Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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caso, por el que la ley establezca.

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5.2 La resolucion o acuerdo del organo resolutivo que declare la confidencialidad de informacion debera indicar con precision los folios del expediente o archivo en que se encuentra dicha informacion para facilitar su retiro y almacenamiento por separado. 5.3. El expediente o archivo conteniendo informacion confidencial tendra el mismo numero que el expediente o archivo principal, pero llevara la leyenda de "CONFIDENCIAL" en forma expresa y visible. 7 En el expediente o archivo principal se incluira el "resumen no confidencial" debidamente foliado. 5.4. En caso de que un documento contenga en forma parcial informacion declarada confidencial, se debera permitir el acceso a la informacion no confidencial y mantenerse dicha informacion en el expediente o archivo principal.8 Acceso a informacion declarada confidencial 9

7. Responsabilidad en el cumplimiento de la Directiva Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los vocales, comisionados, funcionarios de las Secretarias Tecnicas de Comisiones y MORDAZA y de las Oficinas del INDECOPI, segun corresponda. Con la intervencion de los senores vocales: Begona MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Origgi, MORDAZA MORDAZA Ferreyros Castaneda, MORDAZA MORDAZA Gomes de la MORDAZA, MORDAZA Mera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Unger Golsztyn, MORDAZA MORDAZA Pierola Mellet y MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez.

5.5. Los documentos conteniendo informacion confidencial deberan ser guardados bajo las condiciones de seguridad necesarias realizandose controles periodicos de los archivos para verificar su intangibilidad, bajo responsabilidad del Secretario Tecnico o Jefe de Oficina respectivo. 5.6. El acceso al archivo con informacion confidencial quedara restringido exclusivamente a las personas designadas para tramitar el expediente o realizar el estudio de MORDAZA respectivo. En dicho archivo quedara consignado el nombre de las personas autorizadas para tomar conocimiento de la informacion y, ademas, se incluira un registro de las personas y fechas que tengan acceso a la informacion. El personal que MORDAZA tenido acceso a la informacion confidencial queda obligado a no divulgarla, inclusive luego de que MORDAZA dejado de prestar servicios para el INDECOPI 5.7. Tratandose de informacion confidencial contenida en un disco duro, la Secretaria Tecnica debera introducir una clave especial de acceso a los archivos correspondientes, designando a las personas que tendran acceso a dicha clave. La informacion confidencial no podra ser trabajada o grabada en la red del INDECOPI u otro medio magnetico de copiado, y concluido el procedimiento, la informacion confidencial grabada en un disco duro debera ser trasladada completamente a otros medios magneticos ("backup"), tales como cintas o discos compactos, manteniendose la clave de acceso secreta, en forma inmediata. 5.8. En caso de calculos o informes con base en informacion confidencial que fueran realizados en el MORDAZA del procedimiento por la Secretaria Tecnica o la Oficina resolutiva correspondiente, dichos documentos, hojas de calculo u otros resultantes de la manipulacion de la informacion confidencial seran tratados y archivados con la debida reserva por el area respectiva, y se le otorgaran similar tratamiento que aquel que posea la informacion utilizada para su elaboracion. 5.9. Los funcionarios cuidaran que las resoluciones o informes de los organos resolutivos no MORDAZA publica la informacion declarada confidencial que MORDAZA sido utilizada como elemento de juicio en dichos documentos, salvo que se MORDAZA levantado la confidencialidad de la misma. Para tal efecto, debera elaborarse una "version no confidencial" de las resoluciones o informes eliminando las secciones que correspondan y precisando que se trata de informacion confidencial, previamente a ponerlos en conocimiento de las partes y terceros o disponer su publicacion. Se podra entregar a terceros copias certificadas de las versiones no confidenciales de las resoluciones solo cuando estas hayan sido previamente notificadas a las partes. 5.10. La informacion declarada confidencial debera permanecer en las oficinas de la Secretaria Tecnica o de la Jefatura de la Oficina correspondiente, bajo responsabilidad del Secretario Tecnico o Jefe de Oficina respectivo. 6. Temporalidad del tratamiento confidencial de la informacion Se mantendra el tratamiento confidencial de la informacion por el plazo solicitado por la parte y, de ser el

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El traslado incluira MORDAZA del escrito con el que se presento la informacion confidencial o, si es muy extenso, MORDAZA de la primera pagina del mismo junto con las otras partes del escrito que MORDAZA necesarias para identificar la informacion declarada bajo reserva. Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (Ley 27806): Articulo 16. Decreto Legislativo 807: Articulo 6

188445-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion del Registro Nacional de Municipalidades 2008 a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 110-2008-INEI MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27563 se creo el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), con la finalidad de integrar la informacion estadistica de las municipalidades provinciales y distritales y las municipalidades de centros poblados identificadas en el pais; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP) aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, establece que el INEI estara a cargo de la actualizacion del Registro Nacional de Municipalidades y establecera los procedimientos para su actualizacion anual y permanente; Que, en cumplimiento a las normas citadas precedentemente y con el fin de actualizar la informacion del RENAMU, resulta necesario autorizar la ejecucion del Registro Nacional de Municipalidades 2008, asi como aprobar los formularios correspondientes y fijar el plazo MORDAZA de entrega de informacion; Con la opinion tecnica de la Oficina Tecnica de Estadisticas Departamentales y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 604 ­ "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la ejecucion del Registro Nacional de Municipalidades 2008 a nivel nacional a

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