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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370477 nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría con los votos de los señores Consejeros Cárdenas, Mansilla, Delgado de la Flor, Torres, Anaya y Peláez, adoptado en sesión de 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno B del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, con copia a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese . MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR EDWIN VEGAS GALLO, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR SEGUNDO VICENTE ZARRIA CARBAJO, JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA – TURNO B DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. Visto el expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 24 de enero del año en curso, fundamento lo siguiente: Primero .- Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; Segundo .- Que, en cuanto a la conducta observada del magistrado evaluado, registra como medidas disciplinarias durante el período de evaluación, 14 apercibimientos de las cuales 10 se encuentran rehabilitadas y 4 consentidas, una (01) multa rehabilitada y dos ( 02) suspensiones de veinte (20) y sesenta (60) días, las cuales se encuentran rehabilitadas según ha sido informado por los siguientes documentos: Ofi cio Nro. 0486-2003-GD-OCMA-FTC del 3 de febrero de 2003, Ofi cio Nro. 1741-2007-SG-CNM anexando el registro de medidas disciplinarias remitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cio Nro. 1326-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ del 3 de diciembre de 2007 por la Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cio Nro. 018-2008-OCMA-GDEAM del 10 de enero de 2008 y el escrito presentado por el evaluado el 29 de enero de 2008; Tercero. - Que, tales medidas disciplinarias si bien han sido sancionadas y en su mayoría se encuentran rehabilitadas ello no enerva que han generado un impacto negativo en la confi anza que debe depositar el suscrito para emitir tal voto, ya que lo hace en representación de la sociedad civil por la que cumple su mandato constitucional y que por ninguna otra razón debe entenderse que genera un doble juicio en contra del evaluado. Por tales consideraciones MI VOTO , es por no renovar la confi anza al magistrado Segundo Vicente Zarria Carbajo y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno B del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándosele su título. EDWIN VEGAS GALLO 186046-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Santiago RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 140-2008-CG Lima, 9 de abril de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 052-2008-CG/ ORIC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Santiago, con la fi nalidad de determinar la veracidad de las denuncias presentadas por terceros, relativas a la existencia de presuntas irregularidades en la adquisición y distribución de insumos del Programa del Vaso de Leche, en la ejecución de los proyectos de inversión y en el destino de los ingresos de la cobranza coactiva efectuada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que se canceló el total de la valorización del presupuesto adicional N° 1, de la partida 02.00.01 “Eliminación de exceso de corte con volquete, carguío a mano” de la obra “Construcción de las tribunas del Estadio Municipal de Santiago”; la cual incluía pagos por metrados sobredimensionados con relación a lo realmente ejecutado, generándose un pago en exceso ascendente a S/. 28 531,43 que constituye perjuicio económico a la entidad, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que se aprobó injustifi cadamente la ampliación del plazo de ejecución de la obra “Construcción del Complejo Deportivo Santiago”, sin que el contratista lo solicitara, y se liquidó la obra a conformidad, sin deducir el pago de la penalidad por Descargado desde www.elperuano.com.pe