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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370453 e) En el caso de material faltante, la UGEL por intermedio del personal responsable de recepción, dejará constancia mediante la suscripción de un Acta, incluyendo al representante de la empresa de transporte. Dicha Acta será remitida por conducto regular y vía fax para los trámites de su cumplimiento y/o reposición del material faltante por parte de la empresa de transporte. f) La DES en base al reporte de las PECOSAS e informe de distribución de la OGA, emitirá la conformidad de recepción de los Materiales Educativos por las UGEL, a fi n de que la OGA ejecute el pago respectivo a la empresa de transporte por el servicio brindado. g) La DES de acuerdo a sus competencias, en forma aleatoria y coordinada realizará el monitoreo del proceso de distribución de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas. 6.2 Dirección Regional de Educación: a) La DRE, a través del Comité Regional de Distribución de Material Educativo y en coordinación con las UGELs, supervisará la recepción, distribución (despacho oportuno) y conservación de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones. b) Mantener actualizado el Directorio de Almacenes por UGELs, remitir a la OGA un ejemplar de dicho documento. 6.3 Unidad de Gestión Educativa Local: a) La UGEL, a través del Comité Local de Distribución de Material Educativo, es la responsable de dirigir y ejecutar el proceso de recepción, distribución (despacho oportuno) y conservación de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas de su jurisdicción. b) Disponer la recepción, verifi car las condiciones y cantidades de los Materiales Educativos de acuerdo al Cuadro de Distribución. Firmar a la fecha, la conformidad en las PECOSAS y Guías de Remisión respectivas, así como el cargo de los documentos complementarios. c) Establecer los mecanismos más adecuados para el oportuno despacho, uso, conservación y seguridad de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas benefi ciadas. d) Las Actas de Entrega de las II.EE. serán llenadas por el Especialista de Secundaria (AGP) y las PECOSAS serán elaboradas por el responsable de Abastecimiento (AGA) para su distribución (Almacén) a las Instituciones Educativas. e) Remitir a la Dirección de Educación Secundaria y Dirección Regional de Educación, un juego original de Actas de Entrega de las II.EE. de su jurisdicción y el informe del proceso de distribución. La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciada la distribución a las II.EE. f) Supervisar el cumplimiento de los alcances de la presente Norma e informar a la DRE de lo actuado con copia a la DES. 6.4 Municipalidad del Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa: a) Remitir a la Dirección de Educación Secundaria y Dirección Regional de Educación, un juego original de Actas de Entrega de las II.EE. de su jurisdicción y el informe del proceso de distribución. La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciada la distribución a las II.EE. b) Supervisar el cumplimiento de los alcances de la presente Norma e informar a la DRE de lo actuado con copia a la DES. 6.5 Dirección de Institución Educativa: a) La I.E. a través del Comité Institucional de Distribución de Material Educativo, presidido por el Director (a) es responsable de la recepción, conservación y seguridad del material educativo dotado.b) El Director (a) recepcionará los Materiales Educativos asignados, verifi cando el contenido, condiciones, cantidad y fi rmar la conformidad en las PECOSAS y por cuadriplicado el Acta de Entrega. Entregar al responsable de la UGEL. c) Registrar e inventariar el Material Educativo recepcionado, como parte del Centro de Recursos Educativos (CRE). 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular. b) Los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Norma. c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión, control concurrente y posteriores a los procesos de recepción y distribución de los materiales educativos. San Borja, marzo 2008. 186658-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión definitiva de transmisión y del Contrato de Concesión Nº 076-96, celebrado entre el Ministerio e HIDRANDINA S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2008-EM Lima, 10 de abril de 2008 VISTO: El Expediente Nº 14017593, sobre la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 de la Ofi cina Registral Trujillo; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 076-96, presentada el 19 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 069-96- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de agosto de 1996, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 076-96, elevado a Escritura Pública el 30 de setiembre de 1996; Que, con fecha 19 de octubre de 2005, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 076- 96, en lo que respecta a la modifi cación de la LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur, quedando conformada por dos tramos: 1) LT 60 kV SE Trujillo Sur - SE Virú, y 2) LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Santa; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta Descargado desde www.elperuano.com.pe