Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, se ha establecido como sancion accesoria el internamiento de los vehiculos menores en el Deposito Municipal recogido en la Nomenclatura de Infraccion Municipal, originada por la transgresion a la Ordenanza Nº 049-2004-MDSM, por ello, es necesario reglamentar el procedimiento de internamiento y liberacion de vehiculos menores, asi como establecer los formularios que se utilizaran para el mejor funcionamiento y control; Que el Articulo 42° de la Ley Nº 27972, preceptua que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administracion Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 20° inciso 6); y, 42° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:

c) Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181. d) Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189. e) Ordenanza Nº 241-99/MML ­ Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores. f) Ordenanza Nº 049-2004-MDSM ­ Regula el Servicio de Transporte de Vehiculos Menores en el Distrito de San Miguel. g) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. h) Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. i) Decreto Legislativo Nº 420, Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACION DE VEHICULOS MENORES Articulo Tercero.- Las infracciones contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 140 - MDSM, signadas con los codigos: 2201, 2204, 2206, 2209, 2210, 2211, 2214, 2217 y 2220; establecen como sancion adicional, el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de San Miguel. En tal sentido, en el caso que se MORDAZA sancionado con internamiento; para efectos de materializar dicha sancion, se emitira la Boleta de Internamiento al DOMVM, debidamente suscrita por el administrador del deposito, el inspector municipal, el representante de la Policia Nacional ­En caso que MORDAZA intervenido- y el infractor de no oponerse ­Si lo hiciera se dejara MORDAZA de ello-. La distribucion de los respectivos ejemplares sera de la siguiente manera: el origina queda con el Administrador del Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores, la primera MORDAZA sera entregada al Infractor y la MORDAZA MORDAZA se entregara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en el plazo perentorio de 24 horas. Articulo Cuarto.- La Liberacion de los Vehiculos Menores internados en el DOMVM, previamente deberan cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el procedimiento Nº 7.19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA- del distrito de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 74 - MDSM. Articulo Quinto.- La distribucion de los ejemplares de la Orden de Liberacion se efectuara de la siguiente forma: original para el propietario; la primera MORDAZA para el Administrador del DOMVM y la MORDAZA MORDAZA para la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mantendra el archivo de las Boletas de Internamiento y Ordenes de Liberacion de los Vehiculos Menores. Articulo Setimo.- El Administrador del DOMVM informara semanalmente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA sobre la cantidad de Boletas de Internamiento y de las Ordenes de Liberacion de los Vehiculos menores emitidas. Articulo Octavo.- Los vehiculos menores internados en el DOMVM podran ser puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten, con arreglo a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El espacio fisico habilitado como area del DOMVM, debera estar adecuadamente acondicionado y ofrecer las garantias de seguridad que el caso requiere. Sin perjuicio de ello la Municipalidad no asume responsabilidad alguna por perdida o deterioro que pudieran sufrir las unidades internadas. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia.

Articulo Primero.- APRUEBESE el REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACION DE VEHICULOS MENORES DEL DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA, el cual consta de tres (03) Titulos, ocho (08) Articulos y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo, que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- APRUEBESE los Formularios denominados PAPELETA DE INFRACCION, BOLETA DE INTERNAMIENTO Y ORDEN DE LIBERACION, los mismos que, como anexo 01, 02 y 03 forman parte integrante del presente Reglamento. Articulo Tercero.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACION DE VEHICULOS MENORES EN EL DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL MENORES ­DOMVM- DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I OBJETIVO Articulo Primero.- El presente reglamento tiene como objetivo, establecer el procedimiento para el Internamiento y Liberacion de los Vehiculos Menores (DOMVM) del Distrito de San MORDAZA ante la sancion adicional del internamiento por la aplicacion de la Papeleta de Infraccion, originada por la transgresion a la Ordenanza Nº 049/2004/MDSM que regula el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores. TITULO II BASE LEGAL Articulo Segundo.- El presente Reglamento se ampara en los siguientes dispositivos legales: a) Constitucion Politica del Peru, inciso 4) del Articulo 192°. b) Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, inciso 6) del Articulo 20°; Articulo 42° e inciso d) numeral 2.2 del Articulo 73°.

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