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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370024 Julio 02 de julio de 2008 Agosto 06 de agosto de 2008Septiembre 03 de septiembre de 2008Octubre 01 de octubre de 2008Noviembre 05 de noviembre de 2008Diciembre 03 de diciembre de 2008 Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 182900-5 Convocan al Presidente Regional a sesión extraordinaria, para que informe al Pleno del Consejo Regional sobre logros y avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2008-CR/GRL Huacho, 12 de marzo de 2008 VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de solicitar al Presidente Regional un informe sobre los avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 23-2007-CR- GRL de fecha 04 de abril de 2007, se incorporó al Gobierno Regional de Lima a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, que posteriormente tomará el nombre de Junta Nacional de Presidentes Regionales. Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de solicitar al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, un informe sobre los avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero.- CONVOCAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, en la próxima sesión extraordinaria del mes de abril del año en curso, a fi n que informe al Pleno del Consejo Regional verbal y documentado sobre los logros y avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales.Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 182900-6 Solicitan al CONACS un informe documentado sobre la implementación de políticas, programas de repoblamiento, producción de fibra, titulares de manejo, conservación y protección de las vicuñas en la Región Lima de los años 2002-2007 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2008-CR/GRL Huacho, 12 de marzo de 2008. VISTO: el Ofi cio Nº 07-08-MTJB-CRPH-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, conteniendo la exposición de motivos para un Acuerdo de Consejo Regional sobre la casa furtiva de la vicuña en el ámbito de la Región Lima; CONSIDERANDO: Que, la vicuña (Vicugna vicugna) es silvestre, cuya forma domesticada es la alpaca. Es el más grácil de los camélidos y llega a pesar unos 35 kg. Es de color canela en el dorso y blanco en la parte ventral, con un mechón de pelos largos y blancos en el pecho. Vive en la puna encima de los 3 500 msnm desde el Perú hasta Bolivia, Argentina y Chile. Se había extinguido en Ecuador, poco después de la conquista, pero fue reintroducida a fi nes del siglo xx con ejemplares de Perú y Chile.La gestación dura 11 meses y por cada parto nace una sola cría entre los meses de febrero a marzo. La caza furtiva pone en riesgo la población de vicuñas, que en más de 30 años de su conservación y manejo en el Perú, se ha mantenido al límite gracias al accionar del Ministerio de Agricultura, el CONACS y las comunidades campesinas estando, esta valiosa especie, fuera de peligro de extinción. Según el último censo realizado por el CONACS para el año 2000 la población vicuñas era de 118,678, estimándose que existe un crecimiento anual de 8%, para el 2004 existirían 161 mil 460 ejemplares y en el 2021 se llegará al millón. Para continuar con esta labor se necesita del accionar conjunto de las autoridades policiales, judiciales y otras entidades ofi ciales y privadas, así como del apoyo de toda la Sociedad Civil en su conjunto. Por las cifras obtenidas en los tres últimos censos (1994, 1997 y 2000) se observa que la población de vicuñas sufrió hasta antes de 1994 un fuerte impacto de la caza furtiva debido a la gravedad de la situación política y social de la época. Desde el año 2002 se viene promoviendo Mesas de Trabajo sobre diferentes temas inherentes a la problemática de la vicuña, abordando y analizando el tema de la caza furtiva y el tráfi co ilícito de sus productos, entre otros. Que, la región Lima alberga al 14. 06 % de la población de vicuñas del país, siendo las provincias que albergan estos camélidos: Huaura, Oyón, Yauyos, Canta, Huaraz, Huarochirí, Huaral, Cajatambo. Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;