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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370978 que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Empresa Financiera Edyfi car S.A., en su calidad de emisor; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 188601-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de marzo de 2008 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 177-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de abril de 2008VISTO:El Memorando N.º 127-2008/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de marzo de 2008; y De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del Artículo 3º y el numeral 23 del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de marzo de 2008: 1.CONSULTEC PERÚ S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 643-2008-TC-S3 de 04.03.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2.JOSÉ HILDEBRANDO MINCHÁN PAJARES. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 644-2008-TC-S3 de 04.03.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 3.DROKASA PERÚ S.A. Mediante Resolución N° 691- 2008-TC-S3 de 07.03.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 358-2008-TC-S3 de 31.01.2008, que le sanciona con cinco (05) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 4.CONSORCIO GASTRONÓMICO ABBA S.A.C. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causales tipifi cadas en los numerales 5) y 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 711-2008-TC-S3 de 10.03.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 5.ALMACENERA PERUANA DE COMERCIO S.A. (ALPECO S.A.) Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 712-2008-TC-S3 de 10.03.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6.ANGEL BAKERY E.I.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, según Resolución Nº 713-2008-TC-S3 de 10.03.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. INSTRUMENTACIÓN Y CONTROLES ELECTRÓNICOS S.R.L. (IYCE S.R.L.) Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, y por haber presentado documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, causales tipifi cadas en los literales b) y f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, según Resolución Nº 716-2008-TC-S3 de 10.03.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8.ALMACENERA DEL NORTE de ERNESTO ANTONIO IBAÑEZ PUELLES. Inhabilitación por nueve Descargado desde www.elperuano.com.pe