Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

450 ambulantes empadronados, pero fisicamente pueden llegar a 600, quienes disponen de 1.5 a 2.00 metros de la via publica (veredas, pistas, puertas de tiendas y mercado), lo cual representa una dificultad para los peatones y publico en general en caso de una situacion de emergencia, tales como sismos, incendios, explosiones, circunstancias en las cuales el acceso de las unidades de MORDAZA se haria dificil; recomendando el retiro de los ambulantes de la via publica. Que, los informes emitidos por las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Asesoria Legal, asi como las Sub Gerencias de Policia Municipal y Transporte y de Defensa Civil, concluyen en la necesidad de declarar MORDAZA rigida a las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del MORDAZA Independencia del distrito, al haberse detectado en dichas zonas la presencia de factores de riesgo para la seguridad e integridad de las personas y su patrimonio, y que ademas atentan contra el orden publico, el ornato del vecindario y las disposiciones municipales vigentes. Estando a lo anteriormente expuesto y en merito a lo acordado por el pleno del Concejo Municipal en Sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2008, y de conformidad con el articulo 9°, inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades, en la fecha. SE ORDENA: Articulo Primero.- Declarese MORDAZA RIGIDA para el estacionamiento y/o guardiania de todo MORDAZA de vehiculos automotores, al tramo correspondiente a las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del MORDAZA Independencia de este distrito. Articulo Segundo.- Declarese las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del MORDAZA Independencia de este distrito como MORDAZA PROHIBIDA para el desarrollo de toda actividad comercial de caracter ambulante, cualquiera sea el soporte fisico empleado (carretilla, vehiculo menor, muebles desplazables, etc) y que pretenda ocupar, asi sea por horas o lapsos cortos de tiempo, o la via de circulacion vehicular (pista) o las vias de circulacion peatonal (veredas). Articulo Tercero.- Otorguese un plazo MORDAZA de (15) quince dias calendarios a los comerciantes ambulantes del area senalada en el Articulo MORDAZA a fin de que procedan a su desocupacion. Articulo Cuarto.- Dispongase la cancelacion, suspension y abstencion del otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos para el desarrollo y/o practica del comercio ambulatorio en la MORDAZA prohibida establecida en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargase a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Policia Municipal, tomar las acciones administrativas, tecnicas y operativas requeridas para la ejecucion, puesta en vigencia y cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargase a la Policia Nacional del Peru, una vez agotado el plazo concedido y a partir de la plena vigencia de la presente, desplegar las acciones de control y fiscalizacion que garanticen el estricto cumplimiento de lo aqui dispuesto. POR TANTO: Publiquese, registrese y cumplase. MORDAZA DE MORDAZA GAVILANO MORDAZA MORDAZA 189366-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION ­ MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA UNION ­ PIURA. VISTO, En Sesion Ordinaria Nº 008-08 de fecha 4 de MORDAZA de 2008, el Informe Nº 0166-2008-J.A.L.I/MDLU de fecha 01-04-2008 de Asesoria Legal Interna, Informe Nº 048-2008-MDLU/OPVL de fecha 12-03-2008 de la Jefatura del Programa Vaso de Leche e, Informe Nº 01282008-UA.MDLU de fecha 28-03-2008 de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de La Union - Piura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que "los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos", ademas el articulo 41º de la referida MORDAZA establece "los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; Que, mediante Informe Nº 0128-2008-UA-MDLU. de fecha 28 de marzo del 2008 emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento mediante la cual que el dia 18 de enero del 2008 el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche emitio el Acta donde se aprueba la eleccion de los nuevos productos del Programa : a),. Algarrobita con quinua, kiwicha con chufla de maiz enriquecido con vitaminas y minerales azucarada con leche evaporada y b).- Hojuelas de MORDAZA, quinua. kiwicha y trigo azucarado fortificado con vitaminas y minerales con leche evaporada, habiendose elegido los productos, previa degustacion de los beneficiarios, el dia 15 de enero del 2008. Asi mismo, manifiesta que la variacion tecnica de los nuevos productos elegidos para la adquisicion y suministros del Programa Vaso de Leche ha conllevado a realizar nuevamente la composicion de los valores nutricionales de la nueva racion alimenticia, a tenor de lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 7112002-SA/DM. Y que ademas esto ha implicado realizar un MORDAZA estudio de MORDAZA lo cual indudablemente ha repercutido en los plazos previstos para su adquisicion y primordialmente en un desabastecimiento inminente, ya que con fecha 11 de marzo del 2008 la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, ha procedido a la aprobacion de la Formulacion de la Racion del Programa Vaso de Leche; con la cual despues del estudio de MORDAZA se procedera al MORDAZA para la adquisicion de los Insumos del Programa de Vaso de Leche, teniendo un periodo de 45 dias como minimo para culminar satisfactoriamente el mencionado MORDAZA, sin que medie ningun reclamo, apelacion o vicio en la adquisicion del producto, por lo que para no comprometer la atencion y desabastecimiento del Programa los meses siguientes resulta necesario buscar los mecanismos necesarios, realizando las acciones de Ley pertinentes solicitando emitir el informe tecnico legal para la compra de emergencia para abastecer 60 dias al Programa y ademas manifestando que el valor referencial de producto Hojuelas de MORDAZA Quinua, Kiwicha y Trigo azucarado fortificado con vitaminas y minerales es de S/.5.80 el kilogramo y Leche Evaporada es de S/.2.40 el tarro de 4.10 gramos. Que, mediante Informe Nº 048-2008MDLU/OPVL. de fecha 12 de marzo del 2008 emitido por el Jefe del Programa Vaso de Leche informa a la Gerencia Municipal

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0018-2008-MDLU La Union, 4 de MORDAZA del 2008

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