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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370986 Artículo Vigésimo Sétimo.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Son aquellos que se pueden plantear en cualquier estación con la fi nalidad de adoptar mecanismos distintos, ampliando, aclarando o introduciendo nuevos elementos de juicio que contribuyan a un mejor debate: a) Cuestión Previa.- Es un procedimiento que se plantea antes de tomar un acuerdo, para solicitar una ampliación, añadir un elemento aclaratorio o ilustrar a quien no cuente con sufi cientes elementos de juicio para la emisión de su voto. b) Cuestión de Orden.- Es interpuesta por cualquier Consejero y considere que se está vulnerando algún derecho o alguna disposición contenida en el presente reglamento o en la discusión de un tema con la fi nalidad de centrar el debate de acuerdo al presente reglamento. c) Moción de Orden del Día.- Es el procedimiento en el que se pone en conocimiento de nuevos asuntos a la estación de Orden del Día, ocurridas en las estaciones iniciales. d) Cuarto Intermedio.- Es el período de suspensión por un espacio de 10 minutos para lograr un diálogo fl uido y viable que busque el consenso de un tema antes de su aprobación. TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo Vigésimo Octavo.- Las sanciones que se establezcan serán acordadas y aplicadas por la Asamblea. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, será acordado y/o resuelto por la Asamblea del COLFA Lurín. 189934-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Declaran procedente solicitud de exclusión de terreno de los alcances del Acuerdo N° 029-2003-MDP/C ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2008-MDP/C Pachacámac, 18 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACAMAC VISTO:En sesión Ordinaria del Concejo de fecha 18 de Marzo del 2008, la misma que ha sido presidida por el señor Alcalde Hugo Ramos Lescano y con la presencia de los señores Regidores, la solicitud de Exclusión del terreno de la Asociación de Vivienda de Trabajadores Santa Catherine de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, las Municipalidades provinciales y distritales proponen el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, en concordancia con la autonomía política conferida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las funciones normativas en los asuntos de su competencia; a través de la dación de ordenanzas y acuerdos que son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2003- MDP/C, de fecha 10 de Noviembre del 2003, se declaró zona recreacional intangible y de interés público el área denominado El Hueco, tomándose en cuenta las recomendaciones de la Secretaria Técnica de Defensa Civil quienes recomiendan reubicar a las personas que se encuentran realizando vivencia en las áreas denominadas el Hueco y los que se encuentran ocupando dicha zona, como son los Asentamientos Poblacionales Los Claveles, Yarowilcas, La Hoyada, Santa Catherine, Señor de los Milagros, La Planicie, Los Industriales, San Cristóbal y otros, por la vulnerabilidad de la zona y califi cada como Alto Riesgo por haber sido anteriormente zona de extracción de materiales, realizados sin estudios de impacto ambiental y que por ello precisamente se denominan “ Huecos”. Que, con fecha 18 de Febrero del 2008 a través del Documento Simple Nº 0955-2008, la Asociación de Vivienda de Trabajadores Santa Catherine de Manchay – Pachacámac solicita la Exclusión de su terreno de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, a efectos de poder formalizar toda la documentación de obtención de Constancias de Posesión, Visacion de Planos y otros; por cuanto a la fecha sus terrenos ha mejorado las condiciones de seguridad evaluada por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Documento Simple Nº 0949-2008 de fecha 18 de Febrero del 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica sobre el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad en Defensa Civil en las posesiones informales antes mencionadas, mediante el Informe Final de Evaluación de Riesgos Nº 002-08-MML/SGDC-PREV, el cual es ratifi cado por la Sub Gerencia de Defensa Civil de esta Municipalidad a través del Informe Nº 079-2008-MDP/SGDC de fecha 29 de Febrero del 2008, concluyendo que este agrupamiento poblacional, cumple con las Condiciones Básicas de Seguridad en Defensa Civil, habiendo levantado las observaciones en lo que respecta a ALTO RIESGO; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural mediante Informe 053-2008-MDP/GDUR de fecha 05 de Marzo del 2008, luego de evaluar la documentación, es de opinión favorable para continuar con el tramite de Levantamiento de Intangibilidad establecido por el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, señalando además que dicha área geográfi ca se encuentran involucradas en el Proyecto “Agua Para Todos”; Que, mediante Informe Nº 093-2007-MDP/OAJ de fecha 07 de Marzo del 2008 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera pertinente excluir el terreno de la Asociación de Vivienda de Trabajadores Santa Catherine de la zona de intangibilidad, por cuanto a la fecha han desaparecido las razones por las cuales se declaró dicha área como intangible declarada por Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero: Declarar PROCEDENTE la solicitud de Exclusión del terreno de: 14,907.24 m2 posesionado por la Asociación de Vivienda de Trabajadores Santa Catherine de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, ubicado en la Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo: DETERMINAR que el presente Acuerdo de Concejo no otorga derechos de propiedad sobre el área de terreno en el cual se encuentra asentada la referida Asociación de Vivienda. Descargado desde www.elperuano.com.pe