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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370459 - La participación de las asociaciones de padres de familia de los centros educativos en los talleres educativos sobre prevención y control de la Diabetes. Artículo 9°.- Del Estado El Estado tiene como prioridad garantizar las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y tratamiento de las personas con Diabetes, fortaleciendo las capacidades institucionales, mediante la elaboración de Planes y Acciones en cada entidad, así como el seguimiento y cumplimiento de los mismos. TÍTULO SEGUNDO DE LA IMPLEMENTACIÓN CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 10°.- De las Modalidades de atención según Sub Sectores Las modalidades de atención según Sub Sectores comprenden a: 1) Los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, a través de la Atención Integral, que brindarán un conjunto de atenciones integradas según etapas de vida y niveles de atención. 2) Los Establecimientos de Salud de las Instituciones públicas y privadas que deberán contribuir a la promoción de estilos de vida saludable y del control de los factores de riesgo para la Diabetes con participación de la familia y comunidad respectivamente. Artículo 11°.- De los lugares y niveles de atención Los lugares y niveles de atención comprenden: 1) Establecimientos de Salud públicos y privados por niveles. 2) Centros educativos públicos y privados. 3) Instituciones de formación profesional en Salud. 4) Asociaciones de Padres de Familia. 5) Asociaciones de personas con Diabetes y grupos de ayuda mutua. 6) Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales. CAPÍTULO II ESTRATEGIAS Y ORGANIZACIÓN Artículo 12°.- De las Estrategias Básicas Las estrategias básicas para el logro de los objetivos del presente Reglamento incluyen: 1) Abordaje Interdisciplinario. 2) Articulación Intersectorial. 3) Participación Social y grupal de las personas con Diabetes y la familia. 4) Incorporar los objetivos y actividades del Programa dentro de la atención primaria de salud con abordaje integral adecuados a cada realidad local. Artículo 13°.- De la Organización de la Implementación Para la implementación de la promoción, prevención y atención de pacientes con diabetes será necesario: 1) La defi nición de una oferta básica para la atención, con fundamento en las necesidades prioritarias de salud de las personas con Diabetes. 2) El establecimiento de un plan local estratégico, como eje del proceso de implementación con participación de los involucrados, de acuerdo a cada nivel para la movilización de recursos humanos, técnicos y fi nancieros. 3) La asignación a un equipo de salud con responsabilidades bien defi nidas para la atención de las personas con Diabetes en un espacio geográfi co- poblacional claramente delimitado. 4) El escalonamiento de la oferta de servicios, según niveles de atención adecuadamente establecidos e interconectados por el sistema de referencia y contrarreferencia. 5 )La incorporación de la atención en el Plan de Aseguramiento Universal. 6) Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direcciones Regionales de Salud, crearán las condiciones necesarias para incrementar la oferta de servicios de atención integral a las personas con Diabetes en los establecimientos de salud de su ámbito. Artículo 14°.- Articulación de los sistemas de atención a nivel inter sectorial Establecer redes de coordinación intersectorial que posibiliten la prevención y control de la Diabetes de manera continua, en el marco de la atención integral y según las competencias sectoriales establecidas para cada caso. CAPÍTULO III ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA CON DIABETES Artículo 15°.- De las actividades de Salud Las actividades que se desarrollen en torno a la atención de las personas con Diabetes deben ser organizadas, conducidas y evaluadas por personal de salud capacitado y en base a las guías de prácticas clínicas del Ministerio de Salud. Artículo 16°.- De la Competencia de los Sistemas de Atención Promover que las disposiciones del presente Reglamento se difundan y cumplan en los establecimientos de salud del ámbito nacional, en el marco de la Atención Integral de Salud, asegurando de este modo la atención de las personas con Diabetes. Artículo 17°.- De la Atención Integral en Salud Como parte de la atención integral de las personas con Diabetes en el Sector Salud se brindarán acciones de: 1) Promoción de estilos de vida saludable, hábitos alimentarios, actividad física, ambientes libres de humo de tabaco, control de la obesidad, según etapas de vida. 2) Prevención de la Diabetes y sus complicaciones. 3) Detección precoz de acuerdo a lo establecido en las guías de prácticas clínicas. 4) Diagnóstico y tratamiento oportunos de la Diabetes. 5) Rehabilitación. Estas atenciones serán brindadas por etapas de vida: niño, adolescente, adulto y adulto mayor por el personal de salud de los establecimientos de salud. Artículo 18°.- De las acciones de las Instituciones Públicas y Privadas Las Instituciones Públicas y Privadas realizarán las siguientes acciones: 1) Apoyar la producción y difusión de información y conocimiento científico técnico sobre aspectos vinculados al cambio hacia comportamientos saludables que disminuyan el riesgo para adquirir Diabetes. 2) Promover la incorporación del control de los factores de riesgo para la Diabetes en el plan curricular de todos los centros de formación universitaria que preparen profesionales de la salud. 3) Impulsar acciones en benefi cio de los consumidores, dando a conocer el contenido de los componentes de sus productos en las etiquetas y en la publicidad correspondiente.Descargado desde www.elperuano.com.pe