Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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2) Microrredes Las Microrredes de Salud representan la administracion de un grupo de Centros y Puestos de salud. En este nivel se podra procesar los informes operacionales de los establecimientos adscritos. El consolidado de la microrred se enviara a la red trimestralmente. 3 )Redes Las Direcciones de Red de Salud administran un grupo de Microrredes de Salud. En este nivel de aplicacion se consolidara la informacion de los hospitales y las microrredes a su cargo, en los que estan comprendidos los Centros y puestos de Salud, y se remitira trimestralmente a nivel regional. Se debe tener en cuenta que algunas redes trabajan directamente con un conjunto de establecimientos, para lo cual seguiran la metodologia descrita para microrredes.

de la intervencion en promocion, prevencion, atencion y rehabilitacion de la diabetes, brindando asistencia tecnica en el MORDAZA de implementacion. Asimismo, se promovera que las disposiciones del presente Reglamento se difundan y cumplan en los establecimientos de salud del ambito nacional. Articulo 38°.- Del nivel Regional El nivel regional brindara la asistencia tecnica e implementacion de los documentos tecnicos, asi como efectuara el monitoreo y supervision. Articulo 39°.- Del nivel Local El nivel local brindara la atencion integral a las personas con Diabetes con la participacion activa de la familia y la comunidad, priorizando la poblacion en situacion de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de interculturalidad, segun cada region. La Red Asistencial debera proporcionar el soporte informatico a los centros asistenciales, que permita un manejo fluido de los registros. Articulo 40°.- Sanciones Los establecimientos del sector publico o privado que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Nº 28553, Ley General de Proteccion a las personas con Diabetes y el presente Reglamento seran sujetos de las sanciones dependiendo de la falta cometida, de conformidad a la normatividad vigente del Sector Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Articulo 31°.- Del Nivel Nacional El Ministerio de Salud, a traves de la Oficina General de Estadistica e Informatica, recibira en forma trimestral los informes operacionales consolidados por cada region, considerando en ellos, los informes operacionales del sector salud, tanto publico como privado. Asimismo, realizara el control de Calidad y remitira trimestralmente la base de datos a la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Danos No Transmisibles para su analisis y posterior publicacion de resultados. Articulo 32°.- Del Nivel Regional Las Direcciones de Salud en el ambito de MORDAZA y Callao (DISAS) y las Direcciones Regionales de Salud en el ambito regional (DIRESAS), recibiran los informes operacionales de las redes, para consolidarlos en forma trimestral, las que posteriormente seran remitidas a nivel central, bajo responsabilidad.
CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LA INFORMACION

Articulo 33º.- De la Recopilacion La informacion sera recopilada por el personal que registra inicialmente la atencion, segun cada nivel de atencion, teniendo como base el libro de Registro de Personas con Diabetes y los datos del Sistema de Informacion de Salud -HIS/MIS . Articulo 34°.- Del Registro de las personas con Diabetes Deberan registrarse a todas las personas con diagnostico reciente o antiguo de Diabetes al momento de su primera atencion, en un establecimiento de salud. Articulo 35°.- Responsabilidad del registro El profesional de salud responsable de la atencion, esta obligado a registrar a las personas con Diabetes en el libro de registro, conforme a lo senalado en el articulo precedente. Articulo 36°.- Flujo del registro El Informe operacional de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud debera ser elevado por el responsable de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, en coordinacion con la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Danos No transmisibles en los cinco primeros dias de cada mes a la microrred o red, Direccion Regional de Salud o Direccion de Salud, Nivel Central. Los profesionales de la salud que laboren en EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, establecimientos penitenciarios y sector privado organizado, deberan reportar el informe trimestral, bajo responsabilidad, a traves de la Red Asistencial.
TITULO MORDAZA DE LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

PRIMERA.- Del Programa Nacional de Prevencion y Atencion de Pacientes con Diabetes y de la aprobacion de disposiciones Mediante Resolucion Ministerial del Sector Salud, se estableceran las normas complementarias para el debido cumplimiento del objeto del Programa Nacional de Prevencion y Atencion de Pacientes con Diabetes, creado por el articulo 2º de la Ley Nº 28553, Ley General de Proteccion a las Personas con Diabetes. Asimismo, por Resolucion Ministerial correspondiente a cada sector, se aprobaran las disposiciones que faciliten el desarrollo de las actividades de promocion, prevencion, atencion y rehabilitacion de la diabetes. SEGUNDA.- Entrada en vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias de su publicacion en el diario oficial.
187096-1

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital MORDAZA Valdizan
RESOLUCION MINISTERIAL N° 246-2008/MINSA

MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008 VISTO: el Expediente Nº 08-028209-01, que contiene el proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital MORDAZA Valdizan; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 29142-Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que la contratacion o nombramiento segun corresponda, seran con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: "Excepciones para contratar o nombrar para el ano Fiscal 2008"; Que, con Resolucion de la Secretaria de Gestion Publica Nº 001-2008-PCM/SGP, se establecen las

Articulo 37°.- Del nivel Nacional En el presente nivel, se proporcionaran los documentos tecnicos normativos, que puedan apoyar al desarrollo

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