Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

El escrito presentado el 27 de diciembre 2007, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 110-2007-PCNM del 25 de octubre 2007 que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Santa; con el informe oido en audiencia publica. CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: El doctor MORDAZA MORDAZA sustenta su recurso en la existencia de afectacion al debido MORDAZA argumentando: 1) que no se habria valorado la prueba en su conjunto por cuanto frente a las pocas deficiencias demostradas en sus dictamenes y en la entrevista personal, no se habria valorado la celeridad y produccion observada durante su desempeno funcional, y que frente a su desaprobacion en el referendum del Colegio de Abogados existen dos reconocimientos emitidos por las Municipalidades de Coshco y del MORDAZA, respectivamente, y una del MORDAZA de Chimbote, que a su consideracion representa a toda la comunidad; 2) que la resolucion de no ratificacion se sustenta en quejas y denuncias formales y de participacion ciudadana, y que el Consejo al tener en cuenta las 46 quejas o denuncias en su contra se ha revivido denuncias archivadas; 3) que en otros casos de ratificacion pese a que los magistrados registran medidas disciplinarias y tener en retardo en los procesos, se los ha ratificado, por lo que considera se afecta el MORDAZA de igualdad; y 4) en lo demas, cuestiona cada uno de los rubros por los cuales considera no fue ratificado. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: De conformidad con el articulo 34º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Tercero: Al respecto, es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, entre otros factores; de manera que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto al magistrado sujeto a evaluacion. Cuarto: En ese sentido, es necesario precisar que las razones sustanciales por las que el Consejo Nacional de la Magistratura decidio, por mayoria, no renovarle la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son las que sucintamente se hicieron constar en el considerando decimo MORDAZA de la resolucion recurrida;

puntualizandose, asimismo, que las demas informaciones consignadas en la resolucion y las que obran en el expediente no enervan en modo alguno la decision adoptada, puesto que existen razones suficientes que determinan que el magistrado no satisface las exigencias de conducta e idoneidad necesarias para su continuidad en el cargo. Analisis de la argumentacion que sustenta el recurso

Quinto: Respecto al primer cuestionamiento, en el sentido que no se habria valorado la prueba en su conjunto, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura evalua la conducta e idoneidad de los magistrados en base a los indicadores y parametros que establecen la Ley y el Reglamento, y atendiendo a los diversos elementos de juicio que sobre ellos aparezcan del proceso; en tal sentido resultan inexactas las afirmaciones del recurrente de que existan pocas deficiencias en sus dictamenes, pues como esta plasmado en el considerando duodecimo de la resolucion impugnada, de 14 dictamenes presentados mas del 50% de ellos resultan deficientes; y en cuanto a la celeridad y produccion demostrada, esta es evaluado de manera conjunta con los demas indicadores como calidad de los dictamenes, ya que por si sola resulta insuficiente para apreciar la idoneidad del magistrado en el ejercicio del cargo desempenado; por lo demas, en cuanto a la produccion del evaluado, en la misma resolucion se dejo MORDAZA que entre la informacion remitida por el Ministerio Publico y la que obra en los archivos del Consejo no hay coherencia, encontrandose ademas incompleta, lo cual no permite obtener una calificacion precisa de ese rubro; asimismo, del considerando octavo aparece que si se tomo en cuenta los escritos de participacion ciudadana remitidos por el MORDAZA de Chimbote y de los Alcaldes de las Municipalidades de Coishco y del MORDAZA, los cuales son valorados conjuntamente con los demas elementos de evaluacion; en tal sentido, debe desestimarse los cuestionamientos en estos extremos. Sexto: En cuanto a la afirmacion de que la resolucion de no ratificacion se sustenta en quejas y denuncias formales y que se ha revivido denuncias archivadas; es del caso senalar, en MORDAZA, que si bien en la resolucion se hace referencia a un numero de quejas y denuncias archivadas y en tramite, en razon de que se trata de una informacion objetiva que aparece del expediente, estas no han sido consideradas como factor determinante para la decision adoptada, por tanto no se afecta al recurrente en sus derechos; situacion distinta ocurre con las medidas disciplinarias que le fueron impuestas al magistrado, debido a que constituyen un indicador objetivo acerca de la conducta desarrollada durante el periodo de evaluacion, lo que de ningun modo implica revivir MORDAZA fenecidos o imponer una nueva sancion, toda vez que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion carece de esa naturaleza, tal como se deriva del articulo 30º MORDAZA parrafo de la Ley Nº 26397. Asimismo, es preciso recordar que la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados es integral, comprendiendo los antecedentes acumulados durante el periodo sujeto a evaluacion, por lo que no es posible soslayar las medidas disciplinarias aun cuando hayan sido rehabilitadas, por cuanto se vaciaria de contenido al mandato constitucional previsto en el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales de todos los niveles, ya que si para estos efectos se considerara la rehabilitacion, que por disposicion del articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial opera al ano de cumplida la sancion, la evaluacion se reduciria al ultimo ano en cuanto a la conducta del evaluado, lo cual no solo es contrario al citado mandato constitucional, sino contraproducente a los efectos de una adecuada e integral evaluacion de la funcion que ejercen los magistrados. Setimo: Respecto a la supuesta violacion del MORDAZA de igualdad con relacion a procesos de evaluacion y ratificacion de otros magistrados que resultaron ratificados, pese a tener medidas disciplinarias y deficiencias en su produccion; cabe indicar que cada magistrado es evaluado de manera integral

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