Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

370478

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

MORDAZA por los dias de atraso, lo cual causo un perjuicio economico a la entidad por S/. 22 392,32, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, adicionalmente, la Comision Auditora determino que se recepciono y liquido la obra "Construccion del Cementerio Ecologico de Santiago", a pesar que hubo partidas contractuales que no fueron ejecutadas en su totalidad, ocasionando un pago indebido al contratista por S/. 13 920,92; y de otro lado, se amplio en forma injustificada el plazo contractual, sin que el contratista lo solicitara, por lo cual se dejo de aplicar S/. 22 372,31 por concepto de penalidades por retraso injustificado en la entrega de la obra; causando perjuicio economico a la entidad equivalente a S/. 36 293,23, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
186054-1

municipales relacionados con la ejecucion de obras publicas y la adquisicion de bienes y servicios, efectuada con tal fin, se ejecutaron conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la accion de control, la Comision Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de Cayalti, mediante acuerdo de concejo aprobo el incremento de la remuneracion del titular de la entidad, transgrediendo la normativa aplicable, al no contar con informes presupuestales y financieros que acrediten la capacidad economica para dichos fines, ocasionando se utilicen recursos municipales por la suma de S/. 45 103,68, en perjuicio de la citada municipalidad, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
186054-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayalti
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 141-2008-CG

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla
RESOLUCION JEFATURAL N° 175-2008-JNAC/RENIEC

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 053-2008-CG/ ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, MORDAZA, periodo comprendido entre Enero.2003 ­ Diciembre 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Cayalti, con la finalidad de determinar si los recursos

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe Nº 00102-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC emitido por la entonces Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles y el Informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.