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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370240 necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, así como otros aspectos vinculados al referido Fondo, en coordinación con las entidades del Sector Público que cuenten con la información necesaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 118°, numeral 8 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Créase la Comisión Multisectorial, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendrá por objeto reunir la información necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, así como la identidad de sus benefi ciarios, determinando entre ellos a los aportantes al FONAVI, además de otros aspectos vinculados al referido Fondo. Dicha Comisión Multisectorial coordinará con las entidades del Sector Público que cuenten con la información necesaria. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Especial La Comisión Multisectorial estará presidida por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien tendrá voto dirimente, e integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial podrá solicitar a cualquier otra entidad pública o privada información vinculada al tema de la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI, así como otros aspectos vinculados a dicho Fondo,encontrándose las entidades obligadas a proporcionarla, bajo responsabilidad. La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, instalará la Comisión Multisectorial para cuyo efecto las entidades que la conforman designarán mediante Resolución del Titular a su representante. Artículo 3°.- Informe TécnicoLa Comisión Multisectorial debe presentar al Consejo de Ministros un Informe Técnico sobre el trabajo encomendado, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles posteriores a la fecha del Acta de Instalación de la Comisión Multisectorial. El plazo de emisión del informe podrá ser ampliado, siempre que se cuente con la debida justifi cación, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 185296-5Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2008-PCM Lima, 7 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que entre los objetivos estratégicos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra el de elaborar el proyecto de nueva Ley Procesal del Trabajo,basada en la oralidad y el uso intensivo de tecnología; Que mediante Resolución Ministerial N°044-2008-TR, del 7 de febrero de 2008, se creó un grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de nueva Ley Procesal de Trabajo, basada en los postulados referidos en el párrafo anterior; Que en la medida que el sistema procesal laboral ecuatoriano está basado en la oralidad y el uso intensivo de la tecnología, que son los ejes del proyecto en elaboración, se ha programado con autoridades académicas, jurisdiccionales y profesionales de la República de Ecuador, una visita de estudio del grupo de trabajo presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará complementada con charlas, exposiciones y otras actividades de intercambio. Que las mencionadas actividades se realizarán en las ciudades de Quito y Guayaquil, Ecuador, los días 10 al 12 de abril de los corrientes; Que por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Mario Martín Pasco Cosmópolis, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a Ecuador, encargando además, la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo a la Ministra de Justicia, quien lo reemplazará; y, De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Estado; y, Estando a lo acordado:SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a las ciudades de Quito y Guayaquil, República de Ecuador, del 10 al 12 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora ROSARIO DEL PILARFERNANDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia, a partir del 10 de abril, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 185296-6Descargado desde www.elperuano.com.pe