Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue ratificado, pese a que en los referendum de los anos 2001 y 2006 tendria una aceptacion mayor a dicho magistrado; 5) respecto a la calidad de sus dictamenes manifiesta que el especialista ha informado que solo una seria deficiente, mientras que en los otros se habria concluido de manera subjetiva que supuestamente tienen serias observaciones, por no haber precisado la MORDAZA sustantiva penal; sin embargo tal omision que reconoce ha obviado involuntariamente, la ha complementado con la debida motivacion y descripcion del MORDAZA penal y en otros casos no ha sido necesario por no estar tipificadas penalmente; 6) que en el periodo comprendido entre 2001 a 2006 no registra capacitacion porque en el ano 2001 fue cesada y tuvo que trasladarse fuera de su lugar de origen, a la Sub Region Morropon Huancabamba, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, donde desempenaba el cargo de Asesora Legal; ademas senala que en el 2007 siguio un curso de Diplomado en Sistema Procesal Penal, lo que demuestra su preocupacion por superarse, ademas de haber participado en otros seminarios en el ano 2007; y, 7) que durante la entrevista no se le comunico de 7 dictamenes o resoluciones calificadas como deficientes, tampoco del porque de las medidas disciplinarias, asi como de la informacion proporcionada por la Decana del Ministerio Publico, sobre supuestas quejas fundadas o en tramite, lo que hubiera sido materia del descargo correspondiente. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: De conformidad con el articulo 34º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Tercero: Al respecto, es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, entre otros factores; de manera que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto al magistrado sujeto a evaluacion. Cuarto: En ese sentido, es necesario precisar que las razones sustanciales por las que el Consejo Nacional de la Magistratura decidio, por unanimidad, no renovarle la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son las que sucintamente se hicieron constar en el considerando decimo octavo de la resolucion recurrida; puntualizandose, asimismo, que las demas informaciones consignadas en la resolucion y las que obran en el expediente no enervan en modo alguno la decision adoptada, puesto que existen razones suficientes que determinan que la magistrada no satisface las exigencias

de conducta e idoneidad necesarias para su continuidad en el cargo. Analisis de la argumentacion que sustenta el recurso

Quinto: Mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion el Consejo Nacional de la Magistratura evalua la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales a efectos de renovarles o no la confianza en el cargo que vienen ejerciendo, en base a los diversos indicadores y parametros que establecen la Ley y el Reglamento; es decir, no es objeto de este MORDAZA revisar las decisiones administrativas que los Organos de Control del Poder Judicial o Ministerio Publico puedan emitir en ejercicio de sus potestades disciplinarias, menos aun pronunciarse sobre las quejas o denuncias pendientes ante dichos organos. Sobre este particular el articulo 154º inciso 2) in fine de la Constitucion Politica establece que el MORDAZA de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias. En tal sentido, debe desestimarse el pedido de la magistrada recurrente para que se valore la nueva prueba con la cual "desvirtuaria" la medida disciplinaria de suspension de 10 dias que le impuso el Organo de Control Interno de su Institucion, MORDAZA si los documentos que ofrece no se refieren al MORDAZA disciplinario que se le siguio sino a un MORDAZA penal antecedente; de igual manera debe desestimarse el cuestionamiento referido a que no se tomo en cuenta sus descargos sobre las quejas archivadas y en tramite, por cuanto estas no han sido consideradas dentro de los factores determinantes de su no ratificacion. Asimismo, es preciso recordar que la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados es integral, comprendiendo los antecedentes acumulados durante el periodo sujeto a evaluacion, por lo que no es posible soslayar las medidas disciplinarias aun cuando hayan sido rehabilitadas, por cuanto se vaciaria de contenido al mandato constitucional previsto en el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales de todos los niveles, ya que si para estos efectos se considerara la rehabilitacion, que por disposicion del articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial opera al ano de cumplida la sancion, la evaluacion se reduciria al ultimo ano en cuanto a la conducta del evaluado, lo cual no solo es contrario al citado mandato constitucional, sino contraproducente a los efectos de una adecuada e integral evaluacion de la funcion que ejercen los magistrados. Sexto: Con relacion a la supuesta violacion del derecho a la igualdad ante la ley en la valoracion de las medidas disciplinarias impuestas a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a las efectuadas en los procesos de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la magistrada MORDAZA Chaupis MORDAZA y del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montoya; cabe indicar que cada magistrado es evaluado de manera integral en su conducta e idoneidad teniendo en cuenta los parametros e indicadores preestablecidos pero con las particularidades que muestra cada caso, adoptandose la decision en base a la apreciacion conjunta de los elementos objetivos que conforman dicha evaluacion integral y no en base a uno de ellos; por tanto, lo sostenido por la magistrada recurrente carece de sustento toda vez que su caso presenta diferencias claras y evidentes respecto de los otros magistrados que menciona, asi se tiene que la referida magistrada no solo registra las medidas disciplinarias de suspension y amonestacion, sino tambien muestra serias deficiencias en sus dictamenes, la cual es parte esencial de su labor como Fiscal, y que se concatena con su falta de capacitacion y actualizacion juridicas, lo que conlleva la disconformidad expresada el gremio de abogados del lugar; aspectos que por el contrario no caracterizan la situacion de los otros magistrados mencionados motivo por el cual se les renovo la confianza en el cargo que desempenan; en tal sentido, resulta infundado el cuestionamiento planteado en este extremo.

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