Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370779

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 078-2008-CGBVP/AJ, remitido por conducto notarial, y notificado con fecha 13 de marzo de 2008, se comunica al contratista la decision del CGBVP de resolver el Contrato de Seguridad y Vigilancia DIMAN Nº 013-2007-CGBVP, al no haber cumplido con subsanar los incumplimientos senalados en el Oficio Nº 062-2008CGBVP/AJ, pese al tiempo transcurrido; Que, en el mismo Oficio Nº 078-2008-CGBVP/AJ, se dio cuenta que con fecha 12 de marzo de 2008, el personal de vigilantes del contratista abandonaron los puestos de vigilancia en la sede central, lo cual obligo, en MORDAZA, a que el propio personal de bomberos de distintas companias cubran por emergencia dicho servicio de vigilancia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas; Que, el articulo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente, a la situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo con lo senalado en los informes de vistos, se advierte que la situacion acontecida es extraordinaria e imprevisible, la misma que es atribuible exclusivamente al accionar del contratista; Que, el servicio de vigilancia y seguridad es de caracter indispensable, en tanto garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la entidad y permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio MORDAZA citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el CGBVP; Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion de Logistica, en el Informe Tecnico N° 006-2008 CGBVP/DILOG, la exoneracion debe dirigirse a la contratacion de servicio de vigilancia por el plazo de 90 dias; de otro lado, cabe precisar que el monto de la contratacion no debe superar la suma presupuestada para atender la retribucion pactada en el contrato de vigilancia que ha sido resuelto: Que, previa a la declaracion de desabastecimiento inminente, se hace necesario incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CGBVP para el ejercicio presupuestal 2008, el MORDAZA para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del CGBVP, MORDAZA que sera materia de la exoneracion; Estando a lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº

27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para el CGBVP. Articulo 2º.- Exonerar el MORDAZA para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el CGBVP. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CGBVP correspondiente al ano 2008, para incluir el MORDAZA materia de exoneracion, cuyo valor no debe exceder el monto habilitado para dicho servicio. Articulo 4°.- Autorizar a la Direccion de Logistica para que proceda a la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; dicho contrato debe limitarse al plazo de 90 dias, tiempo necesario para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion General de Administracion la remision de la presente Resolucion Jefatural y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 6º.- Disponer que la Direccion General de Administracion y Finanzas, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles siguientes a la expedicion de la presente Resolucion, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), y en la pagina web institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 189257-1

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Se aprueba dar por concluida la designacion de Directores en el Banco de Materiales S.A.C ­ BANMAT S.A.C.
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2008/007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000EF y normas modificatorias, la designacion y remocion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de N° 001-2008/007-FONAFE, correspondiente a la Sesion de Directorio instalada con fecha 16 de MORDAZA de 2008, se aprobo dar por concluida la designacion como miembros de directorio en la empresa BANMAT S.A., de las personas senaladas a continuacion:

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