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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370454 con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 045-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 076-96, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de la LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur con el objeto de que quede conformada por dos tramos 1) LT 60 kV SE Trujillo Sur - SE Virú, y 2) LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Santa, y por tanto aprobar la modifi cación de la Cláusula Tercera, el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 076-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 076-96, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º .- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 076-96. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 187096-7 Aprueban modificación de cláusulas y anexos del Contrato de Concesión N° 055-95 celebrado entre el Ministerio con EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2008-EM Lima, 10 de abril de 2008 VISTO: El Expediente N° 14002193, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-95- EM, publicada el 7 de mayo de 1995, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa, la cual fi gura en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95, elevado a Escritura Pública el 12 de junio de 1995; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-95- EM/VME, publicada el 23 de octubre de 1995, se impuso servidumbre de electroducto, en vía de regularización, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa - SE Santa Rosa, exceptuándose algunos tramos de la indicada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edifi cios, patios y jardines cuando éstos se encuentren en zonas urbanas, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad; Que, con fecha 11 de mayo de 2007, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 055-95 en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la indicada línea localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones, lo que contraviene el artículo 114° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 063-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación a la Cláusula Tercera, la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5 del Contrato de Concesión N° 055-95, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y EDEGEL S.A.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95, aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 187096-8Descargado desde www.elperuano.com.pe