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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370478 mora por los días de atraso, lo cual causó un perjuicio económico a la entidad por S/. 22 392,32, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, adicionalmente, la Comisión Auditora determinó que se recepcionó y liquidó la obra “Construcción del Cementerio Ecológico de Santiago”, a pesar que hubo partidas contractuales que no fueron ejecutadas en su totalidad, ocasionando un pago indebido al contratista por S/. 13 920,92; y de otro lado, se amplió en forma injustificada el plazo contractual, sin que el contratista lo solicitara, por lo cual se dejó de aplicar S/. 22 372,31 por concepto de penalidades por retraso injustificado en la entrega de la obra; causando perjuicio económico a la entidad equivalente a S/. 36 293,23, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 186054-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayaltí RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 141-2008-CG Lima, 9 de abril de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 053-2008-CG/ ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, Lambayeque, período comprendido entre Enero.2003 – Diciembre 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Cayaltí, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales relacionados con la ejecución de obras públicas y la adquisición de bienes y servicios, efectuada con tal fi n, se ejecutaron conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de Cayaltí, mediante acuerdo de concejo aprobó el incremento de la remuneración del titular de la entidad, transgrediendo la normativa aplicable, al no contar con informes presupuestales y fi nancieros que acrediten la capacidad económica para dichos fi nes, ocasionando se utilicen recursos municipales por la suma de S/. 45 103,68, en perjuicio de la citada municipalidad, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 186054-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 175-2008-JNAC/RENIEC Lima, 4 de abril de 2008 VISTO: el Informe Nº 00102-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC emitido por la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe Descargado desde www.elperuano.com.pe