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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370777 Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L), Luz y Fuerza S.A.C. y Compañía Constructora Nair S.R.L. solicitaron su constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, para la respectiva suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2005-RTL/PETROPERU, e indicase la fecha en la cual se les entregó dicho documento o las razones por las cuales no se les otorgó las respectivas constancias. 20.El 30 de enero de 2008, la Dirección de Servicios Institucionales del CONSUCODE, presentó entre otros, el Informe Nº 007-2008-SAUS-OGP/SCA en el cual manifestó lo siguiente: (i)Las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C solicitaron sus respectivas constancias el 13 de setiembre de 2005, trámite que ingresó a través de la Ofi cina Desconcentrada de Piura, las mismas que fueron observadas por el evaluador de turno, por encontrarse fuera del plazo. (ii)Respecto de la empresa Compañía Constructora Nair S.R.L., se realizó la búsqueda sin encontrarse ninguna solicitud de emisión de constancia para el proceso en mención. FUNDAMENTACIÓN:1.En el presente caso la imputación efectuada contra el Consorcio está referida a la omisión injustifi cada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 8-2005-RTL/PETROPERÚ, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2.La infracción imputada se confi gura con la omisión injustifi cada de suscribir contrato por parte del postor a quien se le adjudicó la buena pro, por lo que este Tribunal debe califi car, previamente, si la Entidad observó el procedimiento para la citación y fi rma del contrato previsto en el artículo 203º del Reglamento. Dicho artículo señala que una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) días suscriba el respectivo contrato, siendo esta última fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste perderá automáticamente la buena pro. 3.Del análisis de la documentación remitida por la Entidad, se verifi ca que obra en autos la Carta Nº TL-ULOG-CG-0177-2005 2 de fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual se comunicó al Consorcio que el otorgamiento de la buena pro había quedado consentido el 24 de agosto de 2005, citándolo para el 12 de setiembre de 2005 se apersone a las ofi cinas de la Entidad con la documentación respectiva a efectos de suscribir el contrato correspondiente. Por su parte, el Consorcio mediante Carta de fecha 9 de setiembre de 2005 3, solicitó acogerse a las benefi cios contemplados en la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa, Ley Nº 28015, optando por la retención del monto por la garantía de fi el Cumplimiento y la garantía adicional, al monto total del contrato. Por otro lado, indicó que para la obtención de las constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, CONSUCODE le estaría solicitando la Carta mediante la cual se le comunicó la Buena pro, la misma que no fue alcanzada, por lo que solicitó se le entregara dicho documento y se le otorgue un plazo adicional de siete días hábiles a fi n de suscribir el contrato. Mediante Carta Nº TL-ULOG-495-2005 TL-ULOG- CG-310-2005 de fecha 12 de setiembre de 2005, la Entidad informó al Consorcio que fue aceptada la solicitud de retención de la carta fi anza de fi el cumplimiento y la garantía por el monto diferencial, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28015. Respecto a la solicitud del plazo adicional indicó queel día para la suscripción del contrato era el 12 de setiembre de 2005, de conformidad a lo indicado en la Carta Nº TL-ULOG-CG-0177-2005 recibida el 26 de agosto de 2005; sin embargo, al advertirse que el día 29 de agosto de 2005 fue declarado feriado, el acto de suscripción del contrato deberá ser el 13 de setiembre de 2005, fecha en la cual se vencen los diez días hábiles en concordancia con el artículo 203 del Reglamento. Ante el incumplimiento del Consorcio, la Entidad mediante Carta Nº TL-ULOG-499-2005 PP-ULOG-CG-360-2005 4, notifi cada el 16 de setiembre de 2005, revocó la buena pro otorgada a favor del éste y procedió a citar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Por tanto, la Entidad ha acreditado haber citado al Postor para la suscripción del contrato correspondiente, otorgándole el plazo regulado por el Reglamento para que remita la documentación requerida para estos efectos. 4.En este orden de ideas, este Colegiado considera pertinente verifi car si la omisión en la suscripción del contrato respectivo resulta justifi cada o injustifi cada, a efectos de eximir o imponer la sanción correspondiente. Sobre el particular, las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C no han cumplido con efectuar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cadas mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 30 de octubre de 2006. No obstante, la Compañía Constructora Nair S.R.L. manifestó que no se habría confi gurado la causal de sanción, pues el incumplimiento no habría sido injustifi cado, ya que CONSUCODE no otorgó la constancia de no estar inhabilitado, a pesar de que la buena pro fue publicada en el SEACE. Dicho incumplimiento habría sido justifi cado pues habría existido culpa inexcusable de parte de CONSUCODE al no otorgar la constancia para poder suscribir el contrato con la Entidad. 5.Al respecto, se solicitó a la Dirección de Servicios Institucionales del CONSUCODE que informe la fecha en la cual las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L), Luz y Fuerza S.A.C. y Compañía Constructora Nair S.R.L. solicitaron su constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, para la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2005-RTL/PETROPERU, e indique la fecha en la cual se les entregó dicho documento o, por el contrario, las razones por las cuales no se otorgó las respectivas constancias. Ante tal requerimiento, la Dirección de Servicios Institucionales del CONSUCODE, a través del Informe Nº 007-2008-SAUS-OGP/SCA manifestó que las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C solicitaron sus respectivas constancias el 13 de setiembre de 2005, trámite que ingresó a través de la Ofi cina Desconcentrada de Piura, las mismas que fueron observadas por el evaluador de turno, pues se advirtió que habrían transcurrido los 15 días hábiles para solicitar dichas constancias, de conformidad a la información registrada en el SEACE. Dicha observación no fue subsanada, por lo que ambos trámites fueron archivados. Con respecto a la empresa Compañía Constructora Nair S.R.L., se realizó la búsqueda sin encontrarse ninguna solicitud de emisión de constancia para el proceso en mención. 6.De lo manifestado por la Dirección de Servicios Institucionales del CONSUCODE se advierte que el Consorcio solicitó las mencionadas constancias el mismo día en que debió apersonarse a suscribir el contrato, resultando inexacto lo manifestado en su carta de fecha 9 de setiembre de 2005, pues en ella el Consorcio manifestó que había pedido al CONSUCODE las constancias pero que por la falta de la comunicación de la buena pro no se 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 1) (…); no suscriban injusti fi cadamente el contrato (…); (…)”2 Documento obrante a fojas 154 y 168 del expediente. 3 Documento obrante a fojas 155 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 158 del expediente.Descargado desde www.elperuano.com.pe