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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370243 Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaúnde, en la Visita Ofi cial que efectuará a dichos países. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Gonzalo Alonso Zapater Vargas-Quintanilla 1,385.03 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida visita ofi cial, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 184677-1 SALUD Crean Grupo de trabajo encargado de analizar y proponer las acciones para prevenir, mitigar y garantizar el tratamiento de efectos causados por la contaminación ambiental en la salud de las personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2008/MINSA Lima, 7 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 3° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio del Salud, concordado con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27813, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes; Que, el numeral 6 del artículo 5° de la precitada Ley Nº 27657 señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, reconoce en el Capítulo VIII de su Título II la Protección del Ambiente para la Salud, estableciendo en su artículo 105°, concordado con los artículos 103°, 106° y 107°, que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, por su parte, el numeral 66.2 del artículo 66°, concordante con el artículo 53° y el numeral 66.1 del artículo 66° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fi n de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector; Que, resulta necesario ampliar el ámbito temático de intervención del Ministerio de Salud en el actual contexto de salud ambiental, sobre todo en aquellas ciudades críticas donde existen fuertes pasivos ambientales, por lo que se requiere la optimización de recursos y esfuerzos del Ministerio de Salud para reducir los citados riesgos ambientales y sus efectos en la salud de las personas, teniendo en cuenta la variedad de ecosistemas, el uso de los recursos naturales, la calidad ambiental y la situación socioeconómica de nuestro país; Que, en tal sentido, ante los constantes impactos y efectos de la contaminación ambiental causados por la actividad minera e hidrocarburos y otras actividades económicas e industriales, que ponen en riesgo la salud pública y el ambiente, resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud encargado de analizar las acciones tendientes a Prevenir, Mitigar y Garantizar el Tratamiento de los efectos causados por la Contaminación Ambiental en la Salud de las Personas; Que, la Constitución Política del Perú reconoce como un derecho humano la salud de las personas, correspondiendo al Estado dictar políticas que permitan controlar los factores exógenos que puedan poner en riesgo la salud de las personas y por ende vulnerar el derecho fundamental que les asiste; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y artículo 35° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1°- De la creación del Grupo de Trabajo, Objeto y Duración Crear el Grupo de Trabajo encargado de analizar y proponer las acciones para Prevenir, Mitigar y Garantizar el Tratamiento de los efectos causados por la Contaminación Ambiental en la Salud de las Personas, cuyo plazo de funcionamiento será de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°- Conformación El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud, quien actuará como Presidente; - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, quien actuará como Secretario Técnico; - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; - La Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud; - La Directora General de la Dirección General de Epidemiología; - La Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia; - El Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud; y, - El Jefe del Seguro Integral de Salud. Artículo 3°- Instalación El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los cinco días siguientes de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º- Funciones e Informe Final El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:Descargado desde www.elperuano.com.pe