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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370448 Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli, CIP. 06712447, DNI. 43307304, Director General del Personal de la Marina y del Capitán de Fragata Yuri Antonio TOLMOS Mantilla, CIP. 00809597, DNI. 43287569, para que efectúen una visita profesional a la Armada Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 2 al 6 de junio de 2008, en el marco del Acuerdo de la XVI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$. 754.05 x 2 PersonasViáticos:US$. 200.00 x 2 Personas x 5 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 2 Personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 187096-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2008-DE/MGP Lima, 10 de abril de 2008 Visto el Ofi cio P.200-488 del Director General del Personal de la Marina de fecha 6 de marzo de 2008; CONSIDERANDO: Que, para el 100° Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 14 al 21 de junio de 2008, se ha considerado la participación de la Autoridad Marítima Nacional en representación del Estado Peruano; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N° 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008; Que, dicho Período de Sesiones es la reunión de más alto nivel de la Organización Marítima Internacional (OMI), en la cual se abordan temas vitales, relacionados con la estrategia y planifi cación de la misma, la supervisión de resultados y gestión de riesgos, análisis de la estructura fi nanciera y gestión de recursos para su funcionamiento, así como temas relacionados para la seguridad marítima y protección del medio ambiente mundial, cobrando mayor importancia la asistencia del Director General de Capitanías y Guardacostas por tener a cargo, durante los años 2007 y 2008, la Secretaría General de la Red Operativa de Cooperación entre Autoridades Marítimas de Sudamérica, Cuba, México y Panamá (SECROCAM); Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Fergan HERRERA Cuntti, Director General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el 100° Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 14 al 21 de junio de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo N° 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el Viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Fergan HERRERA Cuntti, CIP. 06709412, DNI. 43345638, Director General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el 100° Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 14 al 21 de junio de 2008. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Londres (INGLATERRA) - Lima US$. 1.549.40 x 1 persona Viáticos: US$. 260.00 x 1 persona x 8 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 1 persona Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Ofi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Descargado desde www.elperuano.com.pe