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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370783 CONSIDERANDO: - Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 137º; establece que el Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. - Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 61º inciso c), establece que es función de los Gobiernos Regionales: Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. - Que, mediante Oficio Nº 177-2008-GR.CAJ/ODN, de fecha 2 de abril del año 2008, el Director Regional de Defensa Nacional, Cap E. P. ® Miguel Alva Cárdenas, hace de conocimiento del Pleno del Consejo Regional, que la Región Cajamarca viene soportando las inclemencias de fenómenos hidrometeorológicos, tales como fuertes y persistentes lluvias, las que están trayendo como consecuencias deslizamientos, derrumbes y huaycos, interrumpiendo el normal desarrollo de las actividades socioeconómicos en el ámbito de nuestra región, así mismo deteriorando la cubierta e infraestructura de instituciones educativas y de salud; además de haber provocado a la fecha 12 muertos y 7 personas desaparecidas en los últimos días. Así mismo, el SENAMHI ha pronosticado hasta fines del mes de abril la continuidad de las lluvias en el ámbito regional, y teniendo en consideración que la capacidad de respuesta de la Dirección de Defensa Nacional está llegando al 95% de sus atenciones con el material logístico, de continuar produciéndose estos desastres, el Gobierno Regional se vería limitado en las atenciones a las poblaciones damnificadas y/o afectadas. Actualmente, el sistema vial de nuestra región, está siendo en gran parte afectada por estos fenómenos, y en otras destruidas, impidiendo el tránsito vehicular por los diferentes corredores viales, lo que trae como consecuencia desabastecimiento, incremento de precios y más pobreza, y peor aún, dificulta el traslado de heridos a hospitales con mayor nivel de atención, lo que provocaría el incremento de pérdidas humanas en la región. Por lo señalado anteriormente solicitó al Consejo Regional de Cajamarca, declare la Situación de Emergencia en la Región Cajamarca (carreteras). Además señaló que dentro de los reportes recibidos por el COER - Cajamarca, y la documentación sustentatoria de los mismos, se tienen identificados los siguientes puntos e infraestructura crítica: - Carretera Puente Cumbil - Catache - Santa Cruz. - Carretera San Juan de Licupis - Chiclayo.- Carretera Cajamarca - Ciudad de Dios.- Carretera Jaén - San Ignacio.- Carretera Jaén - Tamborapa - Puente Juntas.- Carretera Jaén - Chontalí.- Carretera San Ignacio - San José de Lourdes.- Carretera San Ignacio - Chirinos.- Carretera Tabacal - Chilete.- Carretera Chilete - Contumazá.- Carretera Contumazá - Guzmango - San Benito.- Carretera Yonán - Trinidad.- Carretera Chota - Cutervo.- Carretera Chota - Lajas.- Hospital Regional Cajamarca.- Peligro de Deslizamiento de los cerros Corisorgona, Ronquillo y Urubamba. - Entre otros que se vienen reportando a los diferentes Gobiernos Locales. - Que, con Ofi cio Nº 180-2008/GR.CAJ/ODN, de fecha 2 de abril del año 2008, el Director Regional de Defensa Nacional, Cap E. P. ® Miguel Alva Cárdenas, remite al Pleno del Consejo Regional el Informe Nº 024-2008-GR.CAJ/DRAJ y el Ofi cio Nº 398-08-GR.CAJ-GRPPAT. El Informe Nº 024-2008-GR.CAJ/DRAJ contiene la opinión legal del Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, en el sentido que, habiéndose identifi cado las Carreteras objeto de la Situación de Emergencia en el Ofi cio Nº 177-2008-GR.CAJ/ODN, y a efectos de complementar el Informe Técnico de la Dirección Regional de Defensa Nacional sobre la Declaratoria de Situación de Emergencia de las Carreteras ubicadas dentro del ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, señaló que la Situación de Emergencia se regula según lo dispuesto por el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 142º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Finalmente, mediante Ofi cio Nº 398-08-GR.CAJ-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, hace llegar el Reporte Presupuestal de Ejecución de Compromisos al mes de marzo del año en curso de la Actividad: Capacidad Resolutiva para la Prevención de Desastres en el Gobierno Regional. - Que, mediante Acuerdo Regional Nº 010-2008- GR.CAJ-CR, de fecha 13 de febrero del año 2008, se acordó APROBAR la Priorización del Proyecto “Hospital Regional de Cajamarca”, dentro del Plan de Inversiones correspondiente al año 2008, por cuanto de acuerdo al Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil, señala que la infraestructura del actual Hospital de Cajamarca se encuentra en RIESGO ALTO (GRAVE), es por esta razón que las comisiones que suscriben el presente dictamen consideran redundante declarar en Situación de Emergencia el Hospital Regional de Cajamarca. - Que, mediante Ofi cio Nº 171-2008-MPHB- A, de fecha 2 de abril del año 2008, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, Esteban Campos Benavides, solicita se declare en situación de emergencia Carretera Bambamarca - Ramoscucho - Celendín. - En la sesión Ordinaria de Consejo Regional, fecha 7 de marzo del año en curso, el Consejero Regional de la Provincia de Chota, Prof. Segundo Muñoz Saldaña presentó la Moción de Orden del Día, con la que solicita al Gobierno Regional de Cajamarca, declare en Situación de Emergencia la Carretera Chota-Chongoyape. Las comisiones Ordinarias de Gestión Ambiental Sostenible e Infraestructura al haber analizado esta situación, consideró pertinente incluir en su dictamen, dentro de la relación de estas carreteras a la Carretera Samangay - Chota - Cochabamba- Huambos - Llama - Puente Cumbil - Chongoyape y carretera La Colmena - Sexi - Corral Viejo, la solicitud para incluir en el dictamen de la referencia se realizó como pedido verbal del mismo Consejero regional ante las Comisiones Ordinarias de Gestión Ambiental Sostenible e Infraestructura . Además también se incluye el pedido verbal, ante las mismas comisiones, del Consejero Regional de la Provincia de Cutervo Ing. César Coronado Rivera, para que se declare en Situación de Emergencia la carretera Chota - Chiple- Cutervo. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- DECLARAR en “Situación de Emergencia”, las siguientes carreteras del ámbito de la Región Cajamarca: - Carretera Puente Cumbil - Catache - Santa Cruz. - Carretera San Juan de Licupis - Chiclayo.- Carretera Cajamarca - Ciudad de Dios.- Carretera Jaén - San Ignacio.- Carretera Jaén - Tamborapa - Puente Juntas.- Carretera Jaén - Chontalí.- Carretera San Ignacio - San José de Lourdes.- Carretera San Ignacio - Chirinos.- Carretera Chilete - Contumazá.- Carretera Contumazá - Guzmango - San Benito.- Carretera Yonán - Trinidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe