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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370781 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 194-2008-SUNAT/A Callao, 15 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0143- 2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$)Unión Europea Euro 1.577287Angola Kwanza 0.013355Argelia Dínar Argelino 0.015444Argentina Peso Argentino 0.315726Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.913325Bolivia Boliviano 0.134771Brasil Real 0.569671Bulgaria Lev 0.806582Canadá Dólar Canadiense 0.974944Chile Peso Chileno 0.002289China República Popular de Yuan 0.142613Colombia Peso Colombiano 0.000546Corea República de Won 0.001010Dinamarca Corona Danesa 0.211542Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.131839Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128498India Rupia de la India 0.024988Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109Irán Rial Iraní 0.000110Japón Yen Japonés 0.010012Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.312793 México Nuevo Peso Mexicano 0.093994 Nigeria Naira 0.008544Noruega Corona Noruega 0.196240Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000232Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.983000Rusia Federación de Rublo 0.042543Sudáfrica Rand 0.123077Suecia Corona Sueca 0.168248Suiza Franco Suizo 1.005834Tailandia Baht 0.031888Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.032912Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744Turquía Lira 0.751993Uruguay Peso Uruguayo 0.049383Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 189251-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Plan Anual 2008 del Gobierno Regional Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 31 de marzo de 2008El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de marzo del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003-2008-GR.CAJ/COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente aprobar el Plan Anual 2008 del Gobierno Regional Cajamarca, con el voto mayoritario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º literal “c” establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”. De otro lado en el artículo 11º-B, señala como funciones del Consejo de Coordinación Regional, que sus miembros emiten opinión consultiva, concertando CIUDAD MUESTRA RUC RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓNMESES QUE NO RESPONDIERON TRUJILLO 337 20165342187 INDUSTRIAS PERUANAS DE FIBRAS AGLOMERADASAV. 2 CALLE 1 PARQUE INDUSTRIAL OCTUBRE TRUJILLO 64 20131861037 EMPRESA DE TRANSPORTES CHINCHAY SUYO AV. GONZALES PRADA 337 URB. CHICAGO NOVIEMBRE TRUJILLO 337 20165342187 INDUSTRIAS PERUANAS DE FIBRAS AGLOMERADASAV. 2 CALLE 1 PARQUE INDUSTRIAL NOVIEMBRE TRUJILLO 64 20131861037 EMPRESA DE TRANSPORTES CHINCHAY SUYO AV. GONZALES PRADA 337 URB. CHICAGO DICIEMBRE TRUJILLO 337 20165342187 INDUSTRIAS PERUANAS DE FIBRAS AGLOMERADASAV. 2 CALLE 1 PARQUE INDUSTRIAL DICIEMBRE 189056-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe