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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (08/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370249 nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 25 de octubre de 2007. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a la doctora Clara Aurora Perla Montaño y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese personalmente a la fi scal no ratifi cada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS A. MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 184300-1 Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110-2007-PCNM Lima, 25 de octubre de 2007VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial Mixta de Santa – Distrito Judicial de Ancash mediante Resolución Suprema Nº 355-88-JUS de 14 de octubre de 1988, habiendo juramentado el cargo el 30 de diciembre de 1988. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de junio de 2001, materializado con Resolución Nº 050-2001-CNM de 11 de junio de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo, entre otros, al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo. Tercero: Que, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratifi cados en sus cargos, por Resolución Nº 157-2006-CNM de 20 de abril de 2006 el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a rehabilitar el título de nombramiento del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa – Distrito Judicial de Ancash mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 484-2006-MP-FN de 3 de mayo de 2006, luego de lo cual se le expidió nuevo título como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Santa por Resolución Nº 237-2006-CNM de 31 de julio de 2006. Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años. Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria Nº 1287 del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de julio de 2007, se acordó aprobar la convocatoria Nº 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, la misma que fue publicada el 29 de julio del año en curso, debiendo entenderse que el período de evaluación de dicho magistrado corre desde el 31 de diciembre de 1993 al 25 de mayo de 2001, y desde su reincorporación, el 8 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 10 de octubre del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Octavo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra 6 medidas disciplinarias de amonestación, según el Informe Nº 055-2007-ORJF-A-CNM de la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM y del reporte de la Ofi cina de Registro Fiscal Descargado desde www.elperuano.com.pe