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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370238 LEY N º 29211 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN Artículo Único.- Convenio Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Organización de Aviación Civil Internacional Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que en el marco del Convenio de Administración de Recursos que suscriba con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), pueda ejecutar por encargo de las entidades competentes de acuerdo a ley, acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las actividades de Aeronáutica Civil e incremento de la seguridad de la navegación aérea, con cargo a los recursos presupuestarios de la entidad encargante. Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en el marco del Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se regirán por las disposiciones establecidas en las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones de dicha organización. Las adquisiciones de bienes y servicios serán informadas a las Comisiones de Fiscalización y Contraloría, y de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los treinta (30) días de efectuadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Extiéndese el plazo señalado, por única vez y de manera excepcional, en el artículo 20º, párrafo 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, hasta el 31 de julio de 2008, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del año 2007, correspondiente al gasto en inversiones en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 185296-3PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N°026-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM de 15 de agosto de 2007, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país; Que, por Decreto Supremo N°071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N°068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM y Decreto Supremo N° 011-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Reppublica; DECRETA:Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 12 de abril de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. 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