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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370786 Instituyen la Medalla Cívica “Ciudad de San Isidro” ORDENANZA Nº 234-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de abril de 2008, los dictámenes Nº 027-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 001-2008-CCD/MSI de la Comisión de Cultura y Deportes; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, impulsar una cultura cívica y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 82º, numeral 16) y 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en este contexto, a fi n de fomentar los valores cívicos y conducta democrática en nuestro distrito, resulta conveniente establecer una condecoración en el distrito de San Isidro, a personas naturales o personas jurídicas que por su civismo o compromiso con el desarrollo del distrito poseen los merecimientos para el otorgamiento de una condecoración a fi n que se siga el ejemplo, estimule y destaque la producción de tales valores y conductas deseables; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE LA MEDALLA CÍVICA “CIUDAD DE SAN ISIDRO” EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Instituir la Medalla Cívica “Ciudad de San Isidro” para honrar y distinguir a personas naturales o jurídicas que por su civismo o por su compromiso con el desarrollo del distrito de San Isidro tienen los merecimientos para el otorgamiento de dicha condecoración. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal la elaboración del respectivo Reglamento y su cumplimiento. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 188526-2 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-ALC/MSI San Isidro, 9 de abril de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, el próximo 24 de abril se conmemora el Septuagésimo Sétimo Aniversario de la creación política del distrito de San Isidro; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el símbolo patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción distrital; En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 21 al 27 de abril del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 188525-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento para el Procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores del Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores del distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2008-MDSM San Miguel, 3 de abril de 2008VISTO, el Memorando Nº 189-2008-GDU/MDSM, de fecha 03 de abril de 2008, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se confi gura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de tránsito, vialidad y transporte público, para normar, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y similares; en concordancia al Artículo 16º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 040-2001-MTC; Que, mediante Ordenanza Nº 049-2004/MDSM, se reguló el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores en el distrito de San Miguel, señalándose en el Capítulo V las Infracciones y Sanciones; Descargado desde www.elperuano.com.pe