Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo por mayoria con los votos de los senores Consejeros MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, adoptado en sesion de 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA ­ Turno B del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA VEGAS GALLO, EN EL MORDAZA INDIVIDUAL DE EVALUACION Y RATIFICACION DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA ZARRIA MORDAZA, JUEZ DEL MORDAZA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA MORDAZA ­ TURNO B DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA.

documentos: Oficio Nro. 0486-2003-GD-OCMA-FTC del 3 de febrero de 2003, Oficio Nro. 1741-2007-SG-CNM anexando el registro de medidas disciplinarias remitido por la Oficina de Control de la Magistratura, Oficio Nro. 1326-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ del 3 de diciembre de 2007 por la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficio Nro. 018-2008-OCMA-GDEAM del 10 de enero de 2008 y el escrito presentado por el evaluado el 29 de enero de 2008; Tercero.- Que, tales medidas disciplinarias si bien han sido sancionadas y en su mayoria se encuentran rehabilitadas ello no enerva que han generado un impacto negativo en la confianza que debe depositar el suscrito para emitir tal MORDAZA, ya que lo hace en representacion de la sociedad civil por la que cumple su mandato constitucional y que por ninguna otra razon debe entenderse que genera un doble juicio en contra del evaluado. Por tales consideraciones MI MORDAZA, es por no renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA ­ Turno B del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandosele su titulo. MORDAZA VEGAS GALLO
186046-2

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 140-2008-CG

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 052-2008-CG/ ORIC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, con la finalidad de determinar la veracidad de las denuncias presentadas por terceros, relativas a la existencia de presuntas irregularidades en la adquisicion y distribucion de insumos del Programa del Vaso de Leche, en la ejecucion de los proyectos de inversion y en el destino de los ingresos de la cobranza coactiva efectuada a la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que, como resultado de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que se cancelo el total de la valorizacion del presupuesto adicional N° 1, de la partida 02.00.01 "Eliminacion de exceso de corte con volquete, carguio a mano" de la obra "Construccion de las tribunas del Estadio Municipal de Santiago"; la cual incluia pagos por metrados sobredimensionados con relacion a lo realmente ejecutado, generandose un pago en exceso ascendente a S/. 28 531,43 que constituye perjuicio economico a la entidad, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que se aprobo injustificadamente la ampliacion del plazo de ejecucion de la obra "Construccion del Complejo Deportivo Santiago", sin que el contratista lo solicitara, y se liquido la obra a conformidad, sin deducir el pago de la penalidad por

Visto el expediente respectivo y con lo que fluye de la entrevista publica llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 24 de enero del ano en curso, fundamento lo siguiente: Primero.- Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; Segundo.- Que, en cuanto a la conducta observada del magistrado evaluado, registra como medidas disciplinarias durante el periodo de evaluacion, 14 apercibimientos de las cuales 10 se encuentran rehabilitadas y 4 consentidas, una (01) multa rehabilitada y dos ( 02) suspensiones de veinte (20) y sesenta (60) dias, las cuales se encuentran rehabilitadas segun ha sido informado por los siguientes

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