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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370857 deEusebio Quinteros Osorio ,Zoila Juana Lázaro Yactayo ,Ramón Emilio Burga Rodríguez ,Silvia Casas Pérez ,Isaías Alberto Sánchez Sánchez y Silvia Elena Chumpitaz Francia por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal; además, la Procuraduría Pública deberá interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente deberá solicitar el pago de la Reparación Civil pertinente al amparo de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 95, 99 y 101 del Código Penal; así como, interponer la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios ocasionados a la Entidad de ser el caso; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537, “Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio”, y el artículo 69 del Código Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA del 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA del 22 de febrero del 2007, se dispuso la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción con Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007. Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2007- JUS del 2 de agosto del 2007, se designa al Procurador Público Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex “Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2002- VIVIENDA del 06 de septiembre de 2006 se aprueba la “Directiva para la formulación de proyectos de dispositivos legales y tramitación de expedientes que se generen en las unidades orgánicas y en los organismos públicos descentralizados, empresas e instituciones que sectorialmente se encuentren bajo el ámbito o adscritas al Ministerio de VIVIENDA”; siendo necesario se emita la resolución autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-AUTORIZAR al señor Procurador Público Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones legales; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 189902-2Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales del ex PETT iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a dicha institución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008Vistos, el Informe Especial Nº 002-2007-2-4233 “Reformulado - Examen Especial a las Actividades de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Ica”, y el Ofi cio Nº 109-2008-COFOPRI/SG de la Secretaría General de COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control practicado por el Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, se emitió el Informe Especial Nº 002-2007-2-4233 “Reformulado – Examen Especial a las Actividades de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Ica; Que, el mencionado Informe Especial, determinó en su Conclusión Nº 19 con relación a la Responsabilidad Administrativa y Económica, que el señor Jesús Guillermo Lévano Luna, ex Administrador y Asistente Administrativo de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Ica (OPER – Ica), con fecha 29 de enero de 2007, se ha comprometido a devolver el monto de S/.30,140.74 Nuevos Soles, a través de la Ofi cina de Administración, y que a partir del mes de marzo de 2007, efectuará depósitos de S/. 500.00 Nuevos Soles, hasta la cancelación total de la deuda, caso contrario la Ofi cina de Administración comunicará del incumplimiento para el inicio de las acciones legales; Que, asimismo, el citado Informe Especial en su Recomendación Nº 20 dispuso que la Dirección de la Ofi cina de Administración, culmine el tratamiento administrativo para el recupero económico, correspondiente a la responsabilidad económica del servidor Jesús Guillermo Lévano Luna, Auxiliar Administrativo en el período del 1 enero al 31 diciembre de 2005, y como Especialista Administrativo II - Administrador de la OPER Ica, en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, ha incurrido en responsabilidad administrativa y económica al evidenciarse el perjuicio económico ocasionado a la OPER Ica, por un monto de S/.30,140.74 Nuevos Soles, importe que la Comisión de Auditoría determinó tomando como base las Ordenes de Pago emitidas inicialmente en el Área de Trámite Documentario, cuya copia se adjuntó al expediente presentado por el usuario, y en el contraste con los documentos alcanzados, se evidenció en todos los casos observados, duplicidad y/o doble emisión de Ordenes de Pago, con numeración registrada y detallada en los documentos emitidos (Recibo de Ingreso, Boleta de Venta o Factura); cambiada por otra Orden de Pago con el mismo número y con las mismas características gráfi cas, pero girado a usuarios con importes diferentes; asimismo el documento que cita o registra el auditado en su comentario, no concuerda con la Orden de Pago inicialmente emitidas, correspondiendo a otras Ordenes de Pago que se reportaron a la Sede Central con los depósitos correspondientes”; Que, con el Memorándum Nº 553-2007-AG-PETT-OA del 28 de mayo de 2007, emitido por la Dirección de la Ofi cina de Administración del Ex PETT, y sustentada en la documentación anexa, señala que de acuerdo al Informe Nº 49-2007-AG- PETT-OA/TES, el Jefe del Area de Tesorería, informa que el señor Jesús Guillermo Lévano Luna, no ha cumplido con el compromiso al que se obligó mediante las Cartas Notariales remitidas al PETT; asimismo, señala que, mediante el Memorándum Nº 098-2007-AG-PETT-OCI, el Órgano de Control Institucional señala que en caso de incumplimiento al compromiso por parte del señor Jesús Guillermo Lévano Luna, la Ofi cina de Administración en coordinación con la Ofi cina de Asesoría Jurídica, dará por Descargado desde www.elperuano.com.pe