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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370792 450 ambulantes empadronados, pero físicamente pueden llegar a 600, quienes disponen de 1.5 a 2.00 metros de la vía pública (veredas, pistas, puertas de tiendas y mercado), lo cual representa una difi cultad para los peatones y público en general en caso de una situación de emergencia, tales como sismos, incendios, explosiones, circunstancias en las cuales el acceso de las unidades de auxilio se haría difícil; recomendando el retiro de los ambulantes de la vía pública. Que, los informes emitidos por las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Asesoría Legal, así como las Sub Gerencias de Policía Municipal y Transporte y de Defensa Civil, concluyen en la necesidad de declarar zona rígida a las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Jirón Independencia del distrito, al haberse detectado en dichas zonas la presencia de factores de riesgo para la seguridad e integridad de las personas y su patrimonio, y que además atentan contra el orden público, el ornato del vecindario y las disposiciones municipales vigentes. Estando a lo anteriormente expuesto y en mérito a lo acordado por el pleno del Concejo Municipal en Sesión de fecha 9 de abril de 2008, y de conformidad con el artículo 9°, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la fecha. SE ORDENA: Artículo Primero.- Declárese ZONA RIGIDA para el estacionamiento y/o guardianía de todo tipo de vehículos automotores, al tramo correspondiente a las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Jirón Independencia de este distrito. Artículo Segundo.- Declárese las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Jirón Independencia de este distrito como ZONA PROHIBIDA para el desarrollo de toda actividad comercial de carácter ambulante, cualquiera sea el soporte físico empleado (carretilla, vehículo menor, muebles desplazables, etc) y que pretenda ocupar, así sea por horas o lapsos cortos de tiempo, o la vía de circulación vehicular (pista) o las vías de circulación peatonal (veredas). Artículo Tercero.- Otórguese un plazo máximo de (15) quince días calendarios a los comerciantes ambulantes del área señalada en el Artículo Segundo a fi n de que procedan a su desocupación. Artículo Cuarto.- Dispóngase la cancelación, suspensión y abstención del otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos para el desarrollo y/o práctica del comercio ambulatorio en la zona prohibida establecida en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Policía Municipal, tomar las acciones administrativas, técnicas y operativas requeridas para la ejecución, puesta en vigencia y cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encárgase a la Policía Nacional del Perú, una vez agotado el plazo concedido y a partir de la plena vigencia de la presente, desplegar las acciones de control y fi scalización que garanticen el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto. POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase.JUAN DE DIOS GAVILANO RAMIREZ Alcalde 189366-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 0018-2008-MDLU La Unión, 4 de abril del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN – PIURA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA UNIÓN – PIURA. VISTO, En Sesión Ordinaria Nº 008-08 de fecha 4 de abril de 2008, el Informe Nº 0166-2008-J.A.L.I/MDLU de fecha 01-04-2008 de Asesoría Legal Interna, Informe Nº 048-2008-MDLU/OPVL de fecha 12-03-2008 de la Jefatura del Programa Vaso de Leche e, Informe Nº 0128-2008-UA.MDLU de fecha 28-03-2008 de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”, además el artículo 41º de la referida norma establece “los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Informe Nº 0128-2008-UA-MDLU. de fecha 28 de marzo del 2008 emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento mediante la cual que el día 18 de enero del 2008 el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche emitió el Acta donde se aprueba la elección de los nuevos productos del Programa : a),. Algarrobita con quinua, kiwicha con chufl a de maíz enriquecido con vitaminas y minerales azucarada con leche evaporada y b).- Hojuelas de avena, quinua. kiwicha y trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales con leche evaporada, habiéndose elegido los productos, previa degustación de los benefi ciarios, el día 15 de enero del 2008. Así mismo, manifi esta que la variación técnica de los nuevos productos elegidos para la adquisición y suministros del Programa Vaso de Leche ha conllevado a realizar nuevamente la composición de los valores nutricionales de la nueva ración alimenticia, a tenor de lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Y que además esto ha implicado realizar un nuevo estudio de mercado lo cual indudablemente ha repercutido en los plazos previstos para su adquisición y primordialmente en un desabastecimiento inminente, ya que con fecha 11 de marzo del 2008 la Dirección Regional de Salud de Piura, ha procedido a la aprobación de la Formulación de la Ración del Programa Vaso de Leche; con la cual después del estudio de mercado se procederá al Proceso para la adquisición de los Insumos del Programa de Vaso de Leche, teniendo un período de 45 días como mínimo para culminar satisfactoriamente el mencionado proceso, sin que medie ningún reclamo, apelación o vicio en la adquisición del producto, por lo que para no comprometer la atención y desabastecimiento del Programa los meses siguientes resulta necesario buscar los mecanismos necesarios, realizando las acciones de Ley pertinentes solicitando emitir el informe técnico legal para la compra de emergencia para abastecer 60 días al Programa y además manifestando que el valor referencial de producto Hojuelas de Avena Quinua, Kiwicha y Trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales es de S/.5.80 el kilogramo y Leche Evaporada es de S/.2.40 el tarro de 4.10 gramos. Que, mediante Informe Nº 048-2008MDLU/OPVL. de fecha 12 de marzo del 2008 emitido por el Jefe del Programa Vaso de Leche informa a la Gerencia Municipal Descargado desde www.elperuano.com.pe