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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (08/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370247 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 108-2007-PCNM Lima, 25 de octubre de 2007VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Clara Aurora Perla Montaño; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Clara Aurora Perla Montaño fue nombrada Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque mediante Resolución Nº 102-87-JUS del 06 mayo de 1987, habiendo juramentado el cargo el 02 de noviembre 1987. Segundo: Que, por Acuerdo de sesiones continuadas de Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 15 y 16 de agosto del 2002 materializado mediante Resolución Nº 159-2001-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Clara Aurora Perla Montaño. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 20 de marzo de 2006 en su 124º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 204-2006-JUS/DM del 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/56 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluida la doctora Clara Aurora Perla Montaño. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157 , por acuerdo Nº 305- 2006, del 6 de abril del 2006, dispuso entre otros, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Clara Aurora Perla Montaño, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que la magistrada no sea reincorporada en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a evaluación y ratifi cación a dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 157-2006-CNM del 20 de abril de 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la magistrada Clara Aurora Perla Montaño; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años.Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de julio de 2007, se acordó aprobar la convocatoria Nº 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la magistrada Clara Aurora Perla Montaño, la misma que fue publicada el 29 de julio de 2007; atendiendo además, a que la magistrada evaluada ingresó como Titular al Ministerio Público el 6 de mayo de 1987, sin embargo, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de esa fecha se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 17 de agosto de 2001, fecha en que no fue ratifi cada en el cargo, hasta el 3 de mayo de 2006, en que se concretó su reincorporación. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 10 de octubre del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Clara Aurora Perla Montaño, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra dos (2) medidas disciplinarias correspondientes a una suspensión por 10 días, lo cual denota la gravedad de la inconducta funcional, conforme a lo informado en el Expediente Nº 1343-96-MP-ODCI-Lambayeque y una medida disciplinaria de Amonestación según el Expediente Nº 67-97-MP-ODCI-Lambayeque; c) Que, por información recibida de la Comisión Distrital Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque y la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del mismo Distrito Judicial y de la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 37 quejas, de las cuales 13 corresponden a expedientes iniciados antes del 31 de diciembre de 1993 y cuyas resoluciones han sido expedidas dentro del período de evaluación, por lo que sólo se toman como referenciales, en tanto que las otras 24 quejas sí corresponden al período de evaluación, de las que dieciocho (18) fueron declaradas infundadas, dos (2) en encuentran en trámite, tres (3) fueron declaradas no ha lugar y una (1) rehabilitada; f) Que, en el presente proceso no registra denuncias en su contra, sin embargo cabe anotar que por participación ciudadana obran en el expediente 4 escritos que avalan la conducta funcional de la magistrada, el primero emitido por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Jefe de la División de Descargado desde www.elperuano.com.pe