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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370250 del Ministerio Público; c) Que, ante la Ofi cina de Control Interno de la Fiscalía de la Nación registra catorce (14) quejas: una (1) en trámite, una (1) inadmisible y doce (12) infundadas; asimismo registra ocho (8) denuncias: dos (2) en trámite, una (1) fue declarada improcedente y cinco (5) infundadas; d) Que, ante la Comisión Distrital Descentralizada del Santa registra nueve (9) quejas: seis (6) infundadas, dos (2) en trámite, una (1) improcedente; asimismo ocho (8) denuncias: tres (3) infundadas y cinco (5) improcedentes, dejándose constancia que aquellas que se encuentran en trámite no se toman en cuenta en la presente evaluación estando al principio de presunción de licitud previsto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; e) Que, en el presente proceso de evaluación y ratifi cación registra seis (6) denuncias por participación ciudadana en las que se le acusa de tráfi co de infl uencia, prevaricato, demora en la tramitación o actos de corrupción, las que fueron puestas en conocimiento del evaluado para que absuelva tales imputaciones, habiendo expresado sus descargos respectivos; de otro lado, cabe anotar que también por participación ciudadana obran en el expediente tres (3) escritos de los que fl uye un aval a la conducta funcional del magistrado por parte del Obispo de Chimbote, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coishco y el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa respectivamente, en contraste a las denuncias efectuadas por ciudadanos litigantes; y f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres (3) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados del Santa, siendo el caso que, en el referéndum de 2000-2001, el doctor Vásquez Paulo registra una aprobación de 23.59% y una desaprobación del 76.41% siendo por tanto el resultado de: Desaprobado; en el referéndum de 2006 registra como opinión de los encuestados: en el aspecto Fundamentos de las Resoluciones: excelente y bueno 80 votos, mientras que entre regular, defi ciente y muy malo registra 204 votos; en celeridad: excelente y bueno 60 votos, mientras que entre regular, defi ciente y muy malo 218 votos; en trato o atención: excelente y bueno 75 votos, mientras que entre regular, defi ciente y muy malo 201 votos y en conducta – honestidad: excelente y bueno 77 votos, mientras que entre regular, defi ciente y muy malo 206 votos; y en el referéndum de 2007 registra en Fundamentos de las Resoluciones: 95 votos a favor y 84 en contra; en celeridad 50 votos a favor y 134 en contra; en trato y atención: 116 votos a favor y 73 en contra; en conducta – honestidad: 95 votos a favor y 103 en contra, siendo del caso hacer notar que durante la entrevista personal, el evaluado atribuye su mayoritaria votación en contra a su intento por imponer autoridad y a una supuesta enemistad con un miembro del Colegio de Abogados del Santa, considerándose a sí mismo como una persona honesta, transparente y que se encuentra al día en su carga procesal. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados del Santa, se puede concluir que el evaluado muestra poca aceptación en el último referéndum e igualmente en los períodos 2000-2001 y 2006 por la comunidad jurídica del Distrito Judicial en que ejerce sus funciones, lo cual valora con ponderación este Consejo. Décimo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene una (1) propiedad inmueble, no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular y compatible con sus ingresos y obligaciones.Décimo Primero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal, acorde con las delicadas funciones fi scales; dándose el caso que en lo referente al aspecto de producción del evaluado, se observa que entre la información recibida de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público y la que obra en los archivos de este Consejo, difi eren una de otra y son incompletas, lo que no permite aplicar una califi cación precisa y total en este rubro. Esta carencia de información confi able ha sido advertida en casos anteriores, por lo que debe instarse a los Decanatos Superiores del Ministerio Público implementar y desarrollar debidamente sus estadísticas. Décimo Segundo: Que, respecto a la calidad de los dictámenes del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este colegiado recoge con ponderación, se desprende que en algunos dictámenes no expone los hechos con claridad presentando una defi ciente redacción, lo que difi culta la comprensión; asimismo, en ocasiones sus argumentaciones resultan inadecuadas incurriendo en error de citas, los medios probatorios carecen de un análisis ponderado; de los catorce (14) dictámenes presentados, en el parámetro de comprensión del problema jurídico y claridad de la exposición: siete (7) han sido califi cados como defi cientes, dos (2) de regulares y sólo cinco (5) de buenos; en el parámetro de solidez de la argumentación para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza: ocho (8) han sido califi cados como defi cientes, cuatro (4) como regulares y dos (2) como buenas; y, en el parámetro de adecuado análisis de los medios probatorios o la justifi cación de la omisión, han sido califi cados cuatro (4) como defi cientes, tres (3) como regulares y siete (7) como buenas; lo cual revela que mayoritariamente resulta defi ciente la calidad de los dictámenes presentados por el doctor Vásquez Paulo a tal punto que en la requisitoria escrita emitida en el expediente Nº 034-94, consignó la siguiente frase: “…sin embargo, en el curso de la investigación policial y jurisdiccional los inculpados Dionisio Soto Ramos y Lorenzo Acero Flores no han logrado probar su inocencia…”, en franco desconocimiento del Principio de Presunción de Inocencia, reconocido como derecho fundamental previsto en el artículo 2º, inciso 24, literal e) de la Constitución Política del Estado, lo cual lo descalifi ca en cuanto a la idoneidad que debería exhibir un magistrado como defensor de la legalidad; de otro lado, el evaluado luego de la revisión de su califi cación ha realizado su descargo escrito indicando que en ocasiones tales dictámenes han sido elaborados por sus auxiliares, reconociendo su negligencia por omitir la revisión de los proyectos antes de fi rmarlos, agregando no haber consignado debidamente los artículos e incisos en los que encuadra la fi gura delictiva en algunos procesos, sosteniendo los mismos argumentos en su entrevista personal, aspectos estos que lo descalifi can para continuar en el ejercicio del cargo que ostenta. Décimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización del magistrado, se ha podido establecer que durante el período de evaluación el doctor Vásquez Paulo no ha sido ponente ni organizador en eventos académicos, apareciendo como asistente a solo diez (10) conferencias en un lapso de 7 años, amén de haber asistido a cuatro (4) cursos de la Academia de la Magistratura: “Primer curso especial de preparación para el ascenso” obteniendo la nota aprobatoria de catorce coma diecisiete (14.17); “Derecho Constitucional” obteniendo la nota aprobatoria de trece (13); “Obtención y valoración de medios probatorios” y “Curso básico de actualización para Magistrados”, estos dos últimos cursos no consignan califi cación. El magistrado no registra estudios de maestría ni doctorado, tampoco ejerce la docencia universitaria; de lo cual puede inferirse un escaso interés en su actualización y capacitación, aspecto que se ha refl ejado en la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 10 de octubre del año en curso, en la que teniendo en cuenta su especialidad y cargo como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal se le formuló preguntas básicas del Derecho Penal y Procesal Descargado desde www.elperuano.com.pe