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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370856 Azucena Ruete Gonzáles en su condición de “Verifi cadora Legal”, durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la “Declaración Jurada” suscrita y presentada por Miguel Angel Sánchez Alayo en representación de la Compañía Minera San Simón S.A., en el sentido que, “los terrenos se encuentran con cultivo de maíz en el 100% de su área”; Que, conforme se acredita con los expedientes remitidos por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, el 07 de noviembre de 2007, el Ing. Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente y la abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, cuando ya no prestaban servicios para el COFOPRI, verifi caron y autorizaron los Formularios “A” de “Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares”; observándose asimismo, al realizar el cotejo con el archivo documentario con el que cuenta el COFOPRI, que los documentos fueron suscritos por los mismos profesionales, sin embargo en los mismos se consigna una fecha distinta de verifi cación y autorización, es decir, 29 de mayo de 2007, no existiendo coincidencia en la fecha y en la información allí contenida; Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico Legal Nº 20-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL indica que, revisada la Base de Datos del “Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación” (SSET5), se observa que en la “Ficha de Empadronamiento”, no fi gura el nombre del empadronador; consignando únicamente el texto: “Empadronador GTS 2006” y que corresponden al “Proyecto de Vuelo 032 Cañete”. Estos actos se ejecutaron cuando el Ing. Luis Lozano Cueva ocupaba el cargo de responsable de la Base Gráfi ca de la Ofi cina de Ejecución Regional de Lima – Callao del ex PETT; lo cual se constata con el hecho que el 05 de febrero de 2008, el Ing. Moisés Ciro Huerta León, emite el Informe Nº 004-2008/MCHL en el que se señala que el Grupo de Trabajo Supervisado “GTS” no elaboró ningún expediente respecto a las Unidades Catastrales Nº 019014 y Nº 019015 en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima; Que, ante estos hechos, con fecha 12 de noviembre de 2007, la Ofi cina Zonal de Lima - Callao de COFOPRI, dispuso se realice una Inspección Ocular Inopinada, a fi n de verifi car la información consignada en los llamados Formularios “A” (para la Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), a fi n de corroborar que los terrenos se encontraban con cultivos de maíz en el 100% de su área y cumplían lo dispuesto en los artículos 20 inciso b) y 27º del Decreto Legislativo Nº 667 Dictan Ley del Registro de Predios Rurales; Que, del acta de la inspección ocular de fecha 12 de noviembre del 2007 se desprende que, se constató que las Unidades Catastrales Nº 019014 y Nº 019015, en supuesta posesión de la Compañía Minera San Simón S.A., constituían predios contiguos, ubicados en el Sector “Pampa de Quilmana”, Valle de Cañete, Distrito de Quilmana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, asimismo ambos tenían la condición de tierras eriazas y no mostraban indicios evidentes de existir algún tipo de cultivo o explotación agraria. Asimismo del acta de la Inspección Ocular Inopinada de fecha 05 de febrero de 2008, se desprende que se confi rmó que la Compañía Minera San Simón no se encontraba en posesión de los predios, no existía explotación económica alguna y que los terrenos tenían la condición de eriazos; Que, conforme se desprende en el Informe Legal Nº 041-2008-COFOPRI/OAJ, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las personas que prestaron su “Declaración de Colindantes o Vecinos” no guardan relación con las que intervienen como vecinos o colindantes, de acuerdo al contraste realizado en el Expediente del archivo del ex PETT y en el expediente presentado para su inscripción Registral; asimismo, se presume que la “Declaración de Colindantes y Vecinos” suscrita por EUSEBIO QUINTEROS OSORIO, ZOILA JUANA LAZARO YACTAYO, RAMON EMILIO BURGA RODRÍGUEZ, SILVIA CASAS PEREZ, ISAÍAS ALBERTO SÁNCHEZ SANCHEZ y SILVIA ELENA CHUMPITAZ FRANCIA, que aparece en el Anexo Nº 0001 del Formulario “A”, contiene una “declaración falsa” al manifestar que la Empresa Compañía Minera San Simón S.A. estaría ejerciendo derechos posesorios a través de la explotación agrícola de los mismos; prueba de ello es lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 20-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, que señala que, “los predios verifi cados en la Inspección Ocular no muestran ningún tipo de explotación agrícola, mostrando más bien su naturaleza eriaza”; Que, conforme se encuentra acreditado con la solicitud presentada, el 28 de noviembre de 2007, Carlos Alfredo Ernesto Castro Rodríguez, solicitó la “Inscripción del Derecho de Propiedad”, en nombre y representación de la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A., conforme consta de la solicitud de inscripción de Título en la Ofi cina de los Registros Públicos Sede Lima signados como Título Nº 2007-10071 y Nº 2007-10072, a la cual se anexaron los documentos antes señalados en los considerandos precedentes; Que, el Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima – Callao del COFOPRI, mediante Ofi cio Nº 6036-2007-COFOPRI/OZLC del 05 de diciembre de 2007, comunicó al Gerente de Propiedad Inmueble de la SUNARP, que para la inscripción del “Derecho de Propiedad” de los Títulos Nº 2007-10071 y Nº 2007-10072 a nombre de la Compañía Minera San Simón S.A., se había presentado el expediente con documentación presumiblemente fraudulenta dado que los datos consignados en los “Formularios Regístrales del Derecho de Posesión” y “Formularios de Declaración de Colindantes o Vecinos”, constituirían certifi caciones que no se ajustarían a la realidad, al haberse constatado que la Compañía Minera San Simón S.A. no se encuentra en posesión de dichos predios, y mucho menos que dicha Empresa haya presentado solicitud para que se le asigne dos Unidades Catastrales y la Certifi cación correspondiente; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 6037-2007- COFOPRI/OZLC del 05 de diciembre de 2007, solicitó la tacha de los Títulos Nº 2007-10071 y Nº 2007-10072, por cuanto los “Certifi cados Catastrales” que asignan las Unidades Catastrales Nº 019014 y 019015 y que adjunta la Compañía Minera San Simón S.A., a las solicitudes de Inscripción del Derecho de Propiedad presentados ante la SUNARP el 28 de noviembre de 2007, y suscritos por el Ing. Alejandro Maguiña Calderón el 29 de mayo de 2007, se emitieron incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Ítems Nº 10, Nº 11 y Nº 16 del TUPA del ex PETT Decreto Supremo Nº 010-2006-AG Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, los actos antes señalados se habrían realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 5, 20, 22 y 26 del Decreto Legisla tivo N 667, Ley del Registro de Predios Rurales, modifi cado por Ley Nº 27161, asimismo no se cumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en los Ítems Nº 10, Nº 11 y Nº 16 del Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el artículo 32 numeral 32.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del análisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex PETT; así como la participación de los administrados y la participación de los terceros (declarantes o testigos); se ha establecido que es necesario interponer denuncia penal en contra del Ing. Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente ,abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles ,Ing. Alejandro F. Maguiña Calderón, Ing. Luís Lozano Cueva y el abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra , por la presunta comisión de los Delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Ilícita para Delinquir, tipifi cados en los artículos 361, 376, 393 y 317 del Código Penal; así mismo, en contra de Carlos Alfredo Ernesto Castro Rodríguez ,Miguel Angel Sánchez Alayo y el Representante Legal o Gerente de la Compañía Minera San Simón S.A. por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Falsedad Ideológica, tipifi cados en los artículos 397, 411 y 428 del Código Penal; y en contra Descargado desde www.elperuano.com.pe