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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (08/04/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370246 Aprueban “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4199-2008-MTC/15 Lima, 02 de abril de 2008CONSIDERANDOQue el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que mediante Decreto Supremo N° 037-2007-MTC se incorpora al artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-94-MTC, la característica para los vehículos de transporte interprovincial de personas de contar con un dispositivo de conexión inalámbrica que permita el control y monitoreo permanente del vehículo en ruta. Que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2007-MTC establece que la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Resolución Directoral, aprobará las medidas complementarias que resulten necesarias para el control y monitoreo de las unidades vehiculares a través de los dispositivos inalámbricos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Que en consecuencia resulta necesario aprobar las medidas complementarias que resulten necesarias para el control y monitoreo de las unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas a través de dispositivos inalámbricos. Que de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2008-MTC/15 “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica”. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DIRECTIVA N° 002-2008-MTC/15. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE UNIDADES VEHICULARES A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS DE UBICACIÓN DE CONEXIÓN INALÁMBRICA 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer las medidas complementarias para el control y monitoreo permanente en ruta de unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas, a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica. 2. BASE LEGAL- Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181. - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27791. - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. 3. CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE UBICACIÓN DE CONEXIÓN INALÁMBRICA Los dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica tendrán las siguientes características: 3.1 Características técnicas de los kits vehiculares: a) Equipos con tecnología GPS/GSM, GSM/GPRS (Cuatro Bandas 850/900/1800/1900 Mhz). b) Equipos con la capacidad de notifi car eventos de exceso de velocidad, ocurrencias de asalto (Botón de Pánico), zonas no permitidas. c) Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII. d) Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF. e) Equipos programables por conector externo.f) Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de temperatura de -40 C a + 70 C. g) Equipos alimentados por: 12 Voltios DC, o 24 Voltios DC. h) Equipos con batería de respaldo recargable.i) Equipos debidamente homologados por la Dirección de Telecomunicaciones del MTC. j) Equipos que cuenten con garantía y soporte técnico local. 3.2 Deben brindar la ubicación del vehículo con un margen de error de cinco (05) metros. 3.3 Permita realizar el monitoreo en cualquier momento del recorrido del vehículo, sin tomar puntos de referencia o permanentes para la verifi cación. 3.4 Verifi que si el vehículo está en movimiento o se encuentra estacionado, pudiendo establecer el tiempo de paralización desde el momento en que se produjo hasta el momento en que se realizó el monitoreo. 3.5 Permita verifi car la velocidad con la que el vehículo se encuentra en movimiento al momento del monitoreo. 3.6 Debe permitir el monitoreo por parte del MTC y otras entidades encargadas de velar por la seguridad de las personas. Las empresas de transporte deben comunicar a la Dirección General de Transporte Terrestre el cambio del prestador del servicio de ubicación a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica, en un plazo máximo de dos (02) días computados a partir de la fecha en que se realizó el cambio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Directiva, las empresas de transporte interprovincial regular de personas contarán en todas sus unidades vehiculares habilitadas con el dispositivo de ubicación de conexión inalámbrica, con las características específi cas establecidas en la presente Directiva. Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva contaran con el dispositivo de ubicación de conexión inalámbrica tendrán el plazo referido en el párrafo anterior para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas reguladas en la presente directiva. Segunda.- El transportista deberá acreditar que cuenta con el dispositivo de conexión inalámbrica, presentando a la Dirección General de Transporte Terrestre copia del contrato vigente con la empresa prestadora del servicio, en el que debe identifi car la placa de los vehículos a los que se les ha instalando este dispositivo. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General 185276-1Descargado desde www.elperuano.com.pe