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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (08/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370251 Penal, respondiendo en forma dubitativa y sin absolverlas adecuadamente, lo que permite corroborar su falta de preparación y actualización. Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo durante el período sujeto a evaluación no ha observado buena conducta, como se desprende de las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores como consecuencia de su actuación funcional, tampoco ha satisfecho las exigencias de idoneidad acordes con la delicada función fi scal para la administración de justicia, pues ha evidenciado escasa actualización y capacitación por su limitada asistencia a conferencias, eventos o cursos jurídicos, así como la defi ciencia en la calidad de sus dictámenes y la insufi ciencia de conocimientos puesta de manifi esto en la entrevista personal; además del pronunciamiento desfavorable del Colegio de Abogados del Santa y de litigantes, vía participación ciudadana, todo lo cual acredita su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Vásquez Paulo, cuyas conclusiones aunque favorables al evaluado no enervan las consideraciones antes anotadas. Décimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de 24 de octubre del año en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa – Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme esta resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, como también a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS MANSILLA GARDELLAEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VÁSQUEZLUIS PELÁEZ BARDALESLOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS CONSEJEROS FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Y EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS, SON LOS SIGUIENTES: Primero: Que, en lo que se refi ere a la conducta del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo se advierte que no registra antecedentes policiales, judiciales y penales. Asimismo, durante el período de evaluación sólo registra 6 medidas disciplinarias leves de amonestación, y las demás quejas y denuncias en su contra han sido declaradas improcedentes o infundadas, siendo pertinente indicar que, según indica el magistrado evaluado, las denuncias por participación ciudadana que constan en el expediente de evaluación se refi eren a hechos que ya han sido denunciados e investigados ante los órganos de control respectivos, por lo que deben ser tomadas con las reservas del caso. Por otro lado, constan en el expediente varios escritos que avalan la conducta funcional del magistrado dirigidos por el Obispo de Chimbote, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coishco, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, La Junta de Usuarios del Sector de Riego IRCHIM y el Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, respectivamente, lo cual revela una importante aceptación por parte de la comunidad en la que ejerce su función fi scal, debiéndose señalar que la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Santa informa que el magistrado evaluado no tiene en curso ningún proceso o investigación penal por algún delito, lo que se puede advertir como una conducta funcional dentro de los parámetros y lineamientos establecidos por ley. En ese mismo orden, los resultados de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados del Santa muestran que tanto en el 2006 como en el 2007 su aceptación se ha incrementado con respecto a la consulta realizada en el período 2000-2001, lo que evidencia una mejora sustancial con respecto a la conformidad por parte de la comunidad jurídica de su localidad con su desempeño funcional. Además, se observa que el magistrado evaluado ha cumplido con concurrir normalmente y en forma puntual a su centro de trabajo, no existiendo ausencias injustifi cadas del lugar donde ejerce el cargo; Segundo: Que, en lo que respecta a la idoneidad del doctor Vásquez Paulo, de los documentos que obran en el expediente se desprende una buena producción fi scal por parte del evaluado, habiendo tramitado el 100% de denuncias, y emitido dictámenes dentro de procesos e incidentes de los cuales tuvo conocimiento, conforme a la información remitida por el Ministerio Público, mediante Ofi cio Nº 1306-2007-MPFSD-DF-SANTA, no teniendo causas pendientes de dictaminar y/o resolver. De otro lado, en cuanto a su capacitación se desprende que ésta no ha sido constante, situación que se verifi có, además, en su entrevista personal al mostrarse dubitativo en algunas preguntas y en el análisis de los dictámenes que presentó para ser evaluados los cuales revelan algunas defi ciencias, frente a lo cual sin embargo se debe manifestar que el magistrado evaluado ha mostrado una actitud autocrítica al respecto, lo cual genera la convicción de una real intención de mejorar en sus funciones, por lo que se le exhorta a optimizar su capacitación en procura del mejor desempeño funcional; Tercero: Que, por lo demás, el magistrado evaluado ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluación psicométrica, demostrando aptitudes acordes a la magistratura; Cuarto: Que, por las consideraciones precedentes, basándonos en los parámetros objetivos de la presente evaluación y en nuestro criterio de conciencia NUESTRO VOTO es porque se ratifi que al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Santa, Distrito Judicial del Santa. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EFRAIN ANAYA CÁRDENAS 184300-2 Declaran infundadas impugnaciones contra las RR. Nºs. 110 y 108-2007-PCNM que dispusieron no ratificar a fiscales adjuntos provinciales de fiscalías provinciales en lo penal del Santa y de Chiclayo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 005–2008–PCNM Lima, 31 de enero de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe