Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (08/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370248 Investigación Criminal de Chiclayo y los tres restantes suscritos por los Ofi ciales Comisarios de los distritos de Atusparia y José Leonardo Ortiz y de la Comisaría de Mujeres de Chiclayo; y g) Que, registra un proceso judicial seguido con el Estado en calidad de demandante y el Ministerio Público en calidad de demandado por una Acción de Cumplimiento sobre incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este sentido, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 4 referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lambayeque a fojas 638, respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Clara Aurora Perla Montaño, como son el Referéndum del 22 de julio del 1994, en el que presenta un rechazo del 52.24% sobre una aceptación de 47.24%; en el Referéndum del 12 de Septiembre de 1997 presenta un rechazo de 36.280% frente a una aceptación de 30.793%; en el Referéndum del 19 de mayo del 2001 presenta un rechazo en los rubros de idoneidad de 42% y en probidad 37%; fi nalmente, en el Referéndum del 11 de agosto de 2006 presenta una aprobación de 50.3946%. Se informa además que no registra sanciones impuestas ante dicha entidad gremial. Así pues, de la documentación remitida por el Colegio de Abogados de Lambayeque, puede concluirse que la fi scal evaluada no tiene una aceptación mayoritaria de parte de la comunidad jurídica del lugar en que ejerce sus funciones, lo cual también se pondera junto a los otros factores. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, fl uye de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la doctora Perla Montaño declara únicamente un departamento de su propiedad, ubicado en Calle Júpiter Nº 150 – 450 Urbanización Santa Elena en la ciudad de Chiclayo; no evidencia otros inmuebles ni participación en personas jurídicas, no habiéndose determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar efi caz y efi cientemente su labor como Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal de la evaluada de acuerdo a la información recibida de la Gerencia de Planifi cación Racionalización y Estadística del Ministerio Publico, registra una producción de 713 dictámenes en el año 1999, 783 dictámenes en el año 2000 y en el período comprendido entre el 1 de enero al 17 de agosto del 2001, tramitó un total de 386 denuncias; no se brinda información del período comprendido entre el 8 de mayo de 2006 a la fecha, por estar desempeñando funciones de Fiscal Adjunto, sin embargo se indica que no registra procesos con plazos vencidos. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los 15 dictámenes presentados por la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera que sólo 6 dictámenes son clasifi cados como aceptables, 7 dictámenes tienen serias observaciones al no haberse sustentado la norma legal correspondiente y 2 dictámenes son estimados como defi cientes; durante su entrevista se le formularon preguntas referidas a la omisión de la norma penal correspondiente, aceptando haber omitido en sus dictámenes la norma legal respectiva; lo que nos permite concluir que en más del 50% de los dictámenes presentados por la magistrada, se ha determinado defi ciencias de carácter fundamental, toda vez que en los dictámenes fi scales (acusaciones o denuncias) resulta imprescindible el desarrollo y la cita expresa del delito imputado a los denunciados que debe estar sustentado en la norma correspondiente del Código Penal, a efecto de dar cumplimiento al Principio de Legalidad – Tipicidad, defi ciencia que ha quedado demostrada con la apreciación del especialista y con la propia aceptación de la evaluada durante su entrevista. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Clara Aurora Perla Montaño durante el período de evaluación, de enero de 1994 a la fecha, sólo ha asistido a 12 conferencias; asimismo, durante el mismo período, registra haber asistido a cuatro (4) cursos de la Academia de la Magistratura: 1) ”Conferencias del Carácter residual del Proceso e Amparo, Contratos Temporales y Jornadas Atípicas”, sin califi cación; 2) “Capacitación Académica para el ascenso” con califi cación de 14.26; 3) “Temas de Derecho Penal Especial” con califi cación de 14; y 4) “Capacitación” sin determinar la califi cación. La evaluada además, se encuentra estudiando desde el año 2006, la maestría en Ciencias Penales en la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, donde se encuentra cursando el tercer ciclo y registra 2 cursos de computación; de lo cual se puede afi rmar que la evaluada no se ha ido actualizando en forma regular durante el período comprendido entre el año 2001 al 2006; situación sobre la cual fue preguntada en la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 10 de octubre de 2007, respondiendo que no lo hizo por falta de recursos económicos. En la misma entrevista se le formularon preguntas referidas a su especialidad y las funciones del cargo de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque así como preguntas básicas de Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en el primer caso en forma dubitativa evidenciando falta de seguridad y en lo que respecta a sus funciones de fi scal, sobre su actuación en los casos de levantamientos de cadáver, dando información de las funciones que le competen. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Clara Aurora Perla Montaño durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal en la administración de justicia; situación que se acredita con las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas a lo largo del período en evaluación, y especialmente las serias observaciones a la calidad de sus dictámenes presentados para el presente proceso, en la mayoría de los cuales se evidencia una falta de técnica normativa, al no sustentar sus dictámenes con el tipo legal pertinente del Código Penal, lo cual constituye una afectación al principio de legalidad; asimismo el pronunciamiento de disconformidad a la labor de la evaluada expresada por los agremiados del Colegio de Abogados de Lambayeque, como resultado de los referéndums de los años 1994, 1997, 2001 y 2006, el hecho de no mostrar constancia por una adecuada actualización y capacitación en sus conocimientos jurídicos durante el período de evaluación como también cuando estuvo apartada de la función pública, lo que se verifi ca de su limitada asistencia y/o participación en cursos y seminarios de carácter jurídico, con excepción de los estudios de maestría iniciados recién en el año 2006, tampoco ejerce la docencia universitaria y no registra publicaciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado en la persona de la doctora Clara Aurora Perla Montaño, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada y que sin embargo el Consejo lo contrasta con los otros elementos del proceso. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que Descargado desde www.elperuano.com.pe