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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370984 Un representante designado por el INC Un representante de las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos. Un representante de las instituciones privadas locales vinculadas con el sector artesanal. Cinco representantes de los artesanos, uno por cada zona del distrito. Todos los Integrantes del COLFA Lurín tienen igualdad de deberes y de derechos; ninguno representa al COLFA Lurín por sí mismo, para ello requiere de autorización expresa. TÍTULO II DE SU FUNCIONAMIENTO Artículo Quinto.- FUNCIONES El COLFA Lurín tiene como funciones las siguientes: a) Proponer la política artesanal de la localidad y las normas de acciones de apoyo a dicha actividad. b) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su efi caz aplicación. c) Promover la organización de certámenes conales, locales y zonales para la superación de los artesanos. d) Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los centros de formación y capacitación artesanal, así como a los centros o talleres de producción artesanal, de conformidad con las leyes y políticas de estado a favor de las personas con discapacidad y su familia. e) Proponer los procedimientos para el reconocimiento de los artesanos a nivel local y mantener el padrón actualizado. f) Aquellas que le encomiende el despacho de Alcaldía y/o apruebe la Asamblea. Artículo Sexto.- INSTALACIÓN El acto inicial de instalación del COLFA Lurín, se realiza con la asistencia del Alcalde y no menos de cinco de sus miembros. Artículo Sétimo.- FUNCIONAMIENTO El COLFA para su funcionamiento requiere que se cumpla con el quórum establecido. TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONALIDAD Artículo Octavo.- El COLFA Lurín, tiene la siguiente estructura orgánica: Moderador Asamblea General Coordinador(a) Comisiones 1 Asamblea General 2 Coordinador(a) 3 Moderador 4 Comisiones Artículo Noveno.- El COLFA Lurín, podrá acreditar a sus comisionados ante las diferentes instancias del Gobierno Local, Regional y/o Nacional. Artículo Décimo.-DE LA ASAMBLEA1 La Asamblea es el máximo organismo y la máxima autoridad del COLFA Lurín, sus acuerdos obligan a sus integrantes. 2 La Asamblea se reúne ordinariamente y extraordinariamente. 3 La Asamblea se reúne extraordinariamente a solicitud de sus integrantes, por acuerdo de la Asamblea o cuando sea convocada por el Coordinador(a). 4 Para que los acuerdos sean válidamente tomados se tendrá en consideración lo siguiente:Toda convocatoria a Asamblea se hará por escrito y con cargo. Se citará para una primera y segunda hora. Con no menos de 30 minutos de diferencia. En segunda citación, los acuerdos se tomarán con la aprobación del 50% más uno del total de los asistentes. Artículo Décimo Primero.- Son atribuciones de la Asamblea: 1 Regirse por sus propio Reglamento y Acuerdos. Los Acuerdos de la Asamblea, válidamente tomados, son de observancia obligatoria para sus miembros. Los Acuerdos de la Asamblea, podrán modifi car el presente Reglamento, los propios Acuerdos de Asamblea. 2 Formar comisiones para tareas específi cas.3 Convocar a las Instituciones organizadas para tratar asuntos de índole gremial. 4 Juzgar y sancionar a los miembros que incurran en conductas que contravengan el Estatuto y los Acuerdos del COLFA Lurín. 5 Nombrar comisionados cuando las circunstancias lo requieran. 6 Promover las iniciativas y acciones concordantes con los fi nes y objetivos que establecen el Marco Legal, sus Reglamentos y sus Acuerdos. 7 Proponer y nombrar al(a) Coordinador(a) estableciéndole sus atribuciones y deberes. 8 Proponer y nombrar al Moderador.9 Resolver cualquier otro asunto que no esté previsto en el presente Reglamento. 10 Toda comisión o cargo que comisione o nombre la Asamblea son sujetos a remoción por Acuerdo de la Asamblea sin importar el tiempo asignado a la comisión o cargo. Artículo Décimo Segundo.-DEL COORDINADOR(A) La Asamblea elegirá, por un año a un(a) coordinador(a). Son deberes del(a) coordinador(a): 1 Cumplir con tramitar los diferentes documentos que emanen de los Acuerdos de la Asamblea. 2 Recepcionar documentación y dar cuenta a la Asamblea. 3 Llevar el Libro de Actas de las Asambleas.4 Llevar el archivo de la documentación y el padrón de artesanos. 5 Citar a los miembros de la Asamblea por acuerdo de la misma o cuando las necesidades lo requieran, o cuando alguno de los integrantes lo soliciten por escrito. 6 Por sí misma no representa al COLFA Lurín, salvo que la Asamblea así lo resuelva 7 En cada Asamblea, el coordinador(a) conduce la sesión hasta la elección del moderador. 8 No está autorizado(a) a tomar decisiones a nombre del COLFA Lurín; en casos excepcionales la representa con cargo a darle cuenta. Artículo Décimo Tercero.-DEL MODERADOR: Para cada Asamblea del COLFA Lurín se elegirá un moderador, encargado de: 1 Conducir el debate de la Asamblea 2 Respetar la estructura de la agenda (Estaciones de: Lectura de Actas, Despacho, Informes y Orden del Día) y las propuestas de los miembros. 3 Someter a votación los puntos controvertidos.4 El moderador NO emitirá opinión sobre los temas de la agenda y/o en debate. Artículo Décimo Cuarto.- ACUERDOS Dada la naturaleza concertadora del COLFA Lurín, los acuerdos preferentemente se tomarán por consenso. De no haber consenso los acuerdos se tomarán por mayoría del número de miembros presentes. TÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS Artículo Décimo Quinto.- DURACIÓN DEL MANDATO Descargado desde www.elperuano.com.pe