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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370727 5.2 La resolución o acuerdo del órgano resolutivo que declare la confi dencialidad de información deberá indicar con precisión los folios del expediente o archivo en que se encuentra dicha información para facilitar su retiro y almacenamiento por separado. 5.3. El expediente o archivo conteniendo información confi dencial tendrá el mismo número que el expediente o archivo principal, pero llevará la leyenda de “CONFIDENCIAL” en forma expresa y visible. 7 En el expediente o archivo principal se incluirá el “resumen no confi dencial” debidamente foliado. 5.4. En caso de que un documento contenga en forma parcial información declarada confi dencial, se deberá permitir el acceso a la información no confi dencial y mantenerse dicha información en el expediente o archivo principal. 8 Acceso a información declarada confi dencial 9 5.5. Los documentos conteniendo información confi dencial deberán ser guardados bajo las condiciones de seguridad necesarias realizándose controles periódicos de los archivos para verifi car su intangibilidad, bajo responsabilidad del Secretario Técnico o Jefe de Ofi cina respectivo. 5.6. El acceso al archivo con información confi dencial quedará restringido exclusivamente a las personas designadas para tramitar el expediente o realizar el estudio de mercado respectivo. En dicho archivo quedará consignado el nombre de las personas autorizadas para tomar conocimiento de la información y, además, se incluirá un registro de las personas y fechas que tengan acceso a la información. El personal que haya tenido acceso a la información confi dencial queda obligado a no divulgarla, inclusive luego de que haya dejado de prestar servicios para el INDECOPI 5.7. Tratándose de información confi dencial contenida en un disco duro, la Secretaría Técnica deberá introducir una clave especial de acceso a los archivos correspondientes, designando a las personas que tendrán acceso a dicha clave. La información confi dencial no podrá ser trabajada o grabada en la red del INDECOPI u otro medio magnético de copiado, y concluido el procedimiento, la información confi dencial grabada en un disco duro deberá ser trasladada completamente a otros medios magnéticos (“backup”), tales como cintas o discos compactos, manteniéndose la clave de acceso secreta, en forma inmediata. 5.8. En caso de cálculos o informes con base en información confi dencial que fueran realizados en el marco del procedimiento por la Secretaría Técnica o la Ofi cina resolutiva correspondiente, dichos documentos, hojas de cálculo u otros resultantes de la manipulación de la información confi dencial serán tratados y archivados con la debida reserva por el área respectiva, y se le otorgarán similar tratamiento que aquel que posea la información utilizada para su elaboración. 5.9. Los funcionarios cuidarán que las resoluciones o informes de los órganos resolutivos no hagan pública la información declarada confi dencial que haya sido utilizada como elemento de juicio en dichos documentos, salvo que se haya levantado la confi dencialidad de la misma. Para tal efecto, deberá elaborarse una “versión no confi dencial” de las resoluciones o informes eliminando las secciones que correspondan y precisando que se trata de información confi dencial, previamente a ponerlos en conocimiento de las partes y terceros o disponer su publicación. Se podrá entregar a terceros copias certifi cadas de las versiones no confi denciales de las resoluciones sólo cuando éstas hayan sido previamente notifi cadas a las partes. 5.10. La información declarada confi dencial deberá permanecer en las ofi cinas de la Secretaría Técnica o de la Jefatura de la Ofi cina correspondiente, bajo responsabilidad del Secretario Técnico o Jefe de Ofi cina respectivo. 6. Temporalidad del tratamiento confi dencial de la información Se mantendrá el tratamiento confi dencial de la información por el plazo solicitado por la parte y, de ser el caso, por el que la ley establezca. 7. Responsabilidad en el cumplimiento de la Directiva Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los vocales, comisionados, funcionarios de las Secretarías Técnicas de Comisiones y Salas y de las Ofi cinas del INDECOPI, según corresponda. Con la intervención de los señores vocales: Begoña Venero Aguirre, Graciela Ortiz Origgi, Maria Soledad Ferreyros Castañeda, Juan Candela Gómes de la Torre, Teresa Mera Gómez, Juan Luis Avendaño Valdez, Tomas Unger Golsztyn, Luis Fernando Pierola Mellet y Luis José Diez Canseco Núñez. 7 El traslado incluirá copia del escrito con el que se presentó la información confi dencial o, si es muy extenso, copia de la primera página del mismo junto con las otras partes del escrito que sean necesarias para identi fi car la información declarada bajo reserva . 8 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806): Artículo 16. 9 Decreto Legislativo 807: Artículo 6 188445-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2008 a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2008-INEI Lima, 7 de abril del 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales y distritales y las municipalidades de centros poblados identifi cadas en el país; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP) aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, establece que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, en cumplimiento a las normas citadas precedentemente y con el fi n de actualizar la información del RENAMU, resulta necesario autorizar la ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2008, así como aprobar los formularios correspondientes y fi jar el plazo máximo de entrega de información; Con la opinión técnica de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 604 – “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2008 a nivel nacional a Descargado desde www.elperuano.com.pe