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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369989 establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, sustituye el Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-99-PE, por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE y por el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones conferidas en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral N° 026-99-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 23 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BASILIO FIESTAS GALAN para operar la embarcación pesquera de madera “MARIA MARTHA 2 “ de matrícula CO-18169-CM con 34.55 m3 de capacidad de bodega y 12.21 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ “ pulgada (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, machete con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N°026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, al armador BASILIO FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MARIA MARTHA 2” con matrícula CO-18169-CM de 34.55 m3 de capacidad de bodega y 12.21 TRN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 169-2002- PE/DNEPP, de fecha 10 de mayo de 2002, se modifi có el nombre de la embarcación pesquera “MARIA MARTHA 2”, la que en adelante se denominará “JESUS MARIA”, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 064-2004-GRP- 420020-100, de fecha 15 de junio de 2004, se modifi có la Resolución Directoral N° 026-99-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 23 de marzo de 1999 y Resolución Directoral N°093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre de 2000, en el extremo referido al volumen de la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “JESUS MARIA” (Ex - María Martha 2”) de matrícula CO-18169-CM, debiendo consignarse el volumen de 52.10 m3; Que la embarcación “JESUS MARIA” (Ex - María Martha 2) de matrícula CO-18169-CM, de 52.10 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicada en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Asimismo se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, el señor FELIPE TUME MORALES y la señora MARIA CRISTINA de TUME, solicitan cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación pesquera “JESUS MARIA” (Ex – María Martha 2) de matrícula CO-18169-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6° y 19 – A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad vigente, por lo que es procedente otorgar el cambio de titular solicitado en los mismo términos y condiciones otorgados y reconocidos por la administración, conforme se establece en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE;Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ), y caballa (Scomber japonicus peruanus ), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 23 de marzo de 1999; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 589-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera “JESUS MARIA” (Ex – María Martha 2) de matrícula CO-18169-CM por el de “DOÑA MARIA”, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado. Artículo 2º .- Aprobar a favor del señor FELIPE TUME MORALES y la señora MARIA CRISTINA ECA de TUME el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de marzo de 1999, modifi cada por Resolución Directoral N° 093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000 y Resolución Directoral N° 064-2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio de 2004, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 2° de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º .- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor del señor BASILIO FIESTAS GALAN, mediante Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de marzo de 1999, para operar la embarcación pesquera “”JESUS MARIA” (Ex - María Martha 2) de matrícula CO-18169-CM. Artículo 5º .- Incorporar al señor FELIPE TUME MORALES y la señora MARIA CRISTINA ECA de TUME como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DOÑA MARIA” de matrícula CO-18169-CM, así como la presente resolución en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo al señor BASILIO FIESTAS GALAN consignado en dicho anexo. Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Pagina Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: WWW.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 183245-2