Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370449 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO N° 006-2008-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN LOS GASTOS Y ACCIONES DE PERSONAL La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones establecidas en las Leyes Nºs. 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 (en adelante la Ley de Presupuesto 2008), encuentra necesario recordar lo siguiente: 1. El artículo 7° de la Ley de Presupuesto 2008 prohíbe el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento. En los casos que se cuente con autorización legal para la contratación o nombramiento de personal, en el marco de lo establecido por el numeral 77.2 del artículo 77° de la Ley N° 28411 (adicionado mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142), se debe certifi car la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fi scal respectivo. Por tanto, toda acción para contratar o nombrar personal, autorizada por norma legal, incluyendo las consideradas en el “Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar - Año Fiscal 2008” establecida por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Presupuesto 2008, debe contar obligatoriamente con la plaza y el fi nanciamiento previo respectivo, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto administrativo que autorice la contratación o nombramiento sin contar con ambos requisitos. 2. Asimismo, en el artículo 5° de la Ley de Presupuesto 2008 se prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, incluyendo las que se perciben a través del CAFAE. Adicionalmente, dicha restricción también comprende la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole, incluyendo el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango. Cabe señalar que la existencia de marco o saldos presupuestales en ningún caso es sustento legal para incrementar o aprobar los conceptos antes mencionados. 3. Conforme al artículo 9° numeral 9.1 de la Ley de Presupuesto 2008, a nivel de Pliego, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no puede habilitar a otros Grupos Genéricos de Gasto, salvo los casos que se precisan en el segundo párrafo de dicho numeral, previo informe de la DNPP. Por lo expuesto, las máximas autoridades ejecutivas en materia presupuestaria de los Pliegos, los Jefes de las Ofi cinas de Administración y Personal, y los Jefes de las Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los mismos, como responsables de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, deben verifi car el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los numerales precedentes para la ejecución del gasto del presupuesto institucional, incluyendo la certifi cación del crédito presupuestario sufi ciente para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado. De otro lado, es preciso indicar que la aprobación de actos administrativos o de administración que emiten las autoridades competentes, referidos a gastos y acciones en personal, así como para cualquier tipo de gasto público, deben contar con la certifi cación respectiva del crédito presupuestario en el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2008, conforme a lo dispuesto por el artículo 77° de la Ley N° 28411 (adicionado mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142) y sujetarse a las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en concordancia con el principio de legalidad que rige en la administración pública. Lima, abril 2008 Dirección Nacional del Presupuesto Público 187095-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe