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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370981 se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 190229-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designa representantes de la SUNAT para Comisión Multisectorial RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2008/SUNAT Lima, 18 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM se crea la Comisión Multisectorial, adscrita a la Presidencia de Consejo de Ministros, la cual tendrá por objeto reunir la información necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, así como la identidad de sus benefi ciarios, determinando entre ellos a los aportantes al FONAVI, además de otros aspectos vinculados al referido Fondo; Que el artículo 2º del citado dispositivo establece que la Comisión Multisectorial estará presidida por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, e integrada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que asimismo, se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros instalará la Comisión Multisectorial, para cuyo efecto las entidades que la conforman designarán su representante mediante Resolución del Titular; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ante la Comisión Multisectorial a la que se refi ere el Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, a los señores: TITULAR - José Antonio Parapar Canta SUPLENTE - Aníbal Leonidas Guillén Florián Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 190941-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran al Zambullidor de Junín Ave Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 077-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍNPOR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 11 días del mes de febrero del año 2008, en la Sala de Sesiones de la sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias, la Consejera Regional Dra. Julia Camavilca Arzapalo, presenta el Proyecto de Ordenanza Regional que “Declara al Zambullidor de Junín Ave Regional”. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 66º y 68º de la Constitución Política del Perú, señala, “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la avifauna del lago Junín constituye la más rica de los humedales alto-andinos peruanos, tal vez sólo igualada en número de especies por el lago Titicaca. Está compuesta de una nutrida variedad de aves de diferente origen, interés y necesidad de manejo. Entre las más características, están las que usan el lago como paradero en su paso de grandes migraciones, las que anidan a mayor altitud y las especies y subespecies endémicas al área; Que, el Zambullidor de Junín (Podiceps taczanowskii), es una especie endémica, del Lago Chinchaycocha, por haberse adaptado a este ecosistema, dependiendo del lago para su sobrevivencia. Actualmente, se encuentra impactada por la actividad humana a través de la caza ilegal, contaminación minera, urbana y el efecto de embalse y desembalse artifi cial del Lago Junín. Es un ave particularmente vulnerable debido a su comportamiento especializado de forrajeo y a la baja taza de reproducción que presenta. Esta especie es una de las más amenazadas del planeta, estimándose que quedan menos de 217 zambullidores según el último Censo realizado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. La contaminación del lago Chinchaycocha y la incapacidad que tienen de desplazarse y de adaptarse a otro hábitat, son las principales causas de su trágica situación; Que, con Decreto Supremo Nº 013-99-AG, se prohíbe la caza, extracción, transporte y/o exportación con fi nes comerciales del zambullidor de Junín (Podiceps taczanowskii); Que, con Acuerdo Nº 004-2008/MPJ, de la Municipalidad Provincial de Junín, se aprueba “Solicitar al Gobierno Regional Junín, considerar al Zambullidor de Junín como símbolo de la Región; Que, los literales a) y j) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales regionales protegidas, que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, el artículo 106º del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, la Declaración de Ave Regional al Zambullidor de Junín, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL ZAMBULLIDOR DE JUNÍN AVE REGIONAL” Artículo Primero.- DECLARAR al Zambullidor de Junín (Podiceps taczanowskii) Ave Regional.Descargado desde www.elperuano.com.pe