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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370793 que tiene abastecido el Programa hasta el mes de marzo del presente año, por lo que solicita a su despacho se tomen las medidas necesarias para que el Programa pueda seguir entregando el insumo correspondiente y no tener difi cultades con los benefi ciarios. Que, mediante Memorándum Nº 010-2008 de fecha 13 de marzo del 2008, emitido por el Gerente Municipal, comunica al Jefe de la Unidad de Abastecimiento la necesidad de prever urgentemente con los insumos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, dado a conocer por el Jefe del referido Programa, mediante Informe Nº 048-2008/JPVL. Que, mediante Informe Nº 0166-2008-J.A.L.I/MDLU, Asesoría Legal Interna emite informe legal sobre compra urgente de insumos para Programa Vaso de Leche por desabastecimiento inminente, considerando que lo que se colige de los Informes precitados es que existe el riesgo inminente que se genere un desabastecimiento de los insumos de los productos del Programa del Vaso de Leche por no haberse aún convocado a la Licitación Pública para la adquisición de dichos productos por lo que se hace necesario que por Acuerdo de Concejo se Declare el Desabastecimiento Inminente por 60 días de acuerdo al valor referencial antes acotado y al marco legal establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el artículo 21º de D. S. Nº 083-2004-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio u obra comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios de obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponde. La aprobación en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extensión o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. Que, la Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico Legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso para situación de emergencia. Que, el artículo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidos entre estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios de obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Asimismo, el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM del citado cuerpo legal prescribe que estén exonerados del Proceso de Selección de Adquisición que se realicen Inciso c). La situación de Desabastecimiento Inminente declarado de conformidad con la presente Ley.Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del 04- 04-2008 y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Unión, por 60 días calendario y EXONERAR del Proceso de Selección la Adquisición de los Insumos para abastecer el citado Programa por el periodo antes indicado, tiempo que demandaría adjudicar la Buena Pro del nuevo proceso de selección a convocarse; Asimismo, encargar al Comité Permanente de Adquisiciones cumpla con la adquisición de los insumos del referido programa mediante Licitación Pública en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA de conformidad con lo prescrito por el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y paralelamente se convoque al proceso de selección pública en marcha. Artículo Segundo.- ADOPTAR las medidas correctivas para que no se sigan produciendo los continuos desabastecimientos por lo que deberá ordenarse la Convocatoria Inmediata del Proceso de Selección Pública para la Adquisición de los Productos del Programa Vaso de Leche correspondiente al año 2008, sugiriendo que sea para todo el año, de acuerdo a los nuevos productos elegidos por los benefi ciarios y que reúnan los valores nutricionales mínimos de la ración alimenticia establecidos en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Artículo Tercero.- RECOMENDAR el inicio de acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D. S. Nº 083-2004-PCM para determinar si existen responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los Funcionarios o Servidores Públicos involucrados en la presente situación de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche a tenor de lo dispuesto por el artículo 21º de la acotada Ley. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 0128-2008-UA-MDLU, del 28-03-2008 de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos; Informe Nº 0166-2008-J.A.L.I./MDLU del 01-04-2008 de Asesoría Legal Interna; Informe Nº 048-2008-MDLU/OPVL del 12-03-2008 del Jefe del Programa Vaso de Leche, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, al Jefe de la Unidad de Información y Protocolo la promoción y difusión del texto de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FÉLIX ANTÓN MARTÍNEZ Alcalde 188551-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 289 Mariano Melgar, 2 de abril de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGARDescargado desde www.elperuano.com.pe