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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370778 las habría entregado, queriendo decir con eso que antes del 9 de setiembre de 2005 habrían solicitado dichas constancias. Asimismo, se advirtió que la constancia de la Compañía Constructora Nair S.R.L. nunca fue solicitada. En ese sentido, se aprecia que aún cuando se hubieran expedido a su favor las constancias el mismo día de la solicitud, no habría podido suscribir el contrato, pues faltaba la constancia de una de las empresas consorciadas, incumpliendo así con presentar la documentación completa para dicho acto. 7.Por otro lado, el Consorcio no ha logrado acreditar a lo largo del procedimiento haber solicitado de manera oportuna al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la emisión de las constancias, ni consecuentemente, que su omisión de suscribir el contrato obedeciera al hecho que CONSUCODE no le emitiera dichos documentos dentro del plazo que tenía para suscribir el contrato, sino que se debió a negligencia del Consorcio. De esta forma, no obran en autos documento alguno que sustente que el Consorcio solicitó de manera oportuna dichas constancias y que la observación del evaluador del CONSUCODE se debió a la falta de la presentación de la comunicación de la buena pro, máxime cuando la dependencia correspondiente del CONSUCODE manifestó que fue observada porque se advirtió que había transcurrido el plazo para la suscripción del contrato pues dicha solicitud fue realizada el día previsto para la suscripción del contrato. Por las consideraciones expresadas, el Consorcio no ha logrado documentar la existencia de alguna razón que justifi que el incumplimiento en que incurrió. 8.Atendiendo a lo antes expuesto, este Tribunal es de opinión que el incumplimiento del Consorcio de suscribir el contrato, habiendo resultado ganador de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 8-2005-RTL/PETROPERÚ, resulta ser injustifi cado, confi gurándose la infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. 9.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa, oscila entre uno y dos años de inhabilitación para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 302º del Reglamento, se establece el daño causado, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de los hechos imputados. En ese sentido, debe considerarse que la omisión del Postor no causó daño a la Entidad, ya que ésta otorgó la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 8-2005-RTL/PETROPERÚ al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Asimismo, debe considerarse que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa Compañía Constructora Nair S.R.L. integrante del Consorcio, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 2.Imponer a la empresa Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) integrante del Consorcio, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 3.Imponer a la empresa Luz y Fuerza S.A.C. integrantes del Consorcio, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 4.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA.NAVAS RONDÓN.RODRIGUEZ BUITRÓN. 188933-1 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el CGBVP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2008-CGBVP. San Isidro, 11 de abril de 2008 VISTOS: El Ofi cio N° 0248-2008-CGBVP/DILOG y el Informe Técnico N° 006-2008-CGBVP/DILOG; el Ofi cio Nº 122-2008-CGBVP/AJ y el Informe N° 006-2008-GCBVP/AJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2007, se suscribió el Contrato de Seguridad y Vigilancia DIMAN Nº 013-2007- CGBVP con la empresa Mas Seguridad S.R.LTDA, con el objeto que preste el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, con un plazo de vigencia hasta el 23 de noviembre de 2008; Que, en atención al Ofi cio Nº 011-2008 CGBVP/DIGO/ SEG, emitido por la Dirección de Seguridad del CGBVP, con fecha 6 de marzo de 2008, se informó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre el incumplimiento de la obligación del contratista de mantener el personal de vigilantes aprobados en el Contrato de Seguridad y Vigilancia DIMAN Nº 013-2007-CGBVP, y en virtud de ello, la Ofi cina de Asesoría Jurídica cursó por conducto notarial el Ofi cio Nº 062-2008-CGBVP/AJ, requiriendo para que en el plazo de cinco (5) días subsane el incumplimiento observado, bajo apercibimiento de que se resuelva el contrato; Que, de conformidad con el procedimiento de resolución del contrato establecido en la Normativa de Descargado desde www.elperuano.com.pe