Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370777

Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L), Luz y Fuerza S.A.C. y Compania Constructora MORDAZA S.R.L. solicitaron su MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, para la respectiva suscripcion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2005RTL/PETROPERU, e indicase la fecha en la cual se les entrego dicho documento o las razones por las cuales no se les otorgo las respectivas constancias. 20. El 30 de enero de 2008, la Direccion de Servicios Institucionales del CONSUCODE, presento entre otros, el Informe Nº 007-2008-SAUS-OGP/SCA en el cual manifesto lo siguiente:

(i) Las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C solicitaron sus respectivas constancias el 13 de setiembre de 2005, tramite que ingreso a traves de la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, las mismas que fueron observadas por el evaluador de turno, por encontrarse fuera del plazo. (ii) Respecto de la empresa Compania Constructora MORDAZA S.R.L., se realizo la busqueda sin encontrarse ninguna solicitud de emision de MORDAZA para el MORDAZA en mencion. FUNDAMENTACION:

1. En el presente caso la imputacion efectuada contra el Consorcio esta referida a la omision injustificada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 8-2005-RTL/PETROPERU, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. La infraccion imputada se configura con la omision injustificada de suscribir contrato por parte del postor a quien se le adjudico la buena pro, por lo que este Tribunal debe calificar, previamente, si la Entidad observo el procedimiento para la citacion y firma del contrato previsto en el articulo 203º del Reglamento. Dicho articulo senala que una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) dias suscriba el respectivo contrato, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, este perdera automaticamente la buena pro. 3. Del analisis de la documentacion remitida por la Entidad, se verifica que obra en autos la Carta Nº TL-ULOG-CG-0177-20052 de fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual se comunico al Consorcio que el otorgamiento de la buena pro habia quedado consentido el 24 de agosto de 2005, citandolo para el 12 de setiembre de 2005 se apersone a las oficinas de la Entidad con la documentacion respectiva a efectos de suscribir el contrato correspondiente. Por su parte, el Consorcio mediante Carta de fecha 9 de setiembre de 20053, solicito acogerse a las beneficios contemplados en la Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena y Microempresa, Ley Nº 28015, optando por la retencion del monto por la garantia de fiel Cumplimiento y la garantia adicional, al monto total del contrato. Por otro lado, indico que para la obtencion de las MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, CONSUCODE le estaria solicitando la Carta mediante la cual se le comunico la Buena pro, la misma que no fue alcanzada, por lo que solicito se le entregara dicho documento y se le otorgue un plazo adicional de siete dias habiles a fin de suscribir el contrato. Mediante Carta Nº TL-ULOG-495-2005 TL-ULOGCG-310-2005 de fecha 12 de setiembre de 2005, la Entidad informo al Consorcio que fue aceptada la solicitud de retencion de la carta fianza de fiel cumplimiento y la garantia por el monto diferencial, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28015. Respecto a la solicitud del plazo adicional indico queel dia para la suscripcion del contrato era el 12 de setiembre de 2005, de conformidad a lo indicado en la Carta Nº TL-ULOG-CG-0177-2005 recibida el 26 de agosto de 2005; sin embargo, al advertirse que el dia 29 de agosto de 2005 fue declarado feriado, el acto de suscripcion del contrato debera ser el 13 de setiembre de 2005, fecha en la cual se vencen los

diez dias habiles en concordancia con el articulo 203 del Reglamento. Ante el incumplimiento del Consorcio, la Entidad mediante Carta Nº TL-ULOG-499-2005 PP-ULOG-CG360-20054, notificada el 16 de setiembre de 2005, revoco la buena pro otorgada a favor del este y procedio a citar al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion. Por tanto, la Entidad ha acreditado haber citado al Postor para la suscripcion del contrato correspondiente, otorgandole el plazo regulado por el Reglamento para que remita la documentacion requerida para estos efectos. 4. En este orden de ideas, este Colegiado considera pertinente verificar si la omision en la suscripcion del contrato respectivo resulta justificada o injustificada, a efectos de eximir o imponer la sancion correspondiente. Sobre el particular, las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C no han cumplido con efectuar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificadas mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 30 de octubre de 2006. No obstante, la Compania Constructora MORDAZA S.R.L. manifesto que no se habria configurado la causal de sancion, pues el incumplimiento no habria sido injustificado, ya que CONSUCODE no otorgo la MORDAZA de no estar inhabilitado, a pesar de que la buena pro fue publicada en el SEACE. Dicho incumplimiento habria sido justificado pues habria existido culpa inexcusable de parte de CONSUCODE al no otorgar la MORDAZA para poder suscribir el contrato con la Entidad. 5. Al respecto, se solicito a la Direccion de Servicios Institucionales del CONSUCODE que informe la fecha en la cual las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L), Luz y Fuerza S.A.C. y Compania Constructora MORDAZA S.R.L. solicitaron su MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, para la suscripcion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2005-RTL/PETROPERU, e indique la fecha en la cual se les entrego dicho documento o, por el contrario, las razones por las cuales no se otorgo las respectivas constancias. Ante tal requerimiento, la Direccion de Servicios Institucionales del CONSUCODE, a traves del Informe Nº 007-2008-SAUS-OGP/SCA manifesto que las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C solicitaron sus respectivas constancias el 13 de setiembre de 2005, tramite que ingreso a traves de la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, las mismas que fueron observadas por el evaluador de turno, pues se advirtio que habrian transcurrido los 15 dias habiles para solicitar dichas constancias, de conformidad a la informacion registrada en el SEACE. Dicha observacion no fue subsanada, por lo que ambos tramites fueron archivados. Con respecto a la empresa Compania Constructora MORDAZA S.R.L., se realizo la busqueda sin encontrarse ninguna solicitud de emision de MORDAZA para el MORDAZA en mencion. 6. De lo manifestado por la Direccion de Servicios Institucionales del CONSUCODE se advierte que el Consorcio solicito las mencionadas constancias el mismo dia en que debio apersonarse a suscribir el contrato, resultando inexacto lo manifestado en su carta de fecha 9 de setiembre de 2005, pues en MORDAZA el Consorcio manifesto que habia pedido al CONSUCODE las constancias pero que por la falta de la comunicacion de la buena pro no se

1

2 3 4

"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no suscriban injustificadamente el contrato (...); (...)" Documento obrante a fojas 154 y 168 del expediente. Documento obrante a fojas 155 del expediente. Documento obrante a fojas 158 del expediente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.