Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

Un representante designado por el INC Un representante de las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turisticos. Un representante de las instituciones privadas locales vinculadas con el sector artesanal. Cinco representantes de los artesanos, uno por cada MORDAZA del distrito. Todos los Integrantes del COLFA Lurin tienen igualdad de deberes y de derechos; ninguno representa al COLFA Lurin por si mismo, para ello requiere de autorizacion expresa.

Toda convocatoria a Asamblea se MORDAZA por escrito y con cargo. Se citara para una primera y MORDAZA hora. Con no menos de 30 minutos de diferencia. En MORDAZA citacion, los acuerdos se tomaran con la aprobacion del 50% mas uno del total de los asistentes. Articulo Decimo Primero.- Son atribuciones de la Asamblea: 1 Regirse por sus propio Reglamento y Acuerdos. Los Acuerdos de la Asamblea, validamente tomados, son de observancia obligatoria para sus miembros. Los Acuerdos de la Asamblea, podran modificar el presente Reglamento, los propios Acuerdos de Asamblea. 2 Formar comisiones para tareas especificas. 3 Convocar a las Instituciones organizadas para tratar asuntos de indole gremial. 4 Juzgar y sancionar a los miembros que incurran en conductas que contravengan el Estatuto y los Acuerdos del COLFA Lurin. 5 Nombrar comisionados cuando las circunstancias lo requieran. 6 Promover las iniciativas y acciones concordantes con los fines y objetivos que establecen el MORDAZA Legal, sus Reglamentos y sus Acuerdos. 7 Proponer y nombrar al(a) Coordinador(a) estableciendole sus atribuciones y deberes. 8 Proponer y nombrar al Moderador. 9 Resolver cualquier otro MORDAZA que no este previsto en el presente Reglamento. 10 Toda comision o cargo que comisione o nombre la Asamblea son sujetos a remocion por Acuerdo de la Asamblea sin importar el tiempo asignado a la comision o cargo. Articulo Decimo Segundo.DEL COORDINADOR(A) La Asamblea elegira, por un coordinador(a). Son deberes del(a) coordinador(a): ano a un(a)

TITULO II DE SU FUNCIONAMIENTO
Articulo Quinto.- FUNCIONES El COLFA Lurin tiene como funciones las siguientes: a) Proponer la politica artesanal de la localidad y las normas de acciones de apoyo a dicha actividad. b) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicacion. c) Promover la organizacion de certamenes conales, locales y zonales para la superacion de los artesanos. d) Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los centros de formacion y capacitacion artesanal, asi como a los centros o talleres de produccion artesanal, de conformidad con las leyes y politicas de estado a favor de las personas con discapacidad y su familia. e) Proponer los procedimientos para el reconocimiento de los artesanos a nivel local y mantener el padron actualizado. f) Aquellas que le encomiende el despacho de Alcaldia y/o apruebe la Asamblea. Articulo Sexto.- INSTALACION El acto inicial de instalacion del COLFA Lurin, se realiza con la asistencia del MORDAZA y no menos de cinco de sus miembros. Articulo Setimo.- FUNCIONAMIENTO El COLFA para su funcionamiento requiere que se cumpla con el quorum establecido.

TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONALIDAD
Articulo Octavo.- El COLFA Lurin, tiene la siguiente estructura organica:

Moderador

Asamblea General

Coordinador(a)

1 Cumplir con tramitar los diferentes documentos que emanen de los Acuerdos de la Asamblea. 2 Recepcionar documentacion y dar cuenta a la Asamblea. 3 Llevar el Libro de Actas de las Asambleas. 4 Llevar el archivo de la documentacion y el padron de artesanos. 5 Citar a los miembros de la Asamblea por acuerdo de la misma o cuando las necesidades lo requieran, o cuando alguno de los integrantes lo soliciten por escrito. 6 Por si misma no representa al COLFA Lurin, salvo que la Asamblea asi lo resuelva 7 En cada Asamblea, el coordinador(a) conduce la sesion hasta la eleccion del moderador. 8 No esta autorizado(a) a tomar decisiones a nombre del COLFA Lurin; en casos excepcionales la representa con cargo a darle cuenta. Articulo Decimo Tercero.DEL MODERADOR: Para cada Asamblea del COLFA Lurin se elegira un moderador, encargado de: 1 Conducir el debate de la Asamblea 2 Respetar la estructura de la agenda (Estaciones de: Lectura de Actas, Despacho, Informes y Orden del Dia) y las propuestas de los miembros. 3 Someter a votacion los puntos controvertidos. 4 El moderador NO emitira opinion sobre los temas de la agenda y/o en debate. Articulo Decimo Cuarto.- ACUERDOS Dada la naturaleza concertadora del COLFA Lurin, los acuerdos preferentemente se tomaran por consenso. De no haber consenso los acuerdos se tomaran por mayoria del numero de miembros presentes.

Comisiones

1 2 3 4

Asamblea General Coordinador(a) Moderador Comisiones

Articulo Noveno.- El COLFA Lurin, podra acreditar a sus comisionados ante las diferentes instancias del Gobierno Local, Regional y/o Nacional. Articulo Decimo.DE LA ASAMBLEA 1 La Asamblea es el MORDAZA organismo y la MORDAZA autoridad del COLFA Lurin, sus acuerdos obligan a sus integrantes. 2 La Asamblea se reune ordinariamente y extraordinariamente. 3 La Asamblea se reune extraordinariamente a solicitud de sus integrantes, por acuerdo de la Asamblea o cuando sea convocada por el Coordinador(a). 4 Para que los acuerdos MORDAZA validamente tomados se tendra en consideracion lo siguiente:

TITULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS
Articulo MANDATO Decimo Quinto.DURACION DEL

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