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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369990 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 006-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de marzo del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00067560 del 02 de octubre y 13 de noviembre del 2007, presentados por el señor CARLOS TEQUE CURO. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 006-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores MANUEL JESÚS PAZO CHERRE E HIJOS para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM, de arqueo neto de 7.62 y de 33.07 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de los escritos del visto, el señor CARLOS TEQUE CURO, solicita el cambio del titular de permiso de pesca otorgado mediante la Resolución citada en el considerando precedente, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883- CM, sustentando la propiedad actual de la embarcación con el Testimonio de la Escritura Pública de Compra Venta de embarcación pesquera y el Certifi cado Compendioso de Dominio, emitido el 25 de setiembre del 2007; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 016-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor CARLOS TEQUE CURO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 006-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero del 2003, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM y 33.07 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de MANUEL JESÚS PAZO CHERRE E HIJOS, a través de la Resolución Directoral Nº 006-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor CARLOS TEQUE CURO, como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MANUEL JESÚS PAZO CHERRE E HIJOS y la Resolución Directoral Nº 006-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, del anexo respectivo con respecto a la citada embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 183245-3 Otorgan permisos de pesca a personas naturales y jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de marzo del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00015394 de fecha 27 de febrero del 2008 presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio legal en la avenida Miguel Dasso Nº 126 Ofi cina 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la señora LUCIA PILAR FERNANDEZ DE DE GENNA CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en