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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370476 el doctor Zarria Carbajo registra un total de 12 quejas, de las cuales 8 son infundadas y 4 improcedentes; e) Que, en el presente proceso no registra denuncias por participación ciudadana en su contra; f) Que, registra un proceso judicial seguido con el Estado, sobre proceso de amparo seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se encuentra concluido y remitido al Archivo por resolución de fecha 17 de febrero de 2005, según lo informado por la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado por Ofi cio N° 2229-2007- JUS/CDJE-ST del 3 de diciembre de 2007; g) En relación a las medidas disciplinarias de suspensión, el magistrado evaluado ha presentado documentación que acredita que no fueron consentidas, conforme se consigna en el reporte de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de este modo, en lo que respecta a la suspensión de 20 días, consta que el doctor Zarria Carbajo interpuso un recurso de revisión, el mismo que fue resuelto por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial de fecha 21 de julio de 1998, como infundado, siendo el estado actual de la misma rehabilitada; y, respecto a la sanción de 60 días de suspensión, respecto a la cual, mencionó en su entrevista, que era injusta, puesto que se encontraba referida al trámite de notifi caciones en diferente casilla a la consignada por el justiciable, mencionando al respecto que dicha función es de exclusiva competencia del auxiliar jurisdiccional; refi riendo que contra dicha sanción, interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado infundado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum remitida por el Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 1999, en el cual obtuvo 344 votos en contra, siendo el magistrado más cuestionado el que obtuvo 4420 votos, de lo expuesto, se puede concluir que el evaluado demuestra una regular aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima. De otro lado, constan en el expediente dos escritos presentados por un grupo de trabajadores del Poder Judicial y otro, por la Asociación Nacional de Magistrados Cesantes y Jubilados del Poder Judicial, que apoyan la ratifi cación del evaluado; Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Cabe mencionar que el magistrado presenta diversas acreencias y obligaciones, las cuales, según lo informado en su entrevista por el evaluado han sido debidamente refi nanciadas, no encontrándose morosidad en su contra a la fecha; Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, aparece aceptable, conforme a la información que obra en autos, como es el Ofi cio N° 855-2003-SG-CS-PJ, del 3 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, que informa que durante el año 1997 expidió 475 sentencias; en 1998, 1045 sentencias; en 1999, 1840 sentencias; en el 2000, 429 sentencias; en el 2001 hasta el mes de mayo, 170 sentencias, y en el año 2007, año que fue reincorporado, expidió 41 sentencias y 216 autos fi nales; Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 38 resoluciones presentadas por el evaluado, se remitieron al especialista sólo 8 de ellas, conforme a lo normado en el reglamento correspondiente, de las cuales 7 son consideradas buenas y 1 aceptable, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Zarria Carbajo es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, registra 19 eventos académicos como asistente; siendo el promedio resultante a razón de 3 eventos por año, lo cual es aceptable. Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 5 cursos de la Academia de la Magistratura, También se registra la publicación de 2 documentos en materia jurídica, sobre “Lavado de Dinero” y “Derecho Aéreo”, ha iniciado sus estudios del primer ciclo de maestría en Derecho Civil en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, post grado que se encuentran inconclusos, por lo que también cabe exhortar al magistrado para que prosiga con sus estudios y se gradúe en la mencionada maestría; acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega desde el año 1993 al año 2000, por siete horas semanales, es decir, respetando las horas establecidas por ley, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; pues demuestra su preocupación académica. Respecto a la interrupción de sus estudios de maestría, el evaluado ha señalado durante su entrevista, que fue por motivos de grave enfermedad de su señora esposa, para lo cual ha cumplido con presentar la documentación correspondiente. Cabe mencionar que durante su entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 25 de agosto del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formularon preguntas sobre derecho penal, contestando en forma acertada, demostrando conocimiento de las materias; Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; no registrar medidas disciplinarias; de las quejas formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, se encuentran archivadas, salvo dos que se encuentran en trámite, relacionadas a asuntos funcionales; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos aceptables evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, sobretodo en la Academia de la Magistratura, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le formularon, además de la buena califi cación de sus resoluciones y la aceptable producción jurisdiccional a lo largo de su ejercicio; que el Pleno ha evaluado cabalmente las sanciones o medidas disciplinarias impuestas al doctor Zarria Carbajo, estableciendo que la naturaleza de los hechos que dieron lugar a ellas, ha estado referida a algunos aspectos de carácter procesal (defecto en las notifi caciones, por ejemplo), no así por conductas que pudieran desacreditar la delicada función de magistrado que cumple. En todo caso, el evaluado ha de tener un mayor cuidado en el control directo que debe ejercer respecto de los auxiliares que apoyan su actuación para evitar se produzcan hechos que perjudiquen el servicio de justicia; Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que Descargado desde www.elperuano.com.pe