Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

370476

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

el doctor Zarria MORDAZA registra un total de 12 quejas, de las cuales 8 son infundadas y 4 improcedentes; e) Que, en el presente MORDAZA no registra denuncias por participacion ciudadana en su contra; f) Que, registra un MORDAZA judicial seguido con el Estado, sobre MORDAZA de MORDAZA seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se encuentra concluido y remitido al Archivo por resolucion de fecha 17 de febrero de 2005, segun lo informado por la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado por Oficio N° 2229-2007JUS/CDJE-ST del 3 de diciembre de 2007; g) En relacion a las medidas disciplinarias de suspension, el magistrado evaluado ha presentado documentacion que acredita que no fueron consentidas, conforme se consigna en el reporte de la Oficina de Control de la Magistratura, de este modo, en lo que respecta a la suspension de 20 dias, consta que el doctor Zarria MORDAZA interpuso un recurso de revision, el mismo que fue resuelto por Resolucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial de fecha 21 de MORDAZA de 1998, como infundado, siendo el estado actual de la misma rehabilitada; y, respecto a la sancion de 60 dias de suspension, respecto a la cual, menciono en su entrevista, que era injusta, puesto que se encontraba referida al tramite de notificaciones en diferente MORDAZA a la consignada por el justiciable, mencionando al respecto que dicha funcion es de exclusiva competencia del auxiliar jurisdiccional; refiriendo que contra dicha sancion, interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado infundado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA correspondiente al ano 1999, en el cual obtuvo 344 votos en contra, siendo el magistrado mas cuestionado el que obtuvo 4420 votos, de lo expuesto, se puede concluir que el evaluado demuestra una regular aceptacion por parte de la comunidad juridica de Lima. De otro lado, constan en el expediente dos escritos presentados por un grupo de trabajadores del Poder Judicial y otro, por la Asociacion Nacional de Magistrados Cesantes y Jubilados del Poder Judicial, que apoyan la ratificacion del evaluado; Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Cabe mencionar que el magistrado presenta diversas acreencias y obligaciones, las cuales, segun lo informado en su entrevista por el evaluado han sido debidamente refinanciadas, no encontrandose morosidad en su contra a la fecha; Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, aparece aceptable, conforme a la informacion que obra en autos, como es el Oficio N° 855-2003-SG-CS-PJ, del 3 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que informa que durante el ano 1997 expidio 475 sentencias; en 1998, 1045 sentencias; en 1999, 1840 sentencias; en el 2000, 429 sentencias; en el 2001 hasta el mes de MORDAZA, 170 sentencias, y en el ano 2007, ano que fue reincorporado, expidio 41 sentencias y 216 autos finales; Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 38 resoluciones presentadas por el

evaluado, se remitieron al especialista solo 8 de ellas, conforme a lo normado en el reglamento correspondiente, de las cuales 7 son consideradas buenas y 1 aceptable, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor Zarria MORDAZA es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, registra 19 eventos academicos como asistente; siendo el promedio resultante a razon de 3 eventos por ano, lo cual es aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 5 cursos de la Academia de la Magistratura, Tambien se registra la publicacion de 2 documentos en materia juridica, sobre "Lavado de Dinero" y "Derecho Aereo", ha iniciado sus estudios del primer ciclo de maestria en Derecho Civil en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, post grado que se encuentran inconclusos, por lo que tambien cabe exhortar al magistrado para que prosiga con sus estudios y se gradue en la mencionada maestria; acredita tambien haber ejercido la docencia en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA desde el ano 1993 al ano 2000, por siete horas semanales, es decir, respetando las horas establecidas por ley, lo cual es considerado por este Consejo como un merito; pues demuestra su preocupacion academica. Respecto a la interrupcion de sus estudios de maestria, el evaluado ha senalado durante su entrevista, que fue por motivos de grave enfermedad de su senora esposa, para lo cual ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente. Cabe mencionar que durante su entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 25 de agosto del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formularon preguntas sobre derecho penal, contestando en forma acertada, demostrando conocimiento de las materias; Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; no registrar medidas disciplinarias; de las quejas formuladas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, se encuentran archivadas, salvo dos que se encuentran en tramite, relacionadas a asuntos funcionales; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; de otro lado, demuestra conocimientos juridicos aceptables evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, sobretodo en la Academia de la Magistratura, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le formularon, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones y la aceptable produccion jurisdiccional a lo largo de su ejercicio; que el Pleno ha evaluado cabalmente las sanciones o medidas disciplinarias impuestas al doctor Zarria MORDAZA, estableciendo que la naturaleza de los hechos que dieron lugar a ellas, ha estado referida a algunos aspectos de caracter procesal (defecto en las notificaciones, por ejemplo), no asi por conductas que pudieran desacreditar la delicada funcion de magistrado que cumple. En todo caso, el evaluado ha de tener un mayor cuidado en el control directo que debe ejercer respecto de los auxiliares que apoyan su actuacion para evitar se produzcan hechos que perjudiquen el servicio de justicia; Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA, cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.