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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370779 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Ofi cio Nº 078-2008-CGBVP/AJ, remitido por conducto notarial, y notifi cado con fecha 13 de marzo de 2008, se comunica al contratista la decisión del CGBVP de resolver el Contrato de Seguridad y Vigilancia DIMAN Nº 013-2007-CGBVP, al no haber cumplido con subsanar los incumplimientos señalados en el Ofi cio Nº 062-2008-CGBVP/AJ, pese al tiempo transcurrido; Que, en el mismo Ofi cio Nº 078-2008-CGBVP/AJ, se dió cuenta que con fecha 12 de marzo de 2008, el personal de vigilantes del contratista abandonaron los puestos de vigilancia en la sede central, lo cual obligó, en principio, a que el propio personal de bomberos de distintas compañías cubran por emergencia dicho servicio de vigilancia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas; Que, el artículo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, de acuerdo con lo señalado en los informes de vistos, se advierte que la situación acontecida es extraordinaria e imprevisible, la misma que es atribuible exclusivamente al accionar del contratista; Que, el servicio de vigilancia y seguridad es de carácter indispensable, en tanto garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la entidad y permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio antes citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el CGBVP; Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratación del proceso de selección respectivo; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Logística, en el Informe Técnico N° 006-2008 CGBVP/DILOG, la exoneración debe dirigirse a la contratación de servicio de vigilancia por el plazo de 90 días; de otro lado, cabe precisar que el monto de la contratación no debe superar la suma presupuestada para atender la retribución pactada en el contrato de vigilancia que ha sido resuelto: Que, previa a la declaración de desabastecimiento inminente, se hace necesario incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CGBVP para el ejercicio presupuestal 2008, el proceso para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del CGBVP, proceso que será materia de la exoneración; Estando a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para el CGBVP. Artículo 2º.- Exonerar el proceso para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el CGBVP. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CGBVP correspondiente al año 2008, para incluir el proceso materia de exoneración, cuyo valor no debe exceder el monto habilitado para dicho servicio. Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección de Logística para que proceda a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; dicho contrato debe limitarse al plazo de 90 días, tiempo necesario para la realización del proceso de selección correspondiente. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración la remisión de la presente Resolución Jefatural y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 6º.- Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS CORDOVA GOMEZ Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 189257-1 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Se aprueba dar por concluida la designación de Directores en el Banco de Materiales S.A.C – BANMAT S.A.C. ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2008/007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación y remoción de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de N° 001-2008/007-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 16 de abril de 2008, se aprobó dar por concluida la designación como miembros de directorio en la empresa BANMAT S.A., de las personas señaladas a continuación:Descargado desde www.elperuano.com.pe