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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370455 Otorgan autorización a ELECTRONORTE S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Eléctrica Paltic RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2008-MEM/DM Lima, 14 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente N° 31149707, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. - ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000052 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chiclayo, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1689265 de fecha 11 de mayo de 2007, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Paltic, con una potencia instalada de 718 kW, ubicada en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, el otorgamiento de la autorización solicitada no implica una disminución, daño o restricción a la libre competencia en los mercados de las actividades de generación y distribución o en los mercados relacionados, debido a que la producción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Paltic está destinada exclusivamente al suministro de energía eléctrica a la zona de concesión de ELECTRONORTE S.A., razón por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en el artículo 122° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 044-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido, a ELECTRONORTE S.A., que se identifi cará con código N° 31149707, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Paltic, con una potencia instalada de 718 kW, ubicada en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca, cuyas características principales son las siguientes:- Potencia instalada : 718 kW - Nº de grupos : 02- Tipo de grupos : Turbina-generador marca Kubota - Caudal total : 0,733 m 3/s - Caída : 72,4 m- Recurso hídrico : Río Paltic (Resolución Administrativa N° 189-2005-GR-CAJ/DRA-ATDRC.) Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 178630-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2008-JUS Lima, 9 de abril de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 028-2008/COE-TC del 8 de abril de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA ELENA ÁVALOS DÍAZ, formulada por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 1 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA ELENA ÁVALOS DÍAZ, por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario - delito monetario en la modalidad de circulación de moneda falsa en agravio del Estado y del Banco Central de Reserva (Exp. N° 32-2008); Que, mediante el Informe N° 028-2008/COE-TC del 8 de abril de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;Descargado desde www.elperuano.com.pe