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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370456 En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARÍA ELENA ÁVALOS DÍAZ, formulado por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario - delito monetario en la modalidad de circulación de moneda falsa en agravio del Estado y del Banco Central de Reserva; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 187096-9 Establecen precisión a la competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales relativos al TID para conocer delitos enumerados en la Ley N° 27765, modificada por D. Leg. N° 986 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2008-JUS Lima, 10 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la última década el crimen organizado ha experimentado un alarmante crecimiento ocasionando un clima de violencia e inseguridad, el que afecta el desarrollo y la defensa nacional por su repercusión en el ámbito social y económico del país, así como su imagen en el contexto internacional; Que, a fi n de combatir y neutralizar los alcances de dicha actividad delictiva, el Estado Peruano ha venido adoptando acciones y mecanismos idóneos como respuesta oportuna en defensa de la sociedad, dentro del marco normativo interno y del supranacional correspondiente; Que, en este contexto, siendo los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y de Lavado de Activos las manifestaciones más relevantes del crimen organizado, y siendo que la defensa del Estado se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior en los asuntos relativos al Tráfi co Ilícito de Drogas, resulta necesario precisar que el titular de dicha Procuraduría mantiene su competencia originaria, la misma que conitnúa expedita para conocer los delitos precisados en la Ley N° 27765, modifi cada por Decreto Legislativo N° 986, siempre que estos ilícitos penales tengan conexidad o vinculación derivada de una estructura criminal con los delitos que son materia de su competencia originaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2001-JUS, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales relativos al Tráfi co Ilícito de Drogas, mantiene su competencia originaria y continúa expedita para conocer los delitos enumerados en la Ley N° 27765, modifi cada por Decreto Legislativo N° 986, siempre que estos delitos tengan conexión o vinculación derivada de una estructura criminal, con los delitos que son materia de su competencia originaria. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 187096-10 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República documentación sobre subsanación del proceso de perfeccionamiento interno del Convenio sobre Transporte Aéreo Civil, suscrito con el Gobierno de la República Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2008-RE Lima, 9 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil”, fue suscrito el 30 de marzo del 2000, en la ciudad de Beijing, República Popular China; Que, el referido Convenio fue ratifi cado imperfectamente mediante Decreto Supremo N° 077-2001-RE de 26 de septiembre de 2001, cuando debió aprobarse por el Congreso de la República conforme lo dispone el artículo 56° de la Constitución Política del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú mantener la vigencia del citado Convenio; Que, es necesaria la subsanación del proceso de perfeccionamiento interno del mencionado Convenio; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; Descargado desde www.elperuano.com.pe