Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370243

Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, en la Visita Oficial que efectuara a dichos paises. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,385.03 Viaticos por dia US$ 200.00 Numero de dias 2+1 Total viaticos US$ 600.00 Tarifa aeropuerto US$ 30.25

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Zapater Vargas-Quintanilla

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida visita oficial, el mencionado funcionario diplomatico debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 184677-1

SALUD
Crean Grupo de trabajo encargado de analizar y proponer las acciones para prevenir, mitigar y garantizar el tratamiento de efectos causados por la contaminacion ambiental en la salud de las personas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 251-2008/MINSA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 3° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio del Salud, concordado con la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27813, establece que es competencia de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el analisis y la vigilancia de la situacion de la salud y sus determinantes; Que, el numeral 6 del articulo 5° de la precitada Ley Nº 27657 senala que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, reconoce en el Capitulo VIII de su Titulo II la Proteccion del Ambiente para la Salud, estableciendo en su articulo 105°, concordado con los articulos 103°, 106° y 107°, que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, por su parte, el numeral 66.2 del articulo 66°, concordante con el articulo 53° y el numeral 66.1 del articulo 66° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,

establece que la Politica Nacional de Salud incorpora la politica de salud ambiental como area prioritaria, a fin de velar por la minimizacion de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ambito de este sector; Que, resulta necesario ampliar el ambito tematico de intervencion del Ministerio de Salud en el actual contexto de salud ambiental, sobre todo en aquellas ciudades criticas donde existen fuertes pasivos ambientales, por lo que se requiere la optimizacion de recursos y esfuerzos del Ministerio de Salud para reducir los citados riesgos ambientales y sus efectos en la salud de las personas, teniendo en cuenta la variedad de ecosistemas, el uso de los recursos naturales, la calidad ambiental y la situacion socioeconomica de nuestro pais; Que, en tal sentido, ante los constantes impactos y efectos de la contaminacion ambiental causados por la actividad minera e hidrocarburos y otras actividades economicas e industriales, que ponen en riesgo la salud publica y el ambiente, resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud encargado de analizar las acciones tendientes a Prevenir, Mitigar y Garantizar el Tratamiento de los efectos causados por la Contaminacion Ambiental en la Salud de las Personas; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce como un derecho humano la salud de las personas, correspondiendo al Estado dictar politicas que permitan controlar los factores exogenos que puedan poner en riesgo la salud de las personas y por ende vulnerar el derecho fundamental que les asiste; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal I) del articulo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y articulo 35° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°- De la creacion del Grupo de Trabajo, Objeto y Duracion Crear el Grupo de Trabajo encargado de analizar y proponer las acciones para Prevenir, Mitigar y Garantizar el Tratamiento de los efectos causados por la Contaminacion Ambiental en la Salud de las Personas, cuyo plazo de funcionamiento sera de un (1) ano contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2°- Conformacion El Grupo de Trabajo creado en el articulo precedente estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud, quien actuara como Presidente; - El Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, quien actuara como Secretario Tecnico; - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas; - La Directora General de la Direccion General de Promocion de la Salud; - La Directora General de la Direccion General de Epidemiologia; - La Directora General de la Defensoria de la Salud y Transparencia; - El Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud ­ CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud; y, - El Jefe del Seguro Integral de Salud. Articulo 3°- Instalacion El Grupo de Trabajo debera instalarse dentro de los cinco dias siguientes de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º- Funciones e Informe Final El Grupo de Trabajo tendra las siguientes funciones:

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