Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 25 de octubre de 2007. SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese personalmente a la fiscal no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 184300-1

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA ­ Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 355-88-JUS de 14 de octubre de 1988, habiendo juramentado el cargo el 30 de diciembre de 1988. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de junio de 2001, materializado con Resolucion Nº 050-2001-CNM de 11 de

junio de 2001, se decidio no ratificar en el cargo, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulo. Tercero: Que, en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratificados en sus cargos, por Resolucion Nº 1572006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006 el Consejo Nacional de la Magistratura procedio a rehabilitar el titulo de nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal del MORDAZA ­ Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 484-2006-MP-FN de 3 de MORDAZA de 2006, luego de lo cual se le expidio MORDAZA titulo como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA por Resolucion Nº 237-2006-CNM de 31 de MORDAZA de 2006. Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, que establece como funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de cada siete anos. Quinto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria Nº 1287 del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria Nº 002-2007CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 29 de MORDAZA del ano en curso, debiendo entenderse que el periodo de evaluacion de dicho magistrado corre desde el 31 de diciembre de 1993 al 25 de MORDAZA de 2001, y desde su reincorporacion, el 8 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Setimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 10 de octubre del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019­ 2005­CNM y sus modificatorias). Octavo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra 6 medidas disciplinarias de amonestacion, segun el Informe Nº 055-2007-ORJFA-CNM de la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM y del reporte de la Oficina de Registro Fiscal

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