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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370475 Ratifican a magistrado en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Turno B del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 021-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno B del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, fue nombrado Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, mediante Resolución N° 080-86-JUS de fecha 12 de marzo de 1986, habiendo juramentado en el cargo el 23 de marzo de 1986, el referido título fue cancelado y se le asignó el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno B del Distrito Judicial de Lima, por Resolución N° 117-2007-CNM del 2 de abril de 2007; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 046-2001-CNM del 25 de mayo de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/ DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados incluido el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a un nuevo proceso de ratifi cación de los magistrados; Sexto: Que, mediante Resolución N° 019-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporado y asignado en el Despacho del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno “B”, mediante Resolución N° 054-2007-P-CSJL/PJ, del 24 de enero de 2007, posteriormente mediante Resolución N° 117-2007-CNM, del 2 de abril de 2007, se resuelve cancelar el titulo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de San Juan de Mirafl ores y expedirle el título de Juez de Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno “B” del Distrito Judicial de Lima; Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2° de la Constitución Política del Perú, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2007-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007 en el diario ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 15 de mayo de 2001, y desde su reingreso, el 24 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio, bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 24 de enero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias; Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Zarria Carbajo, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación registra como medidas disciplinarias, 14 apercibimientos, de las cuales 10 rehabilitadas y 4 consentidas, 1 multa que se encuentra rehabilitada y 2 suspensiones por 20 y 60 días, las cuales se encuentran rehabilitadas, según ha sido informado por los siguientes documentos: Ofi cio N° 0486-2003-GD-OCMA-FTC de fecha 3 de febrero del 2003, Ofi cio N° 1741-2007-SG-CNM anexando el registro de medidas disciplinarias remitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cio N° 1326-2007—J-ODICMA-CSJLI/PJ, del 3 de diciembre de 2007 por la Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cio N° 018-2008-OCMA-GD-EAM del 10 de enero de 2008 y el escrito presentado por el evaluado de fecha 29 de enero de 2008; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, Por Ofi cio N° 2360-2007-MP-F.SUPR.C.I de fecha 28 de diciembre de 2007, del Fiscal Supremo de Control Interno, se informa que Descargado desde www.elperuano.com.pe