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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370465 Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo DISPOSICIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS QUE REALIZA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO “CONSTRUYENDO PERU” A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS Artículo 1º.- Glosario de términos Las defi niciones contenidas en el siguiente glosario de términos son aplicables al procedimiento interno para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas. 1.1 Aporte: Recursos fi nancieros y materiales destinados a la ejecución de proyectos que se enmarcan dentro de los objetivos del Programa . Los aportes pueden ser proporcionados por el Programa o por terceros ajenos a éste a través del respectivo cofi nanciamiento. 1.2 Aportes de terceros: Recursos fi nancieros o materiales proporcionados por terceros ajenos al Programa destinados a fi nanciar o cofi nanciar la ejecución de proyectos que se enmarcan en los objetivos delPrograma . 1.3 Aportes del Programa: Recursos fi nancieros que el Programa destina para fi nanciar o cofi nanciar la ejecución de proyectos dentro de su ámbito. Dichos recursos pueden ser destinados al pago de Mano de Obra No Califi cada - MONC y al Rubro “Otros”. 1.4 Convenio: Acuerdo de voluntades entre elPrograma , el organismo proponente y, de ser el caso, el cofi nanciante, a través del cual se establecen las condiciones específi cas para proceder con el fi nanciamiento, así como, las prestaciones a cargo de las partes intervinientes. 1.5 Desembolso : Transferencia de fondos públicos que realiza el Programa en virtud del respectivo convenio de ejecución. Los desembolsos deben efectuarse de acuerdo con el cronograma establecido en el expediente técnico que cuente con la aprobación de su viabilidad. 1.6 Entidades privadas: Referido a todas aquellas entidades no pertenecientes al sector público y que se encuentran comprendidas en la tipología de organismos proponentes descritos en el Anexo que forma integrante de las presentes disposiciones. 1.7 Liquidación de obra: Documento técnico a través del cual se determina la cuantifi cación de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos que fi nancia, cofi nancia o ejecuta el Programa . 1.8 Liquidación de ofi cio: Procedimiento de parte efectuado por el Programa ante la no presentación del expediente de liquidación por parte del organismo ejecutor, Dentro del plazo previsto en el Convenio. Dichoprocedimiento opera previa declaración de resolución del Convenio. 1.9 Mano de Obra Califi cada (MOC): Referido a las personas con conocimientos técnicos en actividades vinculadas a la ejecución de obras, que participan de manera directa en la ejecución de las obras que fi nancia el Programa . Las actividades a cargo de estas personas deben detallarse en el respectivo expediente técnico aprobado, en la parte correspondiente a las especifi caciones técnicas. La Mano de Obra Califi cada se clasifi ca en asistente de cuadrilla y jefe de cuadrilla. 1.10 Mano de Obra No Califi cada (MONC): Referido a las personas que participan en la ejecución de proyectos fi nanciados o ejecutados por el Programa , que no suponen necesariamente formación técnica en actividades vinculadas a la ejecución de proyectos. 1.11 Obra : Referido a la ejecución física del proyecto según lo establecido en el expediente técnico y el convenio suscrito. 1.12 Organismo ejecutor: Organismo proponente que es parte del Convenio con el Programa , en virtud del proyecto presentado por el primero y seleccionado por este último. 1.13 Participante: Poblador desempleado con carga familiar que participa dentro de una estrategia de apoyo a su inserción laboral en los proyectos fi nanciados o ejecutados por el Programa . 1.14 Programa: Referido al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. 1.15 Rubro “Otros”: Es el componente vinculado a los costos directos e indirectos del proyecto, correspondientes a la mano de obra califi cada, los materiales, las herramientas, los equipos y maquinarias, los implementos de seguridad, los responsables técnicos, los maestros de obra, entre otros. 1.16 Servicios: Referido a las actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de bienes públicos o de uso público, cuya ejecución demanda el uso intensivo de mano de obra y contribuye a la protección del medio ambiente; así como las condiciones de higiene y salubridad de las poblaciones y al mejoramiento del ornato. 1.17 Transferencia fi nanciera: Es la remisión de recursos públicos a favor de las entidades privadas para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Programa . Artículo 2º.- Procedimiento interno del Programa para la transferencia fi nanciera a entidades del sector privado El área a cargo de la evaluación de proyectos delPrograma remite al área que tiene a su cargo el presupuesto, la relación de organismos ejecutores seleccionados, el monto al que ascienden las transferencias; así como, el número y denominación de los convenios suscritos. De conformidad con dicha información, corresponde a esta última otorgar la respectiva disponibilidad presupuestal. El documento mediante el cual se otorga la disponibilidad presupuestal, así como la documentación sustentatoria, se deriva al área de asesoramiento jurídico delPrograma , a fi n de proyectar la correspondiente Resolución Ministerial o Directoral. En caso corresponda expedir una Resolución Ministerial, la Dirección Nacional del Programa remitirá el proyecto de disposición legal a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el trámite correspondiente. Artículo 3º.- Nivel de disposición legal que apruebe las transferencias fi nancieras a entidades del sector privado Para la determinación del nivel de disposición legal que apruebe las transferencias fi nancieras a entidades del sector privado se tendrán en cuenta los siguientes topes: a) Serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto del rubro “Otros” o de la Bonifi cación Económica por Formulación de Proyectos supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). b) Serán aprobadas por Resolución Directoral aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto del rubro “Otros” o de la Bonifi cación Económica por Formulación de Proyectos no supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Artículo 4º.- Desembolsos de las transferencias fi nancieras El área administrativa del Programa procederá a efectuar los desembolsos respectivos, de conformidad con los montos consignados en las Resoluciones Directorales o Ministeriales expedidas para tal efecto. Descargado desde www.elperuano.com.pe