Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370247

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 108-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO:

El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Nº 102-87-JUS del 06 MORDAZA de 1987, habiendo juramentado el cargo el 02 de noviembre 1987. Segundo: Que, por Acuerdo de sesiones continuadas de Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 15 y 16 de agosto del 2002 materializado mediante Resolucion Nº 159-2001-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montano. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 20 de marzo de 2006 en su 124º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/DM del 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/56 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluida la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montano. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1157 , por acuerdo Nº 3052006, del 6 de MORDAZA del 2006, dispuso entre otros, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que la magistrada no sea reincorporada en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a evaluacion y ratificacion a dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 157-2006-CNM del 20 de MORDAZA de 2006 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montano; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos.

Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria Nº 002-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 29 de MORDAZA de 2007; atendiendo ademas, a que la magistrada evaluada ingreso como Titular al Ministerio Publico el 6 de MORDAZA de 1987, sin embargo, el computo para ser comprendida dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de esa fecha se le otorgo al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2001, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 3 de MORDAZA de 2006, en que se concreto su reincorporacion. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 10 de octubre del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra dos (2) medidas disciplinarias correspondientes a una suspension por 10 dias, lo cual denota la gravedad de la inconducta funcional, conforme a lo informado en el Expediente Nº 1343-96-MP-ODCILambayeque y una medida disciplinaria de Amonestacion segun el Expediente Nº 67-97-MP-ODCI-Lambayeque; c) Que, por informacion recibida de la Comision Distrital Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y la Oficina Desconcentrada de Control Interno del mismo Distrito Judicial y de la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra 37 quejas, de las cuales 13 corresponden a expedientes iniciados MORDAZA del 31 de diciembre de 1993 y cuyas resoluciones han sido expedidas dentro del periodo de evaluacion, por lo que solo se toman como referenciales, en tanto que las otras 24 quejas si corresponden al periodo de evaluacion, de las que dieciocho (18) fueron declaradas infundadas, dos (2) en encuentran en tramite, tres (3) fueron declaradas no ha lugar y una (1) rehabilitada; f) Que, en el presente MORDAZA no registra denuncias en su contra, sin embargo cabe anotar que por participacion ciudadana obran en el expediente 4 escritos que avalan la conducta funcional de la magistrada, el primero emitido por el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru Jefe de la Division de

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