Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

las habria entregado, queriendo decir con eso que MORDAZA del 9 de setiembre de 2005 habrian solicitado dichas constancias. Asimismo, se advirtio que la MORDAZA de la Compania Constructora MORDAZA S.R.L. nunca fue solicitada. En ese sentido, se aprecia que aun cuando se hubieran expedido a su favor las constancias el mismo dia de la solicitud, no habria podido suscribir el contrato, pues faltaba la MORDAZA de una de las empresas consorciadas, incumpliendo asi con presentar la documentacion completa para dicho acto. 7. Por otro lado, el Consorcio no ha logrado acreditar a lo largo del procedimiento haber solicitado de manera oportuna al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la emision de las constancias, ni consecuentemente, que su omision de suscribir el contrato obedeciera al hecho que CONSUCODE no le emitiera dichos documentos dentro del plazo que tenia para suscribir el contrato, sino que se debio a negligencia del Consorcio. De esta forma, no obran en autos documento alguno que sustente que el Consorcio solicito de manera oportuna dichas constancias y que la observacion del evaluador del CONSUCODE se debio a la falta de la MORDAZA de la comunicacion de la buena pro, MORDAZA cuando la dependencia correspondiente del CONSUCODE manifesto que fue observada porque se advirtio que habia transcurrido el plazo para la suscripcion del contrato pues dicha solicitud fue realizada el dia previsto para la suscripcion del contrato. Por las consideraciones expresadas, el Consorcio no ha logrado documentar la existencia de alguna razon que justifique el incumplimiento en que incurrio. 8. Atendiendo a lo MORDAZA expuesto, este Tribunal es de opinion que el incumplimiento del Consorcio de suscribir el contrato, habiendo resultado ganador de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 8-2005-RTL/ PETROPERU, resulta ser injustificado, configurandose la infraccion contemplada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. 9. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa, oscila entre uno y dos anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, es importante senalar que, entre los factores establecidos en el articulo 302º del Reglamento, se establece el dano causado, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de los hechos imputados. En ese sentido, debe considerarse que la omision del Postor no causo dano a la Entidad, ya que esta otorgo la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 8-2005RTL/PETROPERU al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion. Asimismo, debe considerarse que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el articulo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Compania Constructora MORDAZA S.R.L. integrante del Consorcio, sancion administrativa de

inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) integrante del Consorcio, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 3. Imponer a la empresa Luz y Fuerza S.A.C. integrantes del Consorcio, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON. 188933-1

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el CGBVP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 205-2008-CGBVP. San MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Oficio N° 0248-2008-CGBVP/DILOG y el Informe Tecnico N° 006-2008-CGBVP/DILOG; el Oficio Nº 1222008-CGBVP/AJ y el Informe N° 006-2008-GCBVP/AJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2007, se suscribio el Contrato de Seguridad y Vigilancia DIMAN Nº 013-2007CGBVP con la empresa Mas Seguridad S.R.LTDA, con el objeto que preste el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru ­ CGBVP, con un plazo de vigencia hasta el 23 de noviembre de 2008; Que, en atencion al Oficio Nº 011-2008 CGBVP/DIGO/ SEG, emitido por la Direccion de Seguridad del CGBVP, con fecha 6 de marzo de 2008, se informo a la Oficina de Asesoria Juridica sobre el incumplimiento de la obligacion del contratista de mantener el personal de vigilantes aprobados en el Contrato de Seguridad y Vigilancia DIMAN Nº 013-2007-CGBVP, y en virtud de ello, la Oficina de Asesoria Juridica curso por conducto notarial el Oficio Nº 062-2008-CGBVP/AJ, requiriendo para que en el plazo de cinco (5) dias subsane el incumplimiento observado, bajo apercibimiento de que se resuelva el contrato; Que, de conformidad con el procedimiento de resolucion del contrato establecido en la Normativa de

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