Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370460 CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Artículo 19°.- De la fi nalidad de las acciones La comunidad organizada en coordinación con el equipo de salud, a través de sus organizaciones sociales y/o agentes comunitarios, realizarán las siguientes acciones de implementación: 1) Fomentar la conciencia y sensibilización de los distintos actores sociales respecto a la Prevención de la Diabetes en la población. 2) Participar en la formulación de los planes y proyectos integrales locales a favor de la atención de la persona con Diabetes. 3) Fomentar la participación de la familia y comunidad en la formación de grupos de ayuda mutua para la atención de la persona con Diabetes. Artículo 20°.- De los Responsables Sociales Los responsables sociales en la comunidad serán: 1) Los Agentes Comunitarios de Salud o Promotoras(es) de salud. 2) Los Comités Comunales o Locales de Salud. 3) Las Organizaciones capacitadas en acciones preventivas y de promoción en salud (Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja etc.) u otros actores sociales. Artículo 21°.- De la participación de los Responsables Sociales Los responsables sociales participarán en las siguientes labores: 1) Enviar o acompañar a la persona con Diabetes al Establecimiento de Salud cuando presente signos de peligro y/o alarma, factores de riesgo y/o daño(s) en salud. 2) Coordinar e informar la referencia y contrarreferencia de la persona con Diabetes al Puesto o Centro de Salud asignado. 3) Solicitar apoyo al Puesto o Centro de Salud de referencia, en caso que la condición de salud de la persona con Diabetes lo requiera. 4) Reportar problemas o limitaciones encontrados en la referencia de la persona con Diabetes al centro de salud. Artículo 22°.- De la participación de las personas con Diabetes La participación de las personas con Diabetes, se efectuará a través de la conformación de Grupos de Ayuda Mutua. CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 23°.- De la Comunicación Social para prevención de Diabetes El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud y de la Ofi cina General de Comunicaciones, establecerá un plan para promover estrategias y acciones de comunicación social y educación para la salud en la difusión de mensajes sobre el control de los factores de riesgo para la Diabetes. TÍTULO TERCERO REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES CON DIABETES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 24°.- Defi nición El Registro Nacional de Pacientes con Diabetes es parte del Sistema Nacional de Información de Daños No Transmisibles, encontrándose la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud (OGEI) a cargo de la administración y registro de la base de datos de los pacientes diabéticos. Para tal efecto, debe contar con los siguientes Sub Sistemas: 1) Sub Sistema de Registro Nacional de Pacientes y Seguimiento. 2) Sub Sistema Estadístico.3) Sub Sistema de Análisis de Datos.4) Sub Sistema de Almacén de Datos. Artículo 25°.- Del Objetivo El Registro Nacional de Pacientes con Diabetes deberá disponer de información actualizada de la morbilidad y mortalidad por diabetes en un territorio defi nido, permitiendo conocer las tasas de incidencia, prevalencia y mortalidad; así como conocer la distribución geográfi ca y por grupos poblacionales de esta patología, para orientar a la planifi cación y control de las acciones sanitarias relativas a la diabetes. Artículo 26º.- Sub Sistema de Registro Nacional de Pacientes y Seguimiento Es el responsable del registro sistemático y ordenado de pacientes con el diagnóstico de Diabetes, el mismo que se implementará en los Centros Asistenciales utilizando instrumentos que sirven para tener registros de datos tales como: 1) Ficha de la persona con Diabetes. 2 )Libro de registro y seguimiento de la persona con Diabetes. Estos datos serán consolidados por el personal de salud en un informe mensual denominado Informe Operacional. Artículo 27º.- Sub Sistema Estadístico Es el responsable de la recolección sistemática y ordenada de los datos que abastecen al Registro Nacional de Pacientes con Diabetes. Artículo 28º.- Sub Sistema de Análisis de Datos Es el responsable de los registros realizados por los profesionales de la Salud durante la atención a los pacientes. Conforme a ello, facilitarán el análisis que permita la elaboración de los cuadros gerenciales, los indicadores de gestión y las tendencias epidemiológicas que servirán para cuantifi car la cobertura de atención, producción, recursos, rendimientos y costos de la atención por Diabetes en el país. Artículo 29º.- Sub Sistema de Almacén de Datos Es el responsable del registro de datos en forma manual, en libros de registros (formatos impresos), informes operacionales, historia clínica y otros documentos auxiliares, constituyendo el archivo físico de datos. A través del Sistema de Información de Salud - HIS/MIS -, se realizará el registro de atenciones hasta la implementación de un software que permita el registro informático de pacientes. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE INFORMACIÓN Artículo 30°.- Del Nivel Local El nivel local de información está constituido por: 1) Establecimientos de Salud del Sector Es la unidad básica de registro y de procesamiento de información para el Registro Nacional de Personas con Diabetes, la cual elaborará mensualmente un informe operacional y lo remitirá trimestralmente al nivel inmediato superior (microrred, red, DISA/DIRESA). Dentro de este nivel se encuentran considerados los establecimientos de Salud del primer nivel de atención. Descargado desde www.elperuano.com.pe