Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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ANEXO IV

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 020-2008-EM

NORMAS PARA LA APERTURA Y MANEJO DE TRINCHERAS Y CALICATAS Las personas naturales o juridicas que, para fines de cateo, prospeccion o exploracion minera, requieran excavar calicatas o trincheras, deberan realizarlas de conformidad con las siguientes normas: 1. En las calicatas y trincheras de mas de 1 m de profundidad excavadas manualmente y sin sostenimiento, toda persona que ingrese a la excavacion debera estar provista de arnes y cuerda de MORDAZA y sera asistida por otra persona en superficie, quien tirara de la cuerda indicada en caso ocurriera un derrumbe de las MORDAZA de la excavacion. 2. No esta permitida la excavacion manual de calicatas y trincheras de mas de 2 m de profundidad. En suelos poco cohesivos el limite de profundidad podrian ser menor si se evidencian riesgos de derrumbe de las paredes. 3. En suelos poco cohesivos que indiquen riesgo de derrumbe las MORDAZA de calicatas y trincheras seran reforzadas con tabiques de MORDAZA y puntales durante la excavacion y muestreo. 4. En la excavacion de calicatas y trincheras debera llevarse un registro de las diferentes capas del suelo y subsuelo y su grado de compactacion. Asimismo, se deberan reservar por separado y en lugar adecuado y seguro la MORDAZA de suelo organico y las capas del subsuelo subyacentes. Los materiales extraidos seran acumulados a una distancia no menor a 1m del borde de la excavacion. 5. Si el terreno es inclinado y las trincheras son perpendiculares a la pendiente, las capas de materiales del subsuelo subyacente se acumularan en el lado pendiente arriba de la excavacion, mientras que el suelo organico sera acumulado en el lado pendiente abajo y sera cubierto con plasticos de manera adecuada y MORDAZA, para evitar su perdida por accion de la lluvia y/o escorrentia. 6. Las trincheras no tendran una longitud mayor a 10 m. En el caso que se requiera excavar una trinchera de mayor longitud, esta debera ser excavada en tramos de 10 m de longitud como MORDAZA, dejando tabiques o intervalos de separacion en suelo intacto de una longitud no menor de 1 m. Los tramos deberan ser excavados de manera alterna, debiendo remediar la primera serie MORDAZA de iniciar la excavacion de la serie alterna. 7. Las calicatas y trincheras deberan cubrirse y remediarse lo mas pronto posible, manteniendo el orden y el grado de compactacion originales de las diferentes capas del suelo. En ningun caso una calicata o trinchera permanecera abierta por mas de una semana. Si la excavacion permanecera abierta por mas de un dia, esta debera cubrirse con una MORDAZA o cerco, delimitando con cinta reflectiva para evitar la caida accidental de transeuntes o animales. 8. Cuando en terrenos inclinados se excaven trincheras en el sentido de la pendiente, la remediacion debera realizarse por capas compactadas y finalmente, incluira la colocacion de bermas de suelo transversales a la pendiente, de 30 cm de ancho y 15 cm de altura, ubicadas cada 1.5 m, con el fin de prevenir la erosion del suelo rehabilitado. 9. La revegetacion para la recuperacion de la cobertura vegetal, se realizara exclusivamente con especies locales (herbaceas, arbustivas o arboreas, segun corresponda). Si el area a excavar se encontraba originalmente cubierta por vegetacion de MORDAZA pastizal, se deberan preservar las champas de pastos para su colocacion durante la remediacion del sitio. En otros casos la revegetacion comprendera la adicion de semillas o plantones de las especies presentes en el entorno. 10. De acuerdo a la naturaleza del caso, se tiene la responsabilidad de adoptar otras medidas de control de erosion cuando la complejidad del caso lo requiera. Asimismo, se es responsable de asegurar que, luego de realizados los trabajos de excavacion de calicatas y trincheras, el area excavada no presente mayor vulnerabilidad a la erosion que el resto del suelo no alterado. 185695-1

Mediante Oficio N° 231-2008-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM y publicado en la edicion del 2 de MORDAZA de 2008. DICE:

Articulo 35.- Procedimiento de aprobacion del ElAsd (...) 35.7 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo correspondiente, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion de la DIA, segun corresponda. c) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podra expedir un requerimiento de Informacion Complementaria. Dicho requerimiento debera estar referido a las observaciones y la absolucion de las mismas presentada por el titular minero. d) Si el descargo esta completo y es satisfactorio, se expide la resolucion de aprobacion del ElAsd. 35.8 La autoridad podra requerir Informacion Complementaria dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la informacion complementaria, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion del ElAsd, segun corresponda. c) Si la informacion complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobara el ElAsd. d) Si la informacion complementaria esta completa y es satisfactoria, se expide la resolucion de aprobacion del ElAsd. DEBE DECIR: Articulo 35.- Procedimiento de aprobacion del ElAsd (...) 35.7 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo correspondiente, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion de la ElAsd, segun corresponda. a) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podra expedir un requerimiento de Informacion Complementaria. Dicho requerimiento debera estar referido a las observaciones y la absolucion de las mismas presentada por el titular minero. b) Si el descargo esta completo y es satisfactorio, se expide la resolucion de aprobacion del ElAsd. 35.8 La autoridad podra requerir Informacion Complementaria dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la informacion complementaria, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion del ElAsd, segun corresponda. a) Si la informacion complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobara el ElAsd. b) Si la informacion complementaria esta completa y es satisfactoria, se expide la resolucion de aprobacion del ElAsd. 186553-1

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