Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

Aprueban "Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a traves de dispositivos de ubicacion de conexion inalambrica"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4199-2008-MTC/15 MORDAZA, 02 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO Que el articulo 3° de la Ley General de Transporte y MORDAZA, Ley N° 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que mediante Decreto Supremo N° 037-2007-MTC se incorpora al articulo 41 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-94-MTC, la caracteristica para los vehiculos de transporte interprovincial de personas de contar con un dispositivo de conexion inalambrica que permita el control y monitoreo permanente del vehiculo en ruta. Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2007-MTC establece que la Direccion General de Transporte Terrestre, mediante Resolucion Directoral, aprobara las medidas complementarias que resulten necesarias para el control y monitoreo de las unidades vehiculares a traves de los dispositivos inalambricos exigidos por el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Que en consecuencia resulta necesario aprobar las medidas complementarias que resulten necesarias para el control y monitoreo de las unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas a traves de dispositivos inalambricos. Que de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2008-MTC/15 "Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a traves de dispositivos de ubicacion de conexion inalambrica". Articulo 2.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27791. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. 3. CARACTERISTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE UBICACION DE CONEXION INALAMBRICA Los dispositivos de ubicacion de conexion inalambrica tendran las siguientes caracteristicas: 3.1 Caracteristicas tecnicas de los kits vehiculares:

a) Equipos con tecnologia GPS/GSM, GSM/GPRS (Cuatro Bandas 850/900/1800/1900 Mhz). b) Equipos con la capacidad de notificar eventos de exceso de velocidad, ocurrencias de asalto (Boton de Panico), zonas no permitidas. c) Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII. d) Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF. e) Equipos programables por conector externo. f) Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de temperatura de -40 C a + 70 C. g) Equipos alimentados por: 12 Voltios DC, o 24 Voltios DC. h) Equipos con bateria de respaldo recargable. i) Equipos debidamente homologados por la Direccion de Telecomunicaciones del MTC. j) Equipos que cuenten con garantia y soporte tecnico local. 3.2 Deben brindar la ubicacion del vehiculo con un margen de error de cinco (05) metros. 3.3 Permita realizar el monitoreo en cualquier momento del recorrido del vehiculo, sin tomar puntos de referencia o permanentes para la verificacion. 3.4 Verifique si el vehiculo esta en movimiento o se encuentra estacionado, pudiendo establecer el tiempo de paralizacion desde el momento en que se produjo hasta el momento en que se realizo el monitoreo. 3.5 Permita verificar la velocidad con la que el vehiculo se encuentra en movimiento al momento del monitoreo. 3.6 Debe permitir el monitoreo por parte del MTC y otras entidades encargadas de velar por la seguridad de las personas. Las empresas de transporte deben comunicar a la Direccion General de Transporte Terrestre el cambio del prestador del servicio de ubicacion a traves de dispositivos de ubicacion de conexion inalambrica, en un plazo MORDAZA de dos (02) dias computados a partir de la fecha en que se realizo el cambio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor a 180 dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Directiva, las empresas de transporte interprovincial regular de personas contaran en todas sus unidades vehiculares habilitadas con el dispositivo de ubicacion de conexion inalambrica, con las caracteristicas especificas establecidas en la presente Directiva. Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva contaran con el dispositivo de ubicacion de conexion inalambrica tendran el plazo referido en el parrafo anterior para dar cumplimiento a las disposiciones tecnicas reguladas en la presente directiva. Segunda.- El transportista debera acreditar que cuenta con el dispositivo de conexion inalambrica, presentando a la Direccion General de Transporte Terrestre MORDAZA del contrato vigente con la empresa prestadora del servicio, en el que debe identificar la placa de los vehiculos a los que se les ha instalando este dispositivo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General 185276-1

DIRECTIVA N° 002-2008-MTC/15. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE UNIDADES VEHICULARES A TRAVES DE DISPOSITIVOS DE UBICACION DE CONEXION INALAMBRICA 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer las medidas complementarias para el control y monitoreo permanente en ruta de unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas, a traves de dispositivos de ubicacion de conexion inalambrica. 2. BASE LEGAL - Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181. - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004MTC.

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