Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

del Ministerio Publico; c) Que, ante la Oficina de Control Interno de la Fiscalia de la Nacion registra catorce (14) quejas: una (1) en tramite, una (1) inadmisible y doce (12) infundadas; asimismo registra ocho (8) denuncias: dos (2) en tramite, una (1) fue declarada improcedente y cinco (5) infundadas; d) Que, ante la Comision Distrital Descentralizada del MORDAZA registra nueve (9) quejas: seis (6) infundadas, dos (2) en tramite, una (1) improcedente; asimismo ocho (8) denuncias: tres (3) infundadas y cinco (5) improcedentes, dejandose MORDAZA que aquellas que se encuentran en tramite no se toman en cuenta en la presente evaluacion estando al MORDAZA de presuncion de licitud previsto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; e) Que, en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion registra seis (6) denuncias por participacion ciudadana en las que se le acusa de trafico de influencia, prevaricato, demora en la tramitacion o actos de corrupcion, las que fueron puestas en conocimiento del evaluado para que absuelva tales imputaciones, habiendo expresado sus descargos respectivos; de otro lado, cabe anotar que tambien por participacion ciudadana obran en el expediente tres (3) escritos de los que fluye un aval a la conducta funcional del magistrado por parte del MORDAZA de Chimbote, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco y el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del MORDAZA respectivamente, en contraste a las denuncias efectuadas por ciudadanos litigantes; y f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Noveno: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres (3) referendums sobre el desempeno de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados del MORDAZA, siendo el caso que, en el referendum de 20002001, el doctor MORDAZA MORDAZA registra una aprobacion de 23.59% y una desaprobacion del 76.41% siendo por tanto el resultado de: Desaprobado; en el referendum de 2006 registra como opinion de los encuestados: en el aspecto Fundamentos de las Resoluciones: excelente y MORDAZA 80 votos, mientras que entre regular, deficiente y muy malo registra 204 votos; en celeridad: excelente y MORDAZA 60 votos, mientras que entre regular, deficiente y muy malo 218 votos; en trato o atencion: excelente y MORDAZA 75 votos, mientras que entre regular, deficiente y muy malo 201 votos y en conducta ­ honestidad: excelente y MORDAZA 77 votos, mientras que entre regular, deficiente y muy malo 206 votos; y en el referendum de 2007 registra en Fundamentos de las Resoluciones: 95 votos a favor y 84 en contra; en celeridad 50 votos a favor y 134 en contra; en trato y atencion: 116 votos a favor y 73 en contra; en conducta ­ honestidad: 95 votos a favor y 103 en contra, siendo del caso hacer notar que durante la entrevista personal, el evaluado atribuye su mayoritaria votacion en contra a su intento por imponer autoridad y a una supuesta enemistad con un miembro del Colegio de Abogados del MORDAZA, considerandose a si mismo como una persona honesta, transparente y que se encuentra al dia en su carga procesal. Asi pues, de la informacion emitida por el Colegio de Abogados del MORDAZA, se puede concluir que el evaluado muestra poca aceptacion en el ultimo referendum e igualmente en los periodos 2000-2001 y 2006 por la comunidad juridica del Distrito Judicial en que ejerce sus funciones, lo cual valora con ponderacion este Consejo. Decimo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene una (1) propiedad inmueble, no habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular y compatible con sus ingresos y obligaciones.

Decimo Primero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal, acorde con las delicadas funciones fiscales; dandose el caso que en lo referente al aspecto de produccion del evaluado, se observa que entre la informacion recibida de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico y la que obra en los archivos de este Consejo, difieren una de otra y son incompletas, lo que no permite aplicar una calificacion precisa y total en este rubro. Esta carencia de informacion confiable ha sido advertida en casos anteriores, por lo que debe instarse a los Decanatos Superiores del Ministerio Publico implementar y desarrollar debidamente sus estadisticas. Decimo Segundo: Que, respecto a la calidad de los dictamenes del evaluado, en merito al analisis emitido por el especialista, que este colegiado recoge con ponderacion, se desprende que en algunos dictamenes no expone los hechos con claridad presentando una deficiente redaccion, lo que dificulta la comprension; asimismo, en ocasiones sus argumentaciones resultan inadecuadas incurriendo en error de citas, los medios probatorios carecen de un analisis ponderado; de los catorce (14) dictamenes presentados, en el parametro de comprension del problema juridico y claridad de la exposicion: siete (7) han sido calificados como deficientes, dos (2) de regulares y solo cinco (5) de buenos; en el parametro de solidez de la argumentacion para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza: ocho (8) han sido calificados como deficientes, cuatro (4) como regulares y dos (2) como buenas; y, en el parametro de adecuado analisis de los medios probatorios o la justificacion de la omision, han sido calificados cuatro (4) como deficientes, tres (3) como regulares y siete (7) como buenas; lo cual revela que mayoritariamente resulta deficiente la calidad de los dictamenes presentados por el doctor MORDAZA MORDAZA a tal punto que en la requisitoria escrita emitida en el expediente Nº 034-94, consigno la siguiente frase: "...sin embargo, en el curso de la investigacion policial y jurisdiccional los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han logrado probar su inocencia...", en MORDAZA desconocimiento del MORDAZA de Presuncion de MORDAZA, reconocido como derecho fundamental previsto en el articulo 2º, inciso 24, literal e) de la Constitucion Politica del Estado, lo cual lo descalifica en cuanto a la idoneidad que deberia exhibir un magistrado como defensor de la legalidad; de otro lado, el evaluado luego de la revision de su calificacion ha realizado su descargo escrito indicando que en ocasiones tales dictamenes han sido elaborados por sus auxiliares, reconociendo su negligencia por omitir la revision de los proyectos MORDAZA de firmarlos, agregando no haber consignado debidamente los articulos e incisos en los que encuadra la figura delictiva en algunos procesos, sosteniendo los mismos argumentos en su entrevista personal, aspectos estos que lo descalifican para continuar en el ejercicio del cargo que ostenta. Decimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion del magistrado, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion el doctor MORDAZA MORDAZA no ha sido ponente ni organizador en eventos academicos, apareciendo como asistente a solo diez (10) conferencias en un lapso de 7 anos, amen de haber asistido a cuatro (4) cursos de la Academia de la Magistratura: "Primer curso especial de preparacion para el ascenso" obteniendo la nota aprobatoria de catorce coma diecisiete (14.17); "Derecho Constitucional" obteniendo la nota aprobatoria de trece (13); "Obtencion y valoracion de medios probatorios" y "Curso basico de actualizacion para Magistrados", estos dos ultimos cursos no consignan calificacion. El magistrado no registra estudios de maestria ni doctorado, tampoco ejerce la docencia universitaria; de lo cual puede inferirse un escaso interes en su actualizacion y capacitacion, aspecto que se ha reflejado en la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 10 de octubre del ano en curso, en la que teniendo en cuenta su especialidad y cargo como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal se le formulo preguntas basicas del Derecho Penal y Procesal

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