Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

370238 LEY Nº 29211
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

LEY QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; Y DICTA OTRA DISPOSICION
Articulo Unico.- Convenio Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Organizacion de Aviacion Civil Internacional Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que en el MORDAZA del Convenio de Administracion de Recursos que suscriba con la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), pueda ejecutar por encargo de las entidades competentes de acuerdo a ley, acciones destinadas a la vigilancia del espacio aereo correspondientes a las actividades de Aeronautica Civil e incremento de la seguridad de la navegacion aerea, con cargo a los recursos presupuestarios de la entidad encargante. Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en el MORDAZA del Convenio de Administracion de Recursos con la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), se regiran por las disposiciones establecidas en las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones de dicha organizacion. Las adquisiciones de bienes y servicios seran informadas a las Comisiones de Fiscalizacion y Contraloria, y de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los treinta (30) dias de efectuadas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Extiendese el plazo senalado, por unica vez y de manera excepcional, en el articulo 20º, parrafo 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, hasta el 31 de MORDAZA de 2008, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del ano 2007, correspondiente al gasto en inversiones en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Comuniquese al Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Republica Congreso de la

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos en el departamento de MORDAZA y las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO N°026-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta dias naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el pais; Que, por Decreto Supremo N°071-2007-PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N°068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM y Decreto Supremo N° 011-2008-PCM se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaracion de estado de emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Reppublica; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 12 de MORDAZA de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima.

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 185296-3

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