Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Penal, respondiendo en forma dubitativa y sin absolverlas adecuadamente, lo que permite corroborar su falta de preparacion y actualizacion. Decimo Cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion queda establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha observado buena conducta, como se desprende de las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores como consecuencia de su actuacion funcional, tampoco ha satisfecho las exigencias de idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal para la administracion de justicia, pues ha evidenciado escasa actualizacion y capacitacion por su limitada asistencia a conferencias, eventos o cursos juridicos, asi como la deficiencia en la calidad de sus dictamenes y la insuficiencia de conocimientos puesta de manifiesto en la entrevista personal; ademas del pronunciamiento desfavorable del Colegio de Abogados del MORDAZA y de litigantes, via participacion ciudadana, todo lo cual acredita su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Decimo Quinto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones aunque favorables al evaluado no enervan las consideraciones MORDAZA anotadas. Decimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno en sesion de 24 de octubre del ano en curso; SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulo; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal del MORDAZA ­ Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme esta resolucion, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, como tambien a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SON LOS SIGUIENTES: Primero: Que, en lo que se refiere a la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que no registra antecedentes policiales, judiciales y penales. Asimismo, durante el periodo de evaluacion solo registra 6

medidas disciplinarias leves de amonestacion, y las demas quejas y denuncias en su contra han sido declaradas improcedentes o infundadas, siendo pertinente indicar que, segun indica el magistrado evaluado, las denuncias por participacion ciudadana que constan en el expediente de evaluacion se refieren a hechos que ya han sido denunciados e investigados ante los organos de control respectivos, por lo que deben ser tomadas con las reservas del caso. Por otro lado, constan en el expediente varios escritos que avalan la conducta funcional del magistrado dirigidos por el MORDAZA de Chimbote, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, La Junta de Usuarios del Sector de Riego IRCHIM y el Rector de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, respectivamente, lo cual revela una importante aceptacion por parte de la comunidad en la que ejerce su funcion fiscal, debiendose senalar que la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del MORDAZA informa que el magistrado evaluado no tiene en curso ningun MORDAZA o investigacion penal por algun delito, lo que se puede advertir como una conducta funcional dentro de los parametros y lineamientos establecidos por ley. En ese mismo orden, los resultados de los referendums realizados por el Colegio de Abogados del MORDAZA muestran que tanto en el 2006 como en el 2007 su aceptacion se ha incrementado con respecto a la consulta realizada en el periodo 2000-2001, lo que evidencia una mejora sustancial con respecto a la conformidad por parte de la comunidad juridica de su localidad con su desempeno funcional. Ademas, se observa que el magistrado evaluado ha cumplido con concurrir normalmente y en forma puntual a su centro de trabajo, no existiendo ausencias injustificadas del lugar donde ejerce el cargo; Segundo: Que, en lo que respecta a la idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA, de los documentos que obran en el expediente se desprende una buena produccion fiscal por parte del evaluado, habiendo tramitado el 100% de denuncias, y emitido dictamenes dentro de procesos e incidentes de los cuales tuvo conocimiento, conforme a la informacion remitida por el Ministerio Publico, mediante Oficio Nº 1306-2007-MPFSD-DF-SANTA, no teniendo causas pendientes de dictaminar y/o resolver. De otro lado, en cuanto a su capacitacion se desprende que esta no ha sido MORDAZA, situacion que se verifico, ademas, en su entrevista personal al mostrarse dubitativo en algunas preguntas y en el analisis de los dictamenes que presento para ser evaluados los cuales revelan algunas deficiencias, frente a lo cual sin embargo se debe manifestar que el magistrado evaluado ha mostrado una actitud autocritica al respecto, lo cual genera la conviccion de una real intencion de mejorar en sus funciones, por lo que se le exhorta a optimizar su capacitacion en procura del mejor desempeno funcional; Tercero: Que, por lo demas, el magistrado evaluado ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluacion psicometrica, demostrando aptitudes acordes a la magistratura; Cuarto: Que, por las consideraciones precedentes, basandonos en los parametros objetivos de la presente evaluacion y en nuestro criterio de conciencia NUESTRO MORDAZA es porque se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial del Santa. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 184300-2

Declaran infundadas impugnaciones contra las RR. Nºs. 110 y 108-2007PCNM que dispusieron no ratificar a fiscales adjuntos provinciales de fiscalias provinciales en lo penal del MORDAZA y de Chiclayo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 005­2008­PCNM MORDAZA, 31 de enero de 2008

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