Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370793

que tiene abastecido el Programa hasta el mes de marzo del presente ano, por lo que solicita a su despacho se tomen las medidas necesarias para que el Programa pueda seguir entregando el insumo correspondiente y no tener dificultades con los beneficiarios. Que, mediante Memorandum Nº 010-2008 de fecha 13 de marzo del 2008, emitido por el Gerente Municipal, comunica al Jefe de la Unidad de Abastecimiento la necesidad de prever urgentemente con los insumos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, dado a conocer por el Jefe del referido Programa, mediante Informe Nº 048-2008/JPVL. Que, mediante Informe Nº 0166-2008-J.A.L.I/MDLU, Asesoria Legal Interna emite informe legal sobre compra urgente de insumos para Programa Vaso de Leche por desabastecimiento inminente, considerando que lo que se colige de los Informes precitados es que existe el riesgo inminente que se genere un desabastecimiento de los insumos de los productos del Programa del Vaso de Leche por no haberse aun convocado a la Licitacion Publica para la adquisicion de dichos productos por lo que se hace necesario que por Acuerdo de Concejo se Declare el Desabastecimiento Inminente por 60 dias de acuerdo al valor referencial MORDAZA acotado y al MORDAZA legal establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el articulo 21º de D. S. Nº 083-2004-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio u obra comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios de obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponde. La aprobacion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extension o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". Que, la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico Legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso para situacion de emergencia. Que, el articulo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidos entre estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios de obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Asimismo, el articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM del citado cuerpo legal prescribe que esten exonerados del MORDAZA de Seleccion de Adquisicion que se realicen Inciso c). La situacion de Desabastecimiento Inminente declarado de conformidad con la presente Ley.

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria del 0404-2008 y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Union, por 60 dias calendario y EXONERAR del MORDAZA de Seleccion la Adquisicion de los Insumos para abastecer el citado Programa por el periodo MORDAZA indicado, tiempo que demandaria adjudicar la Buena Pro del MORDAZA MORDAZA de seleccion a convocarse; Asimismo, encargar al Comite Permanente de Adquisiciones cumpla con la adquisicion de los insumos del referido programa mediante Licitacion Publica en la modalidad de ADJUDICACION DIRECTA de conformidad con lo prescrito por el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y paralelamente se convoque al MORDAZA de seleccion publica en marcha. Articulo Segundo.- ADOPTAR las medidas correctivas para que no se sigan produciendo los continuos desabastecimientos por lo que debera ordenarse la Convocatoria Inmediata del MORDAZA de Seleccion Publica para la Adquisicion de los Productos del Programa Vaso de Leche correspondiente al ano 2008, sugiriendo que sea para todo el ano, de acuerdo a los nuevos productos elegidos por los beneficiarios y que reunan los valores nutricionales minimos de la racion alimenticia establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Articulo Tercero.- RECOMENDAR el inicio de acciones que correspondan de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D. S. Nº 083-2004-PCM para determinar si existen responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los Funcionarios o Servidores Publicos involucrados en la presente situacion de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche a tenor de lo dispuesto por el articulo 21º de la acotada Ley. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente disposicion municipal, el Informe Nº 0128-2008-UA-MDLU, del 2803-2008 de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos; Informe Nº 0166-2008-J.A.L.I./MDLU del 01-04-2008 de Asesoria Legal Interna; Informe Nº 048-2008-MDLU/ OPVL del 12-03-2008 del Jefe del Programa Vaso de Leche, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, al Jefe de la Unidad de Informacion y Protocolo la promocion y difusion del texto de la presente disposicion municipal. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 188551-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 289 MORDAZA MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.