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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370458 la fi nalidad de establecer un régimen legal de protección a las personas con Diabetes, brindándoles atención, control y tratamiento de su enfermedad, así como dotarles de cultura de prevención, e integración social y económica; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud elaborará su reglamentación; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28553 Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, el mismo que consta de un (1) Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, nueve (9) Capítulos, cuarenta (40) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DIABETES TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad del Reglamento Es fi nalidad del presente Reglamento, regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las personas con Diabetes. Artículo 2°.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas de aplicación, interpretación, ejecución y competencias de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, constituyendo las bases para la atención de salud en los establecimientos del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la participación activa de la familia, la comunidad y las instituciones de salud y educativas, entre otras. Artículo 3º.- Alcance Están sujetos al presente Reglamento, las instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el ámbito nacional, para que presten atención y educación a las personas con Diabetes. Artículo 4°.- Contenido El presente Reglamento establece normas que permiten la aplicación y ejecución de la Ley Nº 28553, a través de objetivos del Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Los objetivos son los siguientes: a) Acciones educativas dirigidas a la población en general, a los niños, adolescentes, adulto y adulto mayor para la promoción de la salud, orientada a la prevención y control de los factores de riesgos para la diabetes.b) Acciones para promover la atención integral de la persona con diabetes, considerando la detección temprana, tratamiento oportuno y prevención de complicaciones con la participación activa de la persona, familia, comunidad e instituciones, como intervenciones para reducir los índices de morbimortalidad. c) Sistema de Información de Diabetes para tener acceso a información actualizada en forma periódica mensual, trimestral, semestral y anual permitiendo la elaboración de cuadros gerenciales, indicadores de gestión y tendencias que cuantifi carán la cobertura de atención, producción, recursos, rendimientos y costos. d) El Ministerio de Salud se encarga de proponer la relación de medicamentos e insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para la Diabetes que serán inafectos del pago de derechos arancelarios; así como de normar los procedimientos para la vigilancia y el control del uso de dicho benefi cio, asegurando que tales acciones favorezcan a las poblaciones con menores recursos económicos y en extrema pobreza. Artículo 5°.- Del Ente Rector El Ministerio de Salud es el Ente Rector encargado de normar y cautelar los procesos y acciones que potencien y promuevan la atención integral de las personas con Diabetes, así como la implementación y ejecución de las políticas, planes para el control de la Diabetes en forma coordinada y concertada con otras instituciones públicas y privadas. Artículo 6º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 28553 y del presente Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones: 1) Estrategia Sanitaria de Prevención y Control de Daños no Transmisibles.- Es el conjunto de procesos y acciones orientadas a la prevención y control de los factores de riesgo, la detección precoz y la atención integral de las personas con Diabetes o en riesgo de Diabetes, con su participación activa así como de la familia y la comunidad destinado a reducir el impacto individual, social y económico de dicha enfermedad en el país. 2) Atención Integral.- Es el conjunto de actividades y de cuidados de salud que en forma integrada se realizan en los sistemas de salud y educación, teniendo como ámbitos de acción el hogar y la comunidad. TÍTULO PRIMERO PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PACIENTES CON DIABETES CAPÍTULO I ESPACIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PACIENTES CON DIABETES Artículo 7°.- Del Eje Fundamental del Aprendizaje La Familia es el eje fundamental del aprendizaje y seguimiento sostenido en la vida de la persona con Diabetes para prevenir y controlar los factores de riesgo y sus complicaciones. Artículo 8°.- De la Comunidad La Comunidad es el conjunto de personas que deciden intervenir y resolver sus problemas de salud, con proyección hacia su desarrollo integral y familiar. Para tal efecto, participará en la difusión de los procesos de prevención de la Enfermedad, a través de: - La promoción de prácticas saludables y entornos saludables. - La participación de líderes comunales en los talleres educativos. - La movilización de recursos comunitarios.- La formación de grupos de ayuda mutua de pacientes con Diabetes. Descargado desde www.elperuano.com.pe