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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370780 NOMBRE EMPRESA CARGO MARIO VALCARCEL ARAGÓNBANMAT S.A.C. PRESIDENTE EDUARDO ANTENOR MORALES ORTÍZBANMAT S.A.C. DIRECTOR CARLOS ALBERTO MUJICA CASTROBANMAT S.A.C. DIRECTOR AGUSTO FERNANDO ÑAMO MERCEDESBANMAT S.A.C. DIRECTOR HILER JORGE MAIZEL SILVABANMAT S.A.C DIRECTOR Martín Alfonso Sifuentes Palacios Director Ejecutivo 189752-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Sancionan con multa a personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2007” RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 001-2008-INEI/SJE Lima, 3 de abril de 2008Visto el Ofi cio Nº 048-2008-MTPE/4/10.3, del Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2007”. CONSIDERANDO:Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática “el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 341-2006-INEI, se autorizó la realización de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2007”, la que fue ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Lima Metropolitana y por las Direcciones Regionales y Promoción del Empleo, en las ciudades donde se realizó la Encuesta, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores excepto construcción, ubicadas en Lima Metropolitana y en 20 ciudades del interior del país; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Artículo 87º establece “que las personas naturales, o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustifi cadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”; Que, no obstante haberse notifi cado a las empresas de la obligación de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes al período enero a diciembre del 2007, existen un total de 20 empresas de las ciudades de Chincha, Ica, Trujillo y Chimbote que no han cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo señalado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2007, cuya relación forma parte de la presente Resolución, la misma que se encuentra publicada en el Diario Ofi cial el Peruano como en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 0-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2007”, en la Sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, sito en Av. Arenales 1302, 4to Piso, Ofi cina 416, Jesús María, adjuntando copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Sujefe de Estadística EMPRESAS QUE NO CONTESTARON LA ENCUESTA NACIONAL DE VARIACIÓN MENSUAL DEL EMPLEO POR CIUDADES PERIODO DE ENERO - DICIEMBRE DEL 2007 (RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2006-INEI) CIUDAD MUESTRA RUC RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓNMESES QUE NO RESPONDIERON ICA 530 20421073792 ICASOL S.A KM. 8 LA MAQUINA ENERO ICA 685 10082365058 YOUNG MALESTA FRANCISCO JAVIER PROLONG. CUTERVO S/N FUNDO HACIENDA SAN JOSE ENERO TRUJILLO 662 20440268723 RESTAURANT POLLERÍA PLAZA EIRL JR. ORBEGOZO 491 CERCADO ENERO TRUJILLO 766 20440318844 MAR PICANTE SRL AV. AMERICA SUR 2199 URB.SANTA MARIA ENEROTRUJILLO 768 20157036794 AFP-INTEGRA CALLE DIEGO DE ALMAGRO 480 ENERO CHINCHA 1013 20279232322 SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES JR. AYACUCHO 486 FEBRERO TRUJILLO 175 20131701188 EDITORIAL NORMAS LEGALES SAC JR. MARISCAL DE ORBEGOZO 338 FEBRERO CHINCHA 1013 20279232322 SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES JR. AYACUCHO 486 MARZO ICA 547 20131376503 SENATI AV. 28 DE JULIO S/N SUBTANJALLA MARZO CHIMBOTE 735 20445312089 ARO INVERSIONES ELITE SAC MZ. 20 LOTE 12 URB. EL CARMEN ABRIL TRUJILLO 759 20503840121 REPSOL COMERCIAL SAC. CALLE PACASMAYO Nº 18 ABRILTRUJILLO 844 20503840121 REPSOL COMERCIAL AV. NICOLÁS DE PIEROLA 601 URB. PRIMAVERA MAYOTRUJILLO 64 20131861037 EMPRESA DE TRANSPORTES CHINCHAY SUYO AV. GONZALES PRADA 337 URB. CHICAGO AGOSTOTRUJILLO 64 20131861037 EMPRESA DE TRANSPORTES CHINCHAY SUYO AV. GONZALES PRADA 337 URB. CHICAGO SEPTIEMBRETRUJILLO 64 20131861037 EMPRESA DE TRANSPORTES CHINCHAY SUYO AV. GONZALES PRADA 337 URB. CHICAGO OCTUBRE Descargado desde www.elperuano.com.pe