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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370985 Los miembros elegidos y/o designados del COLFA Lurín tienen un período de mandato por dos años contados a partir de la fecha de su elección conforme a ley; en caso de vacancia, renuncia o abandono serán reemplazados por los Accesitarios quienes asumirán funciones hasta completar el período. Artículo Décimo Sexto.- DEBERES Los miembros del COLFA Lurín tienen las siguientes obligaciones: a) Coordinar permanentemente con sus representados y los otros representantes del Consejo para presentar propuestas y opiniones que se debatirán en las sesiones del COLFA Lurín. b) Cumplir con el mandato de sus representados, acatar los acuerdos válidamente tomados. c) Presentar colectivamente informes de balance de gestión referido al cumplimiento de su mandato ante las instituciones y organizaciones que representan. Artículo Décimo Sétimo.- DERECHOS Los miembros del COLFA Lurín tienen los siguientes derechos: a) Presentar por escrito ante el COLFA Lurín sus opiniones y propuestas, individual o en colectivo con los otros representantes ante el Consejo los cuales se someten a debate en las sesiones del COLFA Lurín. b) Solicitar información a las instituciones públicas y privadas referentes a los temas de su competencia. c) Participar en las Comisiones de Trabajo y otras que le encargue el COLFA Lurín. d) Proponer mecanismos que contribuyan al mejor desempeño de sus funciones señaladas en el marco legal. TÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo Décimo Octavo.- COMISIONES El COLFA Lurín, para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones y responsabilidades podrá conformar Comisiones de Trabajo a solicitud del Alcalde o cuando asi lo disponga el Pleno. Las Comisiones de Trabajo tienen carácter temporal y deberán estar integradas con por lo menos dos Consejeros. Estas Comisiones se conducirán bajo los principios y el mandato de la Asamblea, a la cual se deben y a quien rendirán cuenta. TÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS Artículo Décimo Noveno.- El Alcalde o representante convoca y preside las sesiones, en caso de ausencia las sesiones serán presididas por el Consejero designado por los miembros presentes. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias Artículo Vigésimo.- QUÓRUM Las Sesiones en primera citación se llevarán a cabo con la asistencia de no menos de seis miembros. Y con no menos de cinco en segunda citación. Artículo Vigésimo Primero.- Ordinariamente se reunirán con motivo de la celebración del “Día del Artesano Peruano” y extraordinariamente cuando los convoque el Alcalde o su representante o lo soliciten no menos de tres de sus miembros. Las Sesiones se convocarán con no menos de tres días de anticipación, por escrito fi jándose la agenda de la convocatoria. Artículo Vigésimo Segundo.- El Coordinador(a) hace las veces de Secretario de actas quien verifi cará el quórum reglamentario. De haber el quórum reglamentario el Moderador elegido abrirá la sesión. De no existir el quórum reglamentario se otorgará un intermedio de 30 minutos y se procederá a su instalación registrándose en el libro de actas los nombres de los Consejeros Ausentes. Artículo Vigésimo Tercero.- El Alcalde o su representante, con la autorización del pleno del COLFA Lurín puede convocar a funcionarios, asesores o servidores que proporcionen datos, informes técnicos o legales que coadyuven a una acertada resolución de los asuntos a cargo del COLFA Lurín. Artículo Vigésimo Cuarto.- Las Sesiones que hubiesen sido suspendidas deberán ser continuadas en un lapso no menor de tres días ni mayor de cinco, salvo que exista la necesidad de contar con mayor información que contribuyan a una mejor apreciación de los temas en debate, para ello el pleno fi jará el plazo. TÍTULO VII DEL CARÁCTER DE LAS ASAMBLEAS Artículo Vigésimo Quinto.- DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS Las Sesiones cumplirán las siguientes estaciones: a)Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.- Iniciada la sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria. Terminada la lectura los Consejeros pueden formular las observaciones que consideren convenientes; la formulación de observaciones no debe dar lugar a debate, luego se procederá a dar por aprobada el acta correspondiente a la sesión, pudiendo dispensarse de la lectura, si el CCL así lo cree conveniente Los miembros del CCL podrán solicitar ante el Secretario Técnico una copia certifi cada del acta de la sesión si así lo requieren. b)Despacho.- En la estación despacho se pondrá en conocimiento del CCL toda la documentación en el siguiente orden: Ofi cios Proyectos de Ordenanza y AcuerdosInformes variosPedidosOtros documentosEn ésta estación no se admitirá debates.El Alcalde o quien presida ordenará el trámite a seguir con cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que se requieran debate o pronunciamiento. c)Informes.- El Alcalde y los Consejeros podrán dar cuenta de gestiones propias de su función y atribuciones señaladas en la Ley y que consideren ponerlas en conocimiento del CCL. No se admite debate. d) Pedidos.- Sin perjuicio de los pedidos formulados por escrito, los Consejeros podrán formular en forma breve los pedidos que estimen convenientes. En esta estación no se admite debate. e) Orden del Día.- En la estación Orden del Día se procederá al debate y votación sólo los asuntos señalados en la Agenda y de aquellos que durante la sesión hubiesen pasado a ésta estación. Durante el debate ningún Consejero podrá intervenir más de dos veces excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para responder o formular aclaraciones, las intervenciones no deben superar los cinco minutos en su primera vez y más de tres minutos en su segunda vez; el Alcalde sólo puede conceder un tiempo adicional al Consejero que lo solicite. El Alcalde o quien presida evitará que el debate derive asuntos diferentes del que se está tratando, pudiendo por dar agotado el debate y pasar a la votación, siempre y cuando considere que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. El Alcalde o quien presida o los Consejeros podrán solicitar que el tema a debate pase a Comisiones cuando por su naturaleza se requiera de mayores antecedentes, de informes técnicos y/o legales para su aprobación. Artículo Vigésimo Sexto.- SESIONES EXTRAORDINARIAS En las Sesiones Extraordinarias se tratarán asuntos de naturaleza especial o temas de interés vecinal motivo de la convocatoria, previa notifi cación al consejero con Agenda y 48 horas antes. El procedimiento a seguir será debate, votación y acuerdos que adopte el CCL.Descargado desde www.elperuano.com.pe