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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370344 ANEXO IV NORMAS PARA LA APERTURA Y MANEJO DE TRINCHERAS Y CALICATAS Las personas naturales o jurídicas que, para fi nes de cateo, prospección o exploración minera, requieran excavar calicatas o trincheras, deberán realizarlas de conformidad con las siguientes normas: 1. En las calicatas y trincheras de más de 1 m de profundidad excavadas manualmente y sin sostenimiento, toda persona que ingrese a la excavación deberá estar provista de arnés y cuerda de vida y será asistida por otra persona en superfi cie, quien tirará de la cuerda indicada en caso ocurriera un derrumbe de las paredes de la excavación. 2. No está permitida la excavación manual de calicatas y trincheras de más de 2 m de profundidad. En suelos poco cohesivos el límite de profundidad podrían ser menor si se evidencian riesgos de derrumbe de las paredes. 3. En suelos poco cohesivos que indiquen riesgo de derrumbe las paredes de calicatas y trincheras serán reforzadas con tabiques de madera y puntales durante la excavación y muestreo. 4. En la excavación de calicatas y trincheras deberá llevarse un registro de las diferentes capas del suelo y subsuelo y su grado de compactación. Asimismo, se deberán reservar por separado y en lugar adecuado y seguro la capa de suelo orgánico y las capas del subsuelo subyacentes. Los materiales extraídos serán acumulados a una distancia no menor a 1m del borde de la excavación. 5. Si el terreno es inclinado y las trincheras son perpendiculares a la pendiente, las capas de materiales del subsuelo subyacente se acumularán en el lado pendiente arriba de la excavación, mientras que el suelo orgánico será acumulado en el lado pendiente abajo y será cubierto con plásticos de manera adecuada y segura, para evitar su pérdida por acción de la lluvia y/o escorrentía. 6. Las trincheras no tendrán una longitud mayor a 10 m. En el caso que se requiera excavar una trinchera de mayor longitud, ésta deberá ser excavada en tramos de 10 m de longitud como máximo, dejando tabiques o intervalos de separación en suelo intacto de una longitud no menor de 1 m. Los tramos deberán ser excavados de manera alterna, debiendo remediar la primera serie antes de iniciar la excavación de la serie alterna. 7. Las calicatas y trincheras deberán cubrirse y remediarse lo más pronto posible, manteniendo el orden y el grado de compactación originales de las diferentes capas del suelo. En ningún caso una calicata o trinchera permanecerá abierta por más de una semana. Si la excavación permanecerá abierta por más de un día, ésta deberá cubrirse con una barrera o cerco, delimitando con cinta refl ectiva para evitar la caída accidental de transeúntes o animales. 8. Cuando en terrenos inclinados se excaven trincheras en el sentido de la pendiente, la remediación deberá realizarse por capas compactadas y fi nalmente, incluirá la colocación de bermas de suelo transversales a la pendiente, de 30 cm de ancho y 15 cm de altura, ubicadas cada 1.5 m, con el fi n de prevenir la erosión del suelo rehabilitado. 9. La revegetación para la recuperación de la cobertura vegetal, se realizará exclusivamente con especies locales (herbáceas, arbustivas o arbóreas, según corresponda). Si el área a excavar se encontraba originalmente cubierta por vegetación de tipo pastizal, se deberán preservar las champas de pastos para su colocación durante la remediación del sitio. En otros casos la revegetación comprenderá la adición de semillas o plantones de las especies presentes en el entorno. 10. De acuerdo a la naturaleza del caso, se tiene la responsabilidad de adoptar otras medidas de control de erosión cuando la complejidad del caso lo requiera. Asimismo, se es responsable de asegurar que, luego de realizados los trabajos de excavación de calicatas y trincheras, el área excavada no presente mayor vulnerabilidad a la erosión que el resto del suelo no alterado. 185695-1FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 020-2008-EM Mediante Ofi cio N° 231-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM y publicado en la edición del 2 de abril de 2008. DICE: Artículo 35.- Procedimiento de aprobación del ElAsd (...)35.7 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo correspondiente, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación de la DIA, según corresponda. c) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podrá expedir un requerimiento de Información Complementaria. Dicho requerimiento deberá estar referido a las observaciones y la absolución de las mismas presentada por el titular minero. d) Si el descargo está completo y es satisfactorio, se expide la resolución de aprobación del ElAsd. 35.8 La autoridad podrá requerir Información Complementaria dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la información complementaria, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación del ElAsd, según corresponda. c) Si la información complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobará el ElAsd. d) Si la información complementaria está completa y es satisfactoria, se expide la resolución de aprobación del ElAsd. DEBE DECIR: Artículo 35.- Procedimiento de aprobación del ElAsd (...)35.7 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo correspondiente, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación de la ElAsd, según corresponda. a) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podrá expedir un requerimiento de Información Complementaria. Dicho requerimiento deberá estar referido a las observaciones y la absolución de las mismas presentada por el titular minero. b) Si el descargo está completo y es satisfactorio, se expide la resolución de aprobación del ElAsd. 35.8 La autoridad podrá requerir Información Complementaria dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la información complementaria, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación del ElAsd, según corresponda. a) Si la información complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobará el ElAsd. b) Si la información complementaria está completa y es satisfactoria, se expide la resolución de aprobación del ElAsd. 186553-1Descargado desde www.elperuano.com.pe