Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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en su conducta e idoneidad teniendo en cuenta los parametros e indicadores preestablecidos pero con las particularidades que muestra cada caso, adoptandose la decision en base a la apreciacion conjunta de los elementos objetivos que conforman dicha evaluacion integral y no en base a uno de ellos; por tanto, lo sostenido por el magistrado recurrente carece de sustento toda vez que su caso presenta diferencias claras y evidentes respecto de los otros magistrados que menciona, asi se tiene que el referido magistrado no solo registra las medidas disciplinarias de amonestacion que le fueron impuestas, sino tambien evidencia serias deficiencias en la calidad de sus dictamenes, la cual es parte esencial de su labor como Fiscal, y que se concatena con su escasa capacitacion y actualizacion juridicas e insuficiencia de conocimientos evidenciada en la entrevista personal, lo que conlleva la disconformidad expresada el gremio de abogados del lugar; aspectos que por el contrario no caracterizan la situacion de los otros magistrados mencionados motivo por el cual se les renovo la confianza en el cargo que desempenan; en tal sentido, resulta infundado el cuestionamiento planteado en este extremo. Octavo: Sobre los demas cuestionamientos el magistrado analiza cada uno de los rubros que supuestamente no fueron bien evaluados por el Consejo, por lo que al respecto es pertinente senalar que el recurso extraordinario no tiene por finalidad que el Pleno del Consejo efectue una nueva evaluacion del magistrado, sino que se circunscribe a determinar la existencia de posibles vicios de afectacion al debido MORDAZA, lo que no ha sido acreditado en este caso, por lo que la pretension de la recurrente para que en algunos casos se haga un MORDAZA examen de cada uno de los indicadores de evaluacion no puede ser estimada. Noveno: No habiendose acreditado afectacion alguna al debido MORDAZA, el recurso de extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene en infundado.

Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, en los que senalamos los fundamentos por los cuales dicho magistrado, a nuestro parecer, ha satisfecho las exigencias minimas respecto a su conducta e idoneidad, NUESTRO MORDAZA es porque se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulo. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 184300-3 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 006-2008­PCNM MORDAZA, 31 de enero de 2008 VISTO: El escrito presentado el 20 de diciembre 2007, mediante el cual la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 108-2007-PCNM del 25 de octubre 2007 que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; con el informe oido en audiencia publica. CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: La doctora MORDAZA MORDAZA fundamenta su recurso en la existencia de infracciones al debido MORDAZA, al MORDAZA de congruencia, a la debida motivacion, al MORDAZA de legalidad y al derecho de defensa, argumentando que: 1) la medida disciplinaria de suspension por 10 dias, que denota la gravedad de su inconducta funcional, fue arbitraria, ilegal y violatoria del articulo 139º Inc. 2 de la Constitucion, porque se le impuso como represalia por hacer cumplir la ley en su calidad de titular de la accion penal al haber formalizado denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA Heraud Larranaga, la que diera lugar al MORDAZA penal Nº 433-96-6JP, segun la nueva prueba que solicita se valore; 2) que en su caso, las dos sanciones disciplinarias que registra han sido consideradas por el Consejo como grave inconducta funcional, lo que habria motivado su no ratificacion; sin embargo en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se le habria dado la misma calificacion y ha sido ratificado, pese a que tiene una suspension de 10 dias y una multa de 5%; lo mismo habria sucedido con el magistrado ratificado MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien registra 17 apercibimientos y una multa de 5% y con la magistrada ratificada MORDAZA Chaupis MORDAZA quien registra 4 apercibimientos y 4 multas; situacion que afectaria los principios administrativos de legalidad, de congruencia, de uniformidad y de verdad material, asi como el derecho fundamental de igualdad ante la ley; 3) asimismo, refiere que no se habria tomado en cuenta sus descargos y la entrevista personal en los que desvirtua la falsa Informacion remitida por el Organo de Control Interno de MORDAZA respecto de 37 quejas reportadas, 2 de ellas en tramite, no indicandose cuales son las quejas o en todo caso se ha soslayado la aplicacion del MORDAZA de presuncion de MORDAZA, sin embargo para demostrar que no registra quejas pendientes adjunta MORDAZA de dos resoluciones que declaran infundadas las quejas recaidas en los expedientes 360-98 y 60-98 respectivamente; y, en cuanto a las sanciones de suspension y amonestacion en su contra, estas han sido rehabilitadas mediante Resolucion Nº 088-2007-MP-F.SUPR.-CI del 21/02/2007 emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno; 4) que en el analisis de los referendum realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, se habria vulnerado el derecho de igualdad porque se estaria dando un trato discriminatorio en relacion con el criterio arribado en el

Estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 31 de enero del ano en curso, por mayoria de los Consejeros intervinientes, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 110-2007-PCNM, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion Nº 039-2005-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SON LOS SIGUIENTES: Por los mismos argumentos sostenidos en nuestro MORDAZA porque se renueve la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se le ratifique en el cargo de Fiscal Adjunto

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