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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370461 2) Microrredes Las Microrredes de Salud representan la administración de un grupo de Centros y Puestos de salud. En este nivel se podrá procesar los informes operacionales de los establecimientos adscritos. El consolidado de la microrred se enviará a la red trimestralmente. 3 )Redes Las Direcciones de Red de Salud administran un grupo de Microrredes de Salud. En este nivel de aplicación se consolidará la información de los hospitales y las microrredes a su cargo, en los que están comprendidos los Centros y puestos de Salud, y se remitirá trimestralmente a nivel regional. Se debe tener en cuenta que algunas redes trabajan directamente con un conjunto de establecimientos, para lo cual seguirán la metodología descrita para microrredes. Artículo 31°.- Del Nivel Nacional El Ministerio de Salud, a través de la Ofi cina General de Estadística e Informática, recibirá en forma trimestral los informes operacionales consolidados por cada región, considerando en ellos, los informes operacionales del sector salud, tanto público como privado. Asimismo, realizará el control de Calidad y remitirá trimestralmente la base de datos a la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles para su análisis y posterior publicación de resultados. Artículo 32°.- Del Nivel Regional Las Direcciones de Salud en el ámbito de Lima y Callao (DISAS) y las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito regional (DIRESAS), recibirán los informes operacionales de las redes, para consolidarlos en forma trimestral, las que posteriormente serán remitidas a nivel central, bajo responsabilidad. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LA INFORMACIÓN Artículo 33º.- De la Recopilación La información será recopilada por el personal que registra inicialmente la atención, según cada nivel de atención, teniendo como base el libro de Registro de Personas con Diabetes y los datos del Sistema de Información de Salud -HIS/MIS . Artículo 34°.- Del Registro de las personas con Diabetes Deberán registrarse a todas las personas con diagnóstico reciente o antiguo de Diabetes al momento de su primera atención, en un establecimiento de salud. Artículo 35°.- Responsabilidad del registro El profesional de salud responsable de la atención, está obligado a registrar a las personas con Diabetes en el libro de registro, conforme a lo señalado en el artículo precedente. Artículo 36°.- Flujo del registro El Informe operacional de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud deberá ser elevado por el responsable de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, en coordinación con la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No transmisibles en los cinco primeros días de cada mes a la microrred o red, Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud, Nivel Central. Los profesionales de la salud que laboren en EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, establecimientos penitenciarios y sector privado organizado, deberán reportar el informe trimestral, bajo responsabilidad, a través de la Red Asistencial. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Artículo 37°.- Del nivel Nacional En el presente nivel, se proporcionarán los documentos técnicos normativos, que puedan apoyar al desarrollo de la intervención en promoción, prevención, atención y rehabilitación de la diabetes, brindando asistencia técnica en el proceso de implementación. Asimismo, se promoverá que las disposiciones del presente Reglamento se difundan y cumplan en los establecimientos de salud del ámbito nacional. Artículo 38°.- Del nivel Regional El nivel regional brindará la asistencia técnica e implementación de los documentos técnicos, así como efectuará el monitoreo y supervisión. Artículo 39°.- Del nivel Local El nivel local brindará la atención integral a las personas con Diabetes con la participación activa de la familia y la comunidad, priorizando la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de interculturalidad, según cada región. La Red Asistencial deberá proporcionar el soporte informático a los centros asistenciales, que permita un manejo fl uido de los registros. Artículo 40°.- Sanciones Los establecimientos del sector público o privado que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las personas con Diabetes y el presente Reglamento serán sujetos de las sanciones dependiendo de la falta cometida, de conformidad a la normatividad vigente del Sector Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes y de la aprobación de disposiciones Mediante Resolución Ministerial del Sector Salud, se establecerán las normas complementarias para el debido cumplimiento del objeto del Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes, creado por el artículo 2º de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes. Asimismo, por Resolución Ministerial correspondiente a cada sector, se aprobarán las disposiciones que faciliten el desarrollo de las actividades de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la diabetes. SEGUNDA.- Entrada en vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el diario ofi cial. 187096-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2008/MINSA Lima, 4 de abril del 2008 VISTO: el Expediente Nº 08-028209-01, que contiene el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 29142-Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”; Que, con Resolución de la Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP, se establecen las Descargado desde www.elperuano.com.pe