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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370975 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de abril de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 0078-2008/GP/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Ofi cio Nº 003284-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral ahora Gerencia de Procesos y el Informe Nº 0204-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2940, 2989, 3024, 2991, 3022, 3008, 3016 y 3027-AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC e Informes de Homologación Monodactilar Nº 2931, 3010, 2460, 2485, 2459, 2448, 2449, 2482, 2440, 2486, 2308 y 1335/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISDNI CanceladoRes. de CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesDNI Vigente 1830 80163162 225-2007/SGDI Fabiola Valdivia Alvarado 20981607 1172 44748534 193-2007/SGDI Hermenegildo Ortiz Tunque 20977847 2144 44869827 266-2007/SGDI Reyna Aguilar Tumbajulca 19553086 1180-MIG 44784274 193-2007/SGDI Santiago Manuel Miranda Alvarado 42737085 1167 10505729 193-2007/SGDILuz Rosario Chuquimbalqui Poclín00493568 1187 43189342 193-2007/SGDI Mariano Miguez Auca 80148525 1164 43563590 193-2007/SGDI Jesús Quispe Letona 24392824 1972 43589338 273-2007/SGDI Rocelia Mamani Chana 415716832190 40311216 276-2007/SGDI Máximo Fernando MariñosSernaqué 328568812130 44871515 266-2007/SGDI Juan Ticona Quispe 004410601919 45579448 246-2007/SGDI Adolfo Mamani Mamani 40236744 1677 80064436 218-2007/SGDI Adelinda Pozo Guerra 227319951904 45411144 246-2007/SGDI Dominga Zambrano Barriga 803778711653 44732886 218-2007/SGDI Luz Teolinda Bustos Quispe 230911611724 80529280 218-2007/SGDI Juanita Julca Gonzales 042152361880 80159717 259-2007/SGDI Julio Andrés Caldas Castro 80080258 1119 44644410 170-2007/SGDI Tito Ramírez Zúñiga 44442315 1725 80688979 218-2007/SGDI Nicolás Mera Núñez 010066331481 43103709 213-2007/SGDI Carmen Rosa Jiménez Trujillo 80689632 533 – MIG 40268046 080-2007/SGDI Santiago Dávila Tito 16764693 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Fabiola Valdivia Alvarado, Hermenegildo Ortiz Tunque, Reyna Aguilar Tumbajulca, Santiago Manuel Miranda Alvarado, Luz Rosario Chuquimbalqui Poclín, Mariano Miguez Auca, Jesús Quispe Letona, Rocelia Mamani Chana, Máximo Fernando Mariños Sernaqué, Juan Ticona Quispe, Adolfo Mamani Mamani, Adelinda Pozo Guerra, Dominga Zambrano Barriga, Luz Teolinda Bustos Quispe, Juanita Julca Gonzales, Julio Andrés Caldas Castro, Tito Ramírez Zúñiga, Nicolás Mera Núñez, Carmen Rosa Jiménez Trujillo y Santiago Dávila Tito. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 188924-4 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Rodríguez de Mendoza RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 471-2008-MP-FN Lima, 18 de abril de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº 385-2008-MP-FSD-AMAZONAS, de fecha 11 de abril del 2008, cursado por el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual hace de conocimiento la solicitud presentada por el doctor César Vicente Bustamante Llatas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Rodríguez de Mendoza, en la que comunica su renuncia al cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor César Vicente Bustamante Llatas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Rodríguez de Mendoza; materia de la Resolución Nº 368-2008-MP-FN, de fecha 19 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 190699-1 Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 472-2008-MP-FN Lima, 18 de abril de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;Descargado desde www.elperuano.com.pe