Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo DISPOSICIONES PARA LA TRAMITACION DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS QUE REALIZA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO "CONSTRUYENDO PERU" A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS

Articulo 1º.- Glosario de terminos Las definiciones contenidas en el siguiente glosario de terminos son aplicables al procedimiento interno para la tramitacion de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a favor de entidades privadas.

1.1 Aporte: Recursos financieros y materiales destinados a la ejecucion de proyectos que se enmarcan dentro de los objetivos del Programa. Los aportes pueden ser proporcionados por el Programa o por terceros ajenos a este a traves del respectivo cofinanciamiento. 1.2 Aportes de terceros: Recursos financieros o materiales proporcionados por terceros ajenos al Programa destinados a financiar o cofinanciar la ejecucion de proyectos que se enmarcan en los objetivos del Programa. 1.3 Aportes del Programa: Recursos financieros que el Programa destina para financiar o cofinanciar la ejecucion de proyectos dentro de su ambito. Dichos recursos pueden ser destinados al pago de Mano de Obra No Calificada - MONC y al Rubro "Otros". 1.4 Convenio: Acuerdo de voluntades entre el Programa, el organismo proponente y, de ser el caso, el cofinanciante, a traves del cual se establecen las condiciones especificas para proceder con el financiamiento, asi como, las prestaciones a cargo de las partes intervinientes. 1.5 Desembolso: Transferencia de fondos publicos que realiza el Programa en virtud del respectivo convenio de ejecucion. Los desembolsos deben efectuarse de acuerdo con el cronograma establecido en el expediente tecnico que cuente con la aprobacion de su viabilidad. 1.6 Entidades privadas: Referido a todas aquellas entidades no pertenecientes al sector publico y que se encuentran comprendidas en la tipologia de organismos proponentes descritos en el Anexo que forma integrante de las presentes disposiciones. 1.7 Liquidacion de obra: Documento tecnico a traves del cual se determina la cuantificacion de los gastos incurridos en la ejecucion de proyectos que financia, cofinancia o ejecuta el Programa. 1.8 Liquidacion de oficio: Procedimiento de parte efectuado por el Programa ante la no MORDAZA del expediente de liquidacion por parte del organismo ejecutor, Dentro del plazo previsto en el Convenio. Dicho procedimiento opera previa declaracion de resolucion del Convenio. 1.9 Mano de Obra Calificada (MOC): Referido a las personas con conocimientos tecnicos en actividades vinculadas a la ejecucion de obras, que participan de manera directa en la ejecucion de las obras que financia el Programa. Las actividades a cargo de estas personas deben detallarse en el respectivo expediente tecnico aprobado, en la parte correspondiente a las especificaciones tecnicas. La Mano de Obra Calificada se clasifica en asistente de cuadrilla y jefe de cuadrilla. 1.10 Mano de Obra No Calificada (MONC): Referido a las personas que participan en la ejecucion de proyectos financiados o ejecutados por el Programa, que no suponen necesariamente formacion tecnica en actividades vinculadas a la ejecucion de proyectos.

1.11 Obra: Referido a la ejecucion fisica del proyecto segun lo establecido en el expediente tecnico y el convenio suscrito. 1.12 Organismo ejecutor: Organismo proponente que es parte del Convenio con el Programa, en virtud del proyecto presentado por el primero y seleccionado por este ultimo. 1.13 Participante: Poblador desempleado con carga familiar que participa dentro de una estrategia de apoyo a su insercion laboral en los proyectos financiados o ejecutados por el Programa. 1.14 Programa: Referido al Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru". 1.15 Rubro "Otros": Es el componente vinculado a los costos directos e indirectos del proyecto, correspondientes a la mano de obra calificada, los materiales, las herramientas, los equipos y maquinarias, los implementos de seguridad, los responsables tecnicos, los maestros de obra, entre otros. 1.16 Servicios: Referido a las actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de bienes publicos o de uso publico, cuya ejecucion demanda el uso intensivo de mano de obra y contribuye a la proteccion del medio ambiente; asi como las condiciones de higiene y salubridad de las poblaciones y al mejoramiento del ornato. 1.17 Transferencia financiera: Es la remision de recursos publicos a favor de las entidades privadas para la ejecucion de los proyectos seleccionados por el Programa. Articulo 2º.- Procedimiento interno del Programa para la transferencia financiera a entidades del sector privado El area a cargo de la evaluacion de proyectos del Programa remite al area que tiene a su cargo el presupuesto, la relacion de organismos ejecutores seleccionados, el monto al que ascienden las transferencias; asi como, el numero y denominacion de los convenios suscritos. De conformidad con dicha informacion, corresponde a esta MORDAZA otorgar la respectiva disponibilidad presupuestal. El documento mediante el cual se otorga la disponibilidad presupuestal, asi como la documentacion sustentatoria, se deriva al area de asesoramiento juridico del Programa, a fin de proyectar la correspondiente Resolucion Ministerial o Directoral. En caso corresponda expedir una Resolucion Ministerial, la Direccion Nacional del Programa remitira el proyecto de disposicion legal a la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para el tramite correspondiente. Articulo 3º.- Nivel de disposicion legal que apruebe las transferencias financieras a entidades del sector privado Para la determinacion del nivel de disposicion legal que apruebe las transferencias financieras a entidades del sector privado se tendran en cuenta los siguientes topes: a) Seran aprobadas por Resolucion Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto del rubro "Otros" o de la Bonificacion Economica por Formulacion de Proyectos supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). b) Seran aprobadas por Resolucion Directoral aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto del rubro "Otros" o de la Bonificacion Economica por Formulacion de Proyectos no supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Articulo 4º.- Desembolsos de las transferencias financieras El area administrativa del Programa procedera a efectuar los desembolsos respectivos, de conformidad con los montos consignados en las Resoluciones Directorales o Ministeriales expedidas para tal efecto.

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